Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la instalacion, del emplazamiento y su MORDAZA de influencia. a.2 Proyecto General de Cierre, que contenga la caracterizacion de la seguridad radiologica de la instalacion y del emplazamiento, el alcance de desmantelamiento propuesto y la descripcion del estado previsto de la instalacion durante y despues de la ejecucion del mismo. a.3 Analisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento, que contenga los criterios de seguridad, la normativa aplicable y un analisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevencion correspondientes. a.4 Estudio del impacto radiologico ambiental de la ejecucion del programa de desmantelamiento, que contenga el plan de vigilancia radiologica ambiental aplicable.

1. Licencia de supervisor, que faculta para dirigir el funcionamiento de una instalacion nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. 2. Licencia de operador, que faculta, bajo la inmediata direccion de un supervisor, para la manipulacion de los dispositivos de control y proteccion de la instalacion. 3. Licencia de Oficial de Proteccion Radiologica, que faculta a desarrollar las tareas de seguridad y proteccion radiologica en la instalacion nuclear. 4. Licencia de Jefe de Proteccion Radiologica, que faculta a dirigir, desarrollar y supervisar las acciones de seguridad y proteccion radiologica en la instalacion nuclear. 5. Licencia de personal de mantenimiento, que faculta a supervisar y realizar tareas de mantenimiento en una instalacion nuclear, segun lo establezca la OTAN. Articulo 62º.- Caracteristicas de las licencias Las licencias individuales para estas instalaciones son personales e intransferibles, tienen una vigencia de tres (3) anos y son especificas para la instalacion de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorizacion expresa de la OTAN. Articulo 63º.- Requisitos de los solicitantes El personal que requiera licencia individual debe cumplir con siguientes requisitos: a) Para licencia de supervisor debe tener como minimo titulo universitario con estudios de pre o postgrado en energia nuclear, conocimiento y experiencia en la operacion de la instalacion, y aptitud psicofisica. b) Para licencia de operador debe tener como minimo titulo de tecnico con estudios de energia nuclear, conocimiento y experiencia en la operacion de la instalacion, y aptitud psicofisica. c) Para licencia de oficial de proteccion radiologica debe tener como minimo titulo de tecnico con estudios de seguridad y proteccion radiologica, conocimiento y experiencia en la instalacion, y aptitud psicofisica. d) Para licencia de Jefe de Proteccion Radiologica debe tener como minimo titulo universitario con estudios de seguridad y proteccion radiologica, conocimiento y experiencia en la instalacion, y aptitud psicofisica. e) Para licencia de personal de mantenimiento debe tener como minimo titulo de tecnico, con estudios de energia nuclear, conocimiento y experiencia en el mantenimiento de la instalacion y aptitud psicofisica. Articulo 64º.- Tramite de las solicitudes La solicitud de la licencia debe ser dirigida a la OTAN, haciendose constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o numero del pasaporte, edad y domicilio del solicitante, acompanando la siguiente documentacion: a) Informacion sobre la formacion academica y experiencia del solicitante. b) Declaracion del Titular de la instalacion donde se senale las funciones que se van a asignar al solicitante. c) Certificado de aptitud para el puesto de trabajo a desempenar expedido por un servicio medico especializado autorizado a este fin. Dicho certificado debe establecer la buena salud fisica y estabilidad psiquica del solicitante, segun las normas especificas para este fin. d) Derechos establecidos segun tasa vigente. El postulante a la licencia debe aprobar el examen teorico y practico aplicado por la OTAN, con un minimo del 75% de respuestas correctamente contestadas. En caso de no aprobar los examenes correspondientes, podra volver a presentarse al cabo de 30 dias calendario. Articulo 65º.- Otorgamiento de licencias La OTAN otorga las licencias correspondientes a todas aquellas personas que superen los examenes establecidos en las normas especificas establecidas para tal fin. Articulo 66º.- Revalidacion Las licencias se revalidan por periodos iguales, para lo cual los interesados deben solicitarla cumpliendo con: a) Presentar una declaracion del Titular de la Instalacion que acredite el desempeno de las funciones especificas, cuando menos, por la mitad del periodo de validez de la licencia a revalidar.

b) Reglamento de funcionamiento, que contenga la organizacion y las normas de actuacion, tanto en condiciones normales como en caso de accidente. c) Especificaciones tecnicas aplicables durante la fase de cierre. d) Manual de proteccion radiologica. e) Plan de emergencia interior. Donde se detalle las medidas previstas por el Titular de la Licencia y la asignacion de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalacion y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los organos competentes, incluyendo la evaluacion inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situacion. Ademas, debe establecer las actuaciones previstas por el Titular de la Licencia para prestar su ayuda en las intervenciones de proteccion en el exterior de la instalacion, de acuerdo con los planes de emergencia exterior establecidos. f) Plan de proteccion fisica. g) Plan de gestion de los desechos radiactivos que contenga su inventario, caracterizacion, tratamiento acondicionamiento y almacenamiento previsto. h) Plan de restauracion del emplazamiento, que incluya, en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de radiacion y contaminacion, del emplazamiento que va a ser liberado. i) Estudio economico del MORDAZA de desmantelamiento y previsiones financieras para hacer frente al mismo. j) Derechos de pago segun tasa vigente.

Articulo 57º.- Titular del cierre En caso de que el Titular de las actividades para el cierre sea diferente del Titular de la Licencia de operacion, debe ser aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizara conjuntamente con la licencia de cierre y, con caracter previo, el Titular de la Licencia debe haber cumplido con las condiciones previstas en el articulo 52º de este Reglamento. Articulo 58º.- Contenido de la licencia de cierre La licencia de cierre, debe incluir el planteamiento general del mismo y, cuando este se realice en diferentes fases, la licencia de cierre autorizara solamente las actividades previstas en la fase de realizacion inmediata, debiendo el Titular solicitar una nueva licencia para el desarrollo de las fases sucesivas. Articulo 59º.- Declaracion de clausura Una vez finalizadas las actividades de cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestion de desechos radiactivos generados y se MORDAZA comprobado que se han alcanzado las condiciones tecnicas establecidas en el programa de cierre, la OTAN emitira la correspondiente resolucion de clausura. Capitulo VIII Licencias individuales Articulo 60º.- Licencias El personal que manipule los dispositivos de control de una instalacion nuclear o que dirija, supervisa o controle dichas manipulaciones, asi como el personal que hace mantenimiento, debe contar con una licencia especifica concedida por la OTAN. Articulo 61º.- Clases de licencias Existen cinco clases de licencias:

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