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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376441 VISTOS: la Resolución Viceministerial Nº 458-2008- MTC/02 de fecha 27 de mayo del 2008 emitida por el Vice-Ministro de Transportes y el legajo de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN” que sustentó su inscripción en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 12362- 2007-MTC/15 de fecha 6 de agosto del 2007, se dispuso la inscripción provisional de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0013-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, para operar en la Región Junín; precisándose que debía cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 3553-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió, entre otros, disponer la cancelación de inscripción provisional de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN” del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, al no cumplir con subsanar determinados requisitos; Que, mediante escrito presentado el 04 de abril del 2008, la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN”, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3553-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Directoral Nº 6742-2008-MTC/15 de fecha 12 de mayo del 2008, declarando improcedente el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 19 de mayo del 2008, la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN” interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 6742-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Vice Ministerial Nº 458-2008-MTC/02 de fecha 27 de mayo del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y declarando, en su artículo 1º, fundado dicho recurso; Que, asimismo, la Resolución Vice Ministerial Nº 458- 2008-MTC/02 resuelve, en su artículo 2º, que la Dirección General de Transporte Terrestre deberá disponer la inscripción defi nitiva de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas correspondientes; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 082-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN “AFOCAT - JUNÍN”, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de julio del 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Marcial Ojeda Sánchez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11056521 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0013- R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Junín; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 211015-1 Autorizan a Perú Gas Automotriz S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8777-2008-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: El Parte Diario registrado con Nº. 058570 y el expediente registrado con Nº 2008-017759 presentados por PERU GAS AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por PERU GAS AUTOMOTRIZ S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs Descargado desde www.elperuano.com.pe