Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de San MORDAZA de Lloc y Razuri, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de junio de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 1392008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 21161208, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica La MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en los distritos de San MORDAZA de Lloc y Razuri, provincias de Ascope y Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 ESTE 673 644 671 365 666 199 664 364 674 719 679 383 678 924 681 511 NORTE 9 150 681 9 155 335 9 162 947 9 167 570 9 170 695 9 162 159 9 159 331 9 153 330

Prorrogan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada 2007 DAC del ano 2007
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 978-2008-MEM/DGM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 01492-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC, precisando que la inobservancia de esta obligacion sera sancionada con multa; Que, por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/ VMM, publicada el 02 de setiembre de 2000, se aprobo la escala de multas y penalidades que se aplicara en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus respectivas normas reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 50° de la ley citada, modificado por el articulo 9° de la Ley N° 27651; Que, una vez consentida, la multa sera sometida a cobro coactivo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 184-2005MEM-DM, publicada el 16 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, senalandose en su articulo 3° que la Direccion General de Mineria sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de esta obligacion, mediante resolucion directoral; Que, mediante Resolucion Directoral N° 953-2008MEM-DGM, publicada el 10 de junio de 2008, se fijo el dia 20 de MORDAZA de 2008 como fecha limite de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada del ano 2007, a traves de Internet en la pagina web http://extranet.minem.gob.pe; Que, por considerar situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares mineros presentar en forma oportuna dicha declaracion, es conveniente establecer una prorroga para dicha MORDAZA, de conformidad con el interes del Ministerio de Energia y Minas de promover la gestion descentralizada de las declaraciones; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE:

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 1°.-Prorrogar, de manera excepcional y por vez final, el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada 2007 ­ DAC del ano 2007 hasta el 30 de agosto de 2008. Articulo 2°.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http://extranet.minem.gob.pe, la relacion de titulares mineros que al 30 de agosto del 2008 no han cumplido con presentar su Declaracion Anual Consolidada - DAC del ano 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

228774-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dan por concluida designacion y designan Jefe Zonal Huancavelica de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2008-MIMDES
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008

227073-2

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