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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376422 Las instalaciones se clasifi can en: a) Centrales nucleares: cualquier instalación fi ja para la producción de energía mediante un reactor nuclear. b) Reactores nucleares: cualquier instalación que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso autosostenido de fi sión nuclear con fi nes de producción, experimentación, investigación, y/o enseñanza. c) Instalaciones que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y radiactivas. d) Instalaciones en que se proceda al tratamiento de materiales nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados. e) Instalaciones de almacenamiento de materiales nucleares, excepto los lugares en que dichas materiales se almacenen en tránsito durante su transporte. Artículo 39º.- Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que deben obtener las instalaciones nucleares, serán las siguientes: a) Licencia previa o de emplazamiento: es un reconocimiento ofi cial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al Titular a solicitar la licencia de construcción de la instalación e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen. b) Licencia de construcción: faculta al Titular para iniciar la construcción de la instalación y para solicitar la licencia de operación. c) Licencia de operación: faculta al Titular a cargar el combustible nuclear o a introducir materiales nucleares en la instalación, a realizar el programa de pruebas nucleares, y a operar la instalación en los Límites y Condiciones establecidos en la licencia. Se concede con carácter provisional hasta la fi nalización satisfactoria de las pruebas nucleares. d) Licencia de modifi cación: faculta al Titular a introducir modifi caciones en el diseño de la instalación o en sus condiciones de operación, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la licencia de operación o que supongan un cambio de equipo signifi cativo. e) Licencia de cierre: faculta al Titular a iniciar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras y retirada de materiales, para permitir, en último término, la liberación total o restringida del emplazamiento. El proceso de desmantelamiento culmina con una declaración de clausura, que libera al Titular de la Licencia de su responsabilidad para operar la instalación nuclear, y defi ne, en el caso de la liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento. f) Licencia de parada prolongada: faculta al Titular a mantener la instalación en condiciones seguras sin operar. g) Licencia individual: para las personas que realizan tareas de operación, mantenimiento, supervisión y protección radiológica en las instalaciones nucleares. Artículo 40º.- Autorizaciones adicionales y complementarias El Titular de la Licencia requiere contar con autorización específi ca para: a) El almacenamiento temporal de materiales nucleares en una instalación en fase de construcción que no disponga de licencia de operación. b) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares. El interesado puede solicitar simultáneamente la licencia previa y la de construcción en los casos a que se refi eren los incisos b) y d) del artículo 37º de este Reglamento. En el caso de centrales nucleares para la generación eléctrica, las autorizaciones establecidas en este reglamento son complementarias a las establecidas por el Ministerio de Energía y Minas. Capítulo II Licencia previa o de emplazamiento Artículo 41º.- Solicitud La solicitud debe contener la siguiente documentación:a) Declaración sobre las necesidades que se tratan de satisfacer, justifi cación de la instalación y del emplazamiento elegido. b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistirá en una descripción de los elementos fundamentales de que consta la instalación y, en general, debe incluir la información básica sobre la misma, tecnología a utilizar, plan previo de suministros y previsiones para el desmantelamiento. c) Anteproyecto de construcción. Fases y plazos de ejecución. Estudio económico previo relativo a las inversiones fi nancieras y costos previstos. d) Estudio de caracterización del emplazamiento y de la zona de infl uencia de la instalación, incluyendo datos sufi cientes sobre los parámetros del emplazamiento que puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfi co y ecológico. e) Organización prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la construcción. f) Descripción de las actividades y obras preliminares de infraestructura que pretenden realizarse una vez concedida la autorización previa y antes de solicitar la licencia de construcción. g) Pago de derechos según tasa vigente. Artículo 42º.- Tramitación a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN debe abrir un período de información pública, a través de los medios más apropiados, en el que se destacará el objeto y características principales de la instalación, con la finalidad que, en un plazo de treinta (30) días, las personas y entidades que se consideren afectadas presenten las observaciones que estimen pertinentes. b) Expirado el plazo indicado en el párrafo anterior, la OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su correspondiente solución. c) La autorización que conceda la OTAN no exime al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones que deban otorgar otras entidades gubernamentales en el campo de su competencia, y cuyo cumplimiento es obligatorio antes de solicitar la licencia de construcción. Capítulo III Licencia de construcción Artículo 43º.- Solicitud La solicitud de licencia de construcción se acompañará de la documentación que a continuación se especifi ca: a) Proyecto general de la instalación. b) Programa de adquisiciones, que contendrá una relación de los elementos y equipos y su procedencia. c) Presupuesto, fi nanciamiento, plazo de ejecución y acuerdos de colaboración técnica. d) Estudio económico, que actualice el presentado con la solicitud de licencia previa. e) Informe preliminar de seguridad, que debe comprender: e.1 Descripción del emplazamiento y su zona circundante, con datos actuales sobre los parámetros que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfi co, ecológico y usos de suelo y agua, y cuantos datos puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de vigilancia y verifi cación de los parámetros básicos representativos del emplazamiento. e.2 Descripción de la instalación, en la que se incluyen los criterios seguidos en el diseño de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la instalación. e.3 Análisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias. e.4 Estudio de seguridad radiológica, que estime teóricamente el impacto radiológico potencial de las instalaciones sobre la población y el medio ambiente. e.5 Actualización de la organización prevista por el solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción. e.6 Organización prevista para la futura explotación de la instalación y programa preliminar de formación del personal de explotación. e.7 Programa de vigilancia radiológica ambiental Descargado desde www.elperuano.com.pe