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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376431 No. INFRACCION CALIFICACIÓN SANCION 39 No disponer de todos los medios requeridos por el Plan de EmergenciaGRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 10 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de la autorización. 40 Pérdida de material nuclear GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 10 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de la autorización. 41 Desviar el material nuclear del uso autorizado.GRAVE 2 - 5 UIT y/o decomiso de material nuclear. 42 Usar material nuclear no exento sin aplicar medidas de contabilidad y control.GRAVE 2 - 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o decomiso de material. 43 Operación de la instalación nuclear sin contar con el personal sufi ciente y autorizado para las funciones autorizadas. GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de autorización. 44 No cumplir medidas de protección física de material nuclear. GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 45 No resolver de fi ciencias de los sistemas de protección y comunicación en la protección física de materiales ucleares.GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o ecomiso del material. 46 No cumplir medidas de seguridad en el transporte de material nuclear o efectuarlo sin autorización. GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 228777-4 Otorgan concesiones temporales a Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas Marcona I y La Pampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2008-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21160908, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Marcona 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1785369, de fecha 27 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Marcona 1, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 22 y 23 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 140- 2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identifi cará con el código Nº 21160908, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Marcona 1, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 496 588,60 8 290 731,47 2 493 950,81 8 291 447,32 3 492 266,31 8 292 775,82 4 492 450,51 8 293 553,66 5 491 142,73 8 294 862,76 6 489 464,67 8 295 257,22 7 488 749,00 8 298 220,00 8 491 108,42 8 299 627,09 9 499 293,45 8 292 867,63 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 227073-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2008-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21161208, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica La Pampa, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1787489, de fecha 4 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa, al amparo Descargado desde www.elperuano.com.pe