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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376432 de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Pedro de Lloc y Rázuri, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 22 y 23 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 139- 2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identifi cará con el código Nº 21161208, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro de Lloc y Rázuri, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 673 644 9 150 681 2 671 365 9 155 335 3 666 199 9 162 947 4 664 364 9 167 570 5 674 719 9 170 695 6 679 383 9 162 159 7 678 924 9 159 331 8 681 511 9 153 330 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 227073-2Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2007 - DAC del año 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 978-2008-MEM/DGM Lima, 18 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC, precisando que la inobservancia de esta obligación será sancionada con multa; Que, por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/ VMM, publicada el 02 de setiembre de 2000, se aprobó la escala de multas y penalidades que se aplicará en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50° de la ley citada, modifi cado por el artículo 9° de la Ley N° 27651; Que, una vez consentida, la multa será sometida a cobro coactivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2005- MEM-DM, publicada el 16 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC, señalándose en su artículo 3° que la Dirección General de Minería será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de esta obligación, mediante resolución directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 953-2008- MEM-DGM, publicada el 10 de junio de 2008, se fi jó el día 20 de julio de 2008 como fecha límite de presentación de la Declaración Anual Consolidada del año 2007, a través de Internet en la página web http://extranet.minem.gob.pe; Que, por considerar situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares mineros presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer una prórroga para dicha presentación, de conformidad con el interés del Ministerio de Energía y Minas de promover la gestión descentralizada de las declaraciones; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Prorrogar, de manera excepcional y por vez fi nal, el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2007 – DAC del año 2007 hasta el 30 de agosto de 2008. Artículo 2°.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe, la relación de titulares mineros que al 30 de agosto del 2008 no han cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 228774-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación y designan Jefe Zonal Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2008-MIMDES Lima, 18 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe