Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 76º.- Obligaciones del Titular de la Autorizacion Las personas naturales o juridicas objeto de fiscalizacion y control, se encuentran obligadas a: a) Recibir al inspector o designar un representante para constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia del Titular o representante de la instalacion no constituye obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligado el encargado de la instalacion o personal presente en la misma, a facilitar el desempeno de dicha labor. b) Permitir el acceso inmediato a las instalaciones y emplazamientos donde estan ubicados las MORDAZA de radiaciones ionizantes, a los inspectores debidamente acreditados por la OTAN. c) Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la accion de control, dentro de los plazos y formas que establezca la OTAN. d) Brindar a los inspectores todas las facilidades para la ejecucion de los controles, simulaciones u otros similares, de los procesos que estimen necesarios. e) Otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones ubicadas en emplazamientos de dificil acceso.

de la infraccion, la existencia real o potencial del dano o perjuicio material derivado de su actuacion, la gravedad del dano y las acciones correctivas tomadas por el infractor. c) Cuando en un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplica la infraccion mas grave. d) El Titular de la Autorizacion es responsable por las infracciones cometidas. El personal infractor es pasible de la sancion correspondiente, en cuanto sea aplicable, de acuerdo a lo indicado en el articulo 83º del presente Reglamento. Articulo 82º.- Calificacion de las infracciones Las infracciones estan descritas en el Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley. Articulo 83º.- Gradualidad en la aplicacion de sanciones La comision de infracciones previstas en el Anexo III del presente Reglamento, es sancionada administrativamente con amonestacion, multa, suspension, revocacion de autorizaciones, decomiso o inhabilitacion de las MORDAZA de radiaciones y clausura de instalaciones. Conforme con lo establecido en el articulo 15º de la Ley, adicionalmente a la sancion de multa se puede imponer las sanciones de suspension, revocacion de autorizaciones, decomiso o inhabilitacion de las MORDAZA de radiaciones, o clausura de instalaciones dependiendo del nivel de gravedad de la infraccion y sus consecuencias. La reincidencia en la comision de infracciones se considera luego de transcurrido treinta (30) dias a partir de la imposicion de la sancion. Articulo 84º.- Sancion de personal con licencia individual La persona con licencia individual que tenga responsabilidad directa en la comision de la infraccion es sancionada con amonestacion, multa de 0,5 UIT, suspension de su licencia por periodo entre uno a doce meses, o revocacion de la licencia, segun la gravedad de la infraccion, reincidencia y su participacion en la misma. Articulo 85º.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones La imposicion de sanciones se efectua de acuerdo al siguiente procedimiento: Al verificarse la existencia de un hecho sancionable, se procede a notificar al infractor para que formule sus descargos y presente la documentacion que considere conveniente, otorgandole un plazo perentorio de siete (7) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la informacion existente. Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado seran desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, la OTAN emitira la Resolucion imponiendo la sancion que corresponda. Articulo 86º.-Alcances de la Resolucion que impone sancion a) La Resolucion que ordene la imposicion de una sancion, debe especificar la infraccion cometida y la sancion correspondiente. b) La Resolucion que ordene el decomiso de bienes, puede prever la posibilidad de inutilizar los bienes o su deposito en el Instituto Peruano de Energia Nuclear o en el lugar que designe la OTAN. c) Si se ordena la clausura temporal, la resolucion debe indicar el plazo del mismo y que este afecta unicamente la utilizacion de MORDAZA de radiacion ionizante, asi como su precinto en caso de ser necesario. d) Si se dispone la inhabilitacion, esta debe incluir la prohibicion del infractor de utilizar las MORDAZA de radiacion ionizante directamente o indirectamente, por un plazo determinado, asi como los medios para su inhabilitacion. e) La revocacion de la autorizacion, establece el cese definitivo de la utilizacion de las MORDAZA de radiacion ionizante y su destino final en el lugar designado por la OTAN. f) La Resolucion que ordene la clausura de la instalacion, debe disponer ademas el decomiso de las MORDAZA de radiaciones utilizadas en dicha actividad, en caso de ser aplicable, con expresa indicacion que su ejecucion se llevara a cabo en el mismo acto de su notificacion. Cuando no sea aplicable el decomiso, la OTAN debe ejecutar las medidas correspondientes para asegurar que la fuente de radiaciones no sea utilizada.

Articulo 77º.- Acreditacion El inspector debe contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por la OTAN que lo faculte a realizar las tareas de inspeccion. En la acreditacion deben constar los datos del inspector (nombres, apellidos, fotografia, documento de identidad y cargo), la vigencia de la acreditacion y el ambito de competencia. Articulo 78º.- Inspeccion MORDAZA de iniciar la inspeccion, el o los inspectores deben presentar la acreditacion al Titular de la Autorizacion, su representante o al encargado de la instalacion. Al finalizar la inspeccion, se procede a levantar un Acta en original y una MORDAZA, en la cual se debe consignar los aspectos verificados durante la inspeccion y dejar MORDAZA de todos los hechos y observaciones de la accion de control realizada. El representante de la entidad fiscalizada puede dejar MORDAZA en el Acta, de sus comentarios u observaciones de la accion de control. El Acta debe ser suscrita por el Titular de la Autorizacion, su representante o el encargado de la instalacion al finalizar la inspeccion; en caso de negativa o ausencia, el inspector deja MORDAZA de tal hecho y puede solicitar la firma de algun testigo que corrobore la accion de inspeccion. El original de dicho documento debe ser entregado al Titular, representante o encargado de la instalacion. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el Acta correspondiente, el inspector puede instruir al inspeccionado para que realice las acciones correctivas pertinentes. Articulo 79º.- Valor probatorio de las Actas de Inspeccion Las Actas formuladas y suscritas durante las acciones de fiscalizacion y control ejecutadas por el personal debidamente autorizado por la OTAN, constituyen pruebas de los hechos y actos que se consignan en ellas, aun cuando las Actas no hayan sido suscritas debido a la negativa del inspeccionado. Capitulo II Procedimiento sancionador Articulo 80º.- Infraccion administrativa Toda accion u omision del Titular de la Autorizacion, dependientes o cualquier otra persona natural o juridica que infrinja la Ley, Reglamentos y demas disposiciones emanadas por la Autoridad Nacional, constituye infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 81º.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para la imposicion de sanciones, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion cometida b) La intencionalidad, las circunstancias de la comision

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