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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376425 a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su zona de influencia. a.2 Proyecto General de Cierre, que contenga la caracterización de la seguridad radiológica de la instalación y del emplazamiento, el alcance de desmantelamiento propuesto y la descripción del estado previsto de la instalación durante y después de la ejecución del mismo. a.3 Análisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento, que contenga los criterios de seguridad, la normativa aplicable y un análisis de accidentes, identifi cando los riesgos previstos y las medidas de prevención correspondientes. a.4 Estudio del impacto radiológico ambiental de la ejecución del programa de desmantelamiento, que contenga el plan de vigilancia radiológica ambiental aplicable. b) Reglamento de funcionamiento, que contenga la organización y las normas de actuación, tanto en condiciones normales como en caso de accidente. c) Especifi caciones técnicas aplicables durante la fase de cierre. d) Manual de protección radiológica. e) Plan de emergencia interior. Donde se detalle las medidas previstas por el Titular de la Licencia y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notifi car su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. Además, debe establecer las actuaciones previstas por el Titular de la Licencia para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los planes de emergencia exterior establecidos. f) Plan de protección física. g) Plan de gestión de los desechos radiactivos que contenga su inventario, caracterización, tratamiento acondicionamiento y almacenamiento previsto. h) Plan de restauración del emplazamiento, que incluya, en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de radiación y contaminación, del emplazamiento que va a ser liberado. i) Estudio económico del proceso de desmantelamiento y previsiones fi nancieras para hacer frente al mismo. j) Derechos de pago según tasa vigente. Artículo 57º.- Titular del cierre En caso de que el Titular de las actividades para el cierre sea diferente del Titular de la Licencia de operación, debe ser aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la licencia de cierre y, con carácter previo, el Titular de la Licencia debe haber cumplido con las condiciones previstas en el artículo 52º de este Reglamento. Artículo 58º.- Contenido de la licencia de cierre La licencia de cierre, debe incluir el planteamiento general del mismo y, cuando éste se realice en diferentes fases, la licencia de cierre autorizará solamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el Titular solicitar una nueva licencia para el desarrollo de las fases sucesivas. Artículo 59º.- Declaración de clausura Una vez fi nalizadas las actividades de cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestión de desechos radiactivos generados y se haya comprobado que se han alcanzado las condiciones técnicas establecidas en el programa de cierre, la OTAN emitirá la correspondiente resolución de clausura. Capítulo VIII Licencias individuales Artículo 60º.- Licencias El personal que manipule los dispositivos de control de una instalación nuclear o que dirija, supervisa o controle dichas manipulaciones, así como el personal que hace mantenimiento, debe contar con una licencia específi ca concedida por la OTAN. Artículo 61º.- Clases de licencias Existen cinco clases de licencias:1. Licencia de supervisor, que faculta para dirigir el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. 2. Licencia de operador, que faculta, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la manipulación de los dispositivos de control y protección de la instalación. 3. Licencia de Ofi cial de Protección Radiológica, que faculta a desarrollar las tareas de seguridad y protección radiológica en la instalación nuclear. 4. Licencia de Jefe de Protección Radiológica, que faculta a dirigir, desarrollar y supervisar las acciones de seguridad y protección radiológica en la instalación nuclear. 5. Licencia de personal de mantenimiento, que faculta a supervisar y realizar tareas de mantenimiento en una instalación nuclear, según lo establezca la OTAN. Artículo 62º.- Características de las licencias Las licencias individuales para estas instalaciones son personales e intransferibles, tienen una vigencia de tres (3) años y son específi cas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa de la OTAN. Artículo 63º.- Requisitos de los solicitantes El personal que requiera licencia individual debe cumplir con siguientes requisitos: a) Para licencia de supervisor debe tener como mínimo título universitario con estudios de pre o postgrado en energía nuclear, conocimiento y experiencia en la operación de la instalación, y aptitud psicofísica. b) Para licencia de operador debe tener como mínimo título de técnico con estudios de energía nuclear, conocimiento y experiencia en la operación de la instalación, y aptitud psicofísica. c) Para licencia de ofi cial de protección radiológica debe tener como mínimo título de técnico con estudios de seguridad y protección radiológica, conocimiento y experiencia en la instalación, y aptitud psicofísica. d) Para licencia de Jefe de Protección Radiológica debe tener como mínimo título universitario con estudios de seguridad y protección radiológica, conocimiento y experiencia en la instalación, y aptitud psicofísica. e) Para licencia de personal de mantenimiento debe tener como mínimo título de técnico, con estudios de energía nuclear, conocimiento y experiencia en el mantenimiento de la instalación y aptitud psicofísica. Artículo 64º.- Trámite de las solicitudes La solicitud de la licencia debe ser dirigida a la OTAN, haciéndose constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o número del pasaporte, edad y domicilio del solicitante, acompañando la siguiente documentación: a) Información sobre la formación académica y experiencia del solicitante. b) Declaración del Titular de la instalación donde se señale las funciones que se van a asignar al solicitante. c) Certifi cado de aptitud para el puesto de trabajo a desempeñar expedido por un servicio médico especializado autorizado a este fi n. Dicho certifi cado debe establecer la buena salud física y estabilidad psíquica del solicitante, según las normas específi cas para este fi n. d) Derechos establecidos según tasa vigente. El postulante a la licencia debe aprobar el examen teórico y práctico aplicado por la OT AN, con un mínimo del 75% de respuestas correctamente contestadas. En caso de no aprobar los exámenes correspondientes, podrá volver a presentarse al cabo de 30 días calendario. Artículo 65º.- Otorgamiento de licencias La OTAN otorga las licencias correspondientes a todas aquellas personas que superen los exámenes establecidos en las normas específi cas establecidas para tal fi n. Artículo 66º.- Revalidación Las licencias se revalidan por períodos iguales, para lo cual los interesados deben solicitarla cumpliendo con: a) Presentar una declaración del Titular de la Instalación que acredite el desempeño de las funciones específi cas, cuando menos, por la mitad del período de validez de la licencia a revalidar.Descargado desde www.elperuano.com.pe