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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376438 numerales, los cuales han sido elaborados con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los numerales 5.3, 6.7, 6.9, 6.10 y 6.12 de la Directiva Administrativa N° 097-MINSA/ DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las Acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud, aprobada con Resolución Ministerial Nº 794-2006/MINSA, en los siguientes términos: “5.3 Medicamentos e insumos utilizados en las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil; Para las acciones de Defensa Nacional se utilizarán aquellos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales del Ministerio de Salud y los insumos médico quirúrgicos de acuerdo a la capacidad resolutiva y los daños prevalentes de las zonas priorizadas para la intervención; y para las acciones de Defensa Civil se utilizarán aquellos contenidos en el Anexo N° 01 “Kit de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos para ser utilizados en las acciones de defensa nacional y defensa civil”, que forma parte de la presente Directiva Administrativa. 6.7 Entrega de Medicamentos e Insumos Médicos Quirúrgico para ser utilizados en las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil: Los medicamentos e insumos médico quirúrgicos deben ser entregados en forma oportuna por el responsable del Almacén Especializado/ Sub Almacén de Medicamentos o Jefe de Farmacia, en caso de ocurrencia de una situación de emergencia masiva y desastre, para el desarrollo de las actividades establecidas en los planes de contingencia, respuesta e intervención correspondientes a las acciones de Defensa Civil; así como para los planes desarrollados en el campo de la Defensa Nacional, previamente aprobados por la Ofi cina General de Defensa Nacional. Para ello se debe utilizar el formato contenido en el Anexo 03 “Requerimiento de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil”, y para las acciones de Defensa Nacional”, el mismo que forma parte de la presente Directiva Administrativa. 6.9 Solicitud de reembolsosLas DISA, DIRESA, Institutos Especializados y Hospitales que son Unidades Ejecutoras, solicitarán mediante el formato contenido en el Anexo Nº 04 “Requerimiento de Reembolso” los fondos que resulten de valorizar a precio de operación los medicamentos e insumos médico quirúrgicos utilizados en acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil, inmediato al periodo de consumo mensual. La solicitud de reembolso se remitirá hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente posterior al periodo de consumo, a la DIGEMID. Una copia de dicha solicitud se remitirá a la OGDN para que efectúe los ajustes a la programación presupuestal mensual y presentarlo a la OGA antes del 20 de cada mes para su registro e información al MEF-DNPP. La DIGEMID efectuará la evaluación con el sistema informático del SISMED, consolidará y remitirá en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a la Ofi cina General de Defensa Nacional, la solicitud de reembolso consolidada y desagregada por cada DISA, DIRESA o Unidad Ejecutora. La Ofi cina General de Defensa Nacional tendrá un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles para revisar, autorizar y solicitar a la OGA, la remesa y/o habilitación de los fondos requeridos. La solicitud de reembolso que efectúe cada DISA, DIRESA, Hospital e Instituto Especializado que sea Unidad Ejecutora debe cumplir con destinar el 80% del fondo requerido a la adquisición de medicamentos e insumos médicos quirúrgicos y el saldo del 20% en las específi cas del gasto presupuestal señaladas en el Anexo Nº 04 “Requerimiento de Reembolso” que forma parte de la presente Directiva Administrativa. Cabe señalar que el 20% está destinado a cubrir los gastos operativos del sistema de suministro de medicamentos e insumos. 6.10 Remesa de Fondos por la OGA - MINSA La OGA -MINSA efectuará el envío de las remesas o habilitación de fondos a las DISA, DIRESA, Institutos Especializados y Hospital que sea Unidad Ejecutora DISA, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, posterior a la solicitud de la Ofi cina General de Defensa Nacional. La OGA-MINSA remesará o habilitará fondos precisando que los mismos se ejecutarán en las siguientes específi cas del gasto presupuestal, de acuerdo a lo solicitado por la DISA, DIRESA, Instituto Especializado y Hospital que sea Unidad Ejecutora: 45 Medicamentos46 Insumos Médicos Quirúrgicos20 Viáticos y Asignaciones23 Combustible y Lubricantes39 Otros Servicios de Terceros (Fletes) 6.12 Adquisición de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgico y otros bienes y servicios vinculados al suministro de medicamentos e insumo médico quirúrgico de Defensa Nacional y Defensa Civil: El Director de Administración, Director de Economía, Director de Logística de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Institutos Especializados y Hospitales que son Unidades Ejecutoras, son responsables de dar trámite a la adquisición de los bienes requeridos por el Director de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos o Jefe de Departamento de Farmacia, según corresponda, ejecutando los fondos remesados por la OGA-MINSA, bajo la modalidad de encargos acorde con la normativa vigente. La ejecución de esta remesa debe estar referida a la adquisición de uno o más ítems contenidos en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva Administrativa y/o aquellos comprendidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales del Ministerio de Salud; según se trate de acciones de Defensa Civil o acciones de Defensa Nacional, de acuerdo a los daños prevalentes de las zonas priorizadas para la intervención según lineamientos de la Ofi cina General de Defensa Nacional. Para el caso de los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos utilizados en las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil que se encuentren incluidos en los procesos de compra nacional y/o regionales, estos deberán ser adquiridos a través del referido proceso fi nanciado con las remesas remitidas por concepto de reembolso por el MINSA.” Regístrese, comuníquese y publíquese, HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 228280-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Viceministra de Comunicaciones a Colombia para participar en evento de promoción de inversiones en proyecto de provisión del servicio de datos y voz en Banda Ancha para localidades rurales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2008-MTC Lima, 18 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 89/2008/TEL/PROINVERSION, recibida el 14.07.08, el Presidente del Comité de Saneamiento y Proyectos de Estado de PROINVERSION invita a la Viceministra de Comunicaciones a participar del Road Show para promover la inversión privada de empresarios colombianos en el Proyecto “Provisión del servicio de datos y voz en Banda Ancha para las localidades rurales del Perú - Banda Ancha para localidades aisladas - BAS” que se desarrollará en la ciudad de Bogotá, Colombia el 22.07.08; Descargado desde www.elperuano.com.pe