Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS: la Resolucion Viceministerial Nº 458-2008MTC/02 de fecha 27 de MORDAZA del 2008 emitida por el ViceMinistro de Transportes y el legajo de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN" que sustento su inscripcion en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Direccion, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 123622007-MTC/15 de fecha 6 de agosto del 2007, se dispuso la inscripcion provisional de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN" en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0013-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, para operar en la Region Junin; precisandose que debia cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con Resolucion Directoral Nº 3553-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvio, entre otros, disponer la cancelacion de inscripcion provisional de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN" del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, al no cumplir con subsanar determinados requisitos; Que, mediante escrito presentado el 04 de MORDAZA del 2008, la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN", interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3553-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolucion Directoral Nº 6742-2008-MTC/15 de fecha 12 de MORDAZA del 2008, declarando improcedente el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 19 de MORDAZA del 2008, la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN" interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 6742-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolucion Vice Ministerial Nº 458-2008-MTC/02 de fecha 27 de MORDAZA del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y declarando, en su articulo 1º, fundado dicho recurso; Que, asimismo, la Resolucion Vice Ministerial Nº 4582008-MTC/02 resuelve, en su articulo 2º, que la Direccion General de Transporte Terrestre debera disponer la inscripcion definitiva de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN" en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas correspondientes; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 082-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT - JUNIN", constituida mediante escritura publica de fecha 19 de MORDAZA del 2006, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11056521

del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0013R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Junin; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

211015-1

Autorizan a Peru Gas Automotriz S.A.C. para operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 8777-2008-MTC/15
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Parte Diario registrado con Nº. 058570 y el expediente registrado con Nº 2008-017759 presentados por PERU GAS AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por PERU GAS AUTOMOTRIZ S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs

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