Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Las instalaciones se clasifican en:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

a) Centrales nucleares: cualquier instalacion fija para la produccion de energia mediante un reactor nuclear. b) Reactores nucleares: cualquier instalacion que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de MORDAZA pueda tener lugar un MORDAZA autosostenido de fision nuclear con fines de produccion, experimentacion, investigacion, y/o ensenanza. c) Instalaciones que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y radiactivas. d) Instalaciones en que se proceda al tratamiento de materiales nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados. e) Instalaciones de almacenamiento de materiales nucleares, excepto los lugares en que dichas materiales se almacenen en MORDAZA durante su transporte. Articulo 39º.- Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que deben obtener las instalaciones nucleares, seran las siguientes: a) Licencia previa o de emplazamiento: es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtencion faculta al Titular a solicitar la licencia de construccion de la instalacion e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen. b) Licencia de construccion: faculta al Titular para iniciar la construccion de la instalacion y para solicitar la licencia de operacion. c) Licencia de operacion: faculta al Titular a cargar el combustible nuclear o a introducir materiales nucleares en la instalacion, a realizar el programa de pruebas nucleares, y a operar la instalacion en los Limites y Condiciones establecidos en la licencia. Se concede con caracter provisional hasta la finalizacion satisfactoria de las pruebas nucleares. d) Licencia de modificacion: faculta al Titular a introducir modificaciones en el diseno de la instalacion o en sus condiciones de operacion, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se MORDAZA la licencia de operacion o que supongan un cambio de equipo significativo. e) Licencia de cierre: faculta al Titular a iniciar las actividades de descontaminacion, desmontaje de equipos, demolicion de estructuras y retirada de materiales, para permitir, en ultimo termino, la liberacion total o restringida del emplazamiento. El MORDAZA de desmantelamiento culmina con una declaracion de clausura, que MORDAZA al Titular de la Licencia de su responsabilidad para operar la instalacion nuclear, y define, en el caso de la liberacion restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que MORDAZA aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento. f) Licencia de parada prolongada: faculta al Titular a mantener la instalacion en condiciones seguras sin operar. g) Licencia individual: para las personas que realizan tareas de operacion, mantenimiento, supervision y proteccion radiologica en las instalaciones nucleares. Articulo 40º.- Autorizaciones adicionales y complementarias El Titular de la Licencia requiere contar con autorizacion especifica para: a) El almacenamiento temporal de materiales nucleares en una instalacion en fase de construccion que no disponga de licencia de operacion. b) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares. El interesado puede solicitar simultaneamente la licencia previa y la de construccion en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del articulo 37º de este Reglamento. En el caso de centrales nucleares para la generacion electrica, las autorizaciones establecidas en este reglamento son complementarias a las establecidas por el Ministerio de Energia y Minas. Capitulo II Licencia previa o de emplazamiento Articulo 41º.- Solicitud La solicitud debe contener la siguiente documentacion:

a) Declaracion sobre las necesidades que se tratan de satisfacer, justificacion de la instalacion y del emplazamiento elegido. b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistira en una descripcion de los elementos fundamentales de que consta la instalacion y, en general, debe incluir la informacion basica sobre la misma, tecnologia a utilizar, plan previo de suministros y previsiones para el desmantelamiento. c) Anteproyecto de construccion. Fases y plazos de ejecucion. Estudio economico previo relativo a las inversiones financieras y costos previstos. d) Estudio de caracterizacion del emplazamiento y de la MORDAZA de influencia de la instalacion, incluyendo datos suficientes sobre los parametros del emplazamiento que puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la proteccion radiologica, incluidos los de MORDAZA demografico y ecologico. e) Organizacion prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la construccion. f) Descripcion de las actividades y obras preliminares de infraestructura que pretenden realizarse una vez concedida la autorizacion previa y MORDAZA de solicitar la licencia de construccion. g) Pago de derechos segun tasa vigente. Articulo 42º.- Tramitacion a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN debe abrir un periodo de informacion publica, a traves de los medios mas apropiados, en el que se destacara el objeto y caracteristicas principales de la instalacion, con la finalidad que, en un plazo de treinta (30) dias, las personas y entidades que se consideren afectadas presenten las observaciones que estimen pertinentes. b) Expirado el plazo indicado en el parrafo anterior, la OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su correspondiente solucion. c) La autorizacion que conceda la OTAN no exime al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones que deban otorgar otras entidades gubernamentales en el MORDAZA de su competencia, y cuyo cumplimiento es obligatorio MORDAZA de solicitar la licencia de construccion. Capitulo III Licencia de construccion Articulo 43º.- Solicitud La solicitud de licencia de construccion se acompanara de la documentacion que a continuacion se especifica: a) Proyecto general de la instalacion. b) Programa de adquisiciones, que contendra una relacion de los elementos y equipos y su procedencia. c) Presupuesto, financiamiento, plazo de ejecucion y acuerdos de colaboracion tecnica. d) Estudio economico, que actualice el presentado con la solicitud de licencia previa. e) Informe preliminar de seguridad, que debe comprender: e.1 Descripcion del emplazamiento y su MORDAZA circundante, con datos actuales sobre los parametros que incidan sobre la seguridad nuclear y la proteccion radiologica, incluidos los de MORDAZA demografico, ecologico y usos de suelo y agua, y cuantos datos puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquel, asi como de los planes de vigilancia y verificacion de los parametros basicos representativos del emplazamiento. e.2 Descripcion de la instalacion, en la que se incluyen los criterios seguidos en el diseno de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la instalacion. e.3 Analisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias. e.4 Estudio de seguridad radiologica, que estime teoricamente el impacto radiologico potencial de las instalaciones sobre la poblacion y el medio ambiente. e.5 Actualizacion de la organizacion prevista por el solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construccion. e.6 Organizacion prevista para la futura explotacion de la instalacion y programa preliminar de formacion del personal de explotacion. e.7 Programa de vigilancia radiologica ambiental

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