Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de validez, limites y condiciones relativas a seguridad y proteccion y otras que se determine. Articulo 13º.- Responsabilidad y obligacion del Titular de la autorizacion El Titular de la autorizacion es responsable por el cumplimiento de los limites y condiciones establecidos en la autorizacion y en las normas de seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias, segun sea aplicable. El Titular de la autorizacion esta obligado a proporcionar informacion adecuada sobre el riesgo radiologico y sobre las medidas de proteccion a las personas bajo su cargo. Articulo 14º.- Revalidacion de Registros, Licencias y Autorizaciones de servicios Los registros, licencias y autorizaciones de servicios deben ser revalidados para seguir realizando las practicas autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos para ello. En caso contrario, el Titular debe abstenerse de realizar tales practicas. Articulo 15º.- Archivo de Registros, Licencias y Autorizaciones de servicios La OTAN debe mantener un archivo actualizado de los Registros, Licencias y Autorizaciones de servicios. Articulo 16º.- Calificacion de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que son obligatorios cumplir se califican de acuerdo a lo siguiente: a) El Registro y su revalidacion son procedimientos de silencio administrativo positivo. b) Los procedimientos para obtener la licencia de instalacion y su revalidacion son de silencio administrativo negativo, excepto la revalidacion de la Categoria C del Anexo I que es positivo. c) Los procedimientos para obtener la licencia individual y su revalidacion son de silencio administrativo positivo. d) Los procedimientos para la Autorizacion de Servicios y su revalidacion son de silencio administrativo negativo, excepto la Categoria E7 del Anexo I que es positivo. Articulo 17º.- Ambito de las autorizaciones Las autorizaciones concedidas en aplicacion del presente Reglamento solo se refieren a la seguridad contra radiaciones ionizantes y no sustituyen ni eximen a sus Titulares, de cumplir con otras que deban otorgar distintas autoridades en el ambito de su competencia. Capitulo II Exclusiones, exenciones y dispensa Articulo 18º.- Exclusion Toda exposicion originada por MORDAZA de radiacion de origen natural cuya intensidad y concentracion no MORDAZA sido modificada tecnologicamente y cuyo control no es posible, esta excluida de la aplicacion del presente Reglamento y otros requisitos relativos a la proteccion y seguridad. Articulo 19º.- Exencion Las practicas que entranen exposicion a radiaciones ionizantes y las MORDAZA adscritas a MORDAZA podran ser eximidas de solicitar una autorizacion siempre que satisfagan los requisitos establecidos en los Reglamentos de Seguridad Radiologica y Salvaguardias. Aquellas personas que soliciten la exencion de una practica o fuente de radiaciones, deberan informar a la OTAN de las caracteristicas de la practica o fuente que utilice o pretenda utilizar. La OTAN evaluara la solicitud y resolvera de acuerdo a lo establecido. Articulo 20º.- Dispensa Las MORDAZA de radiaciones, incluidas las sustancias, materiales y objetos, dentro de una practica autorizada podran ser dispensadas por la OTAN de la aplicacion del control regulador si es que cumplen con los criterios de dispensa especificados por la Autoridad Nacional. TITULO III INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS Capitulo I Categorizacion y autorizaciones Articulo 21º.- Categorizacion Las categorias de las instalaciones radiactivas y de prestacion de servicios se basan en el nivel de riesgo que

entranan y se rigen de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente Reglamento. Las practicas no especificadas en el Anexo I seran evaluadas por la OTAN, en funcion del riesgo y consecuencias potenciales a la salud y medio ambiente, a fin de determinar la categoria a la que deben pertenecer. Articulo 22º.- Autorizaciones Las autorizaciones a tramitar seran las siguientes:

a) Registro de instalacion: Para las practicas incluidas en la Categoria D. b) Licencia de instalacion: a.1 De construccion.- Para las practicas de las Categorias A y B excepto A6, A8, A9, B4, B5, B6 y B7. a.2 De operacion.- Para las practicas de las Categorias A, B y C. a.3 De cierre.- Para las practicas A2, A3, A4, A5, A10, A11, B1, B2 y B3. c) Licencia individual.- Para personas que realizan actividades que entranan exposicion a radiaciones ionizantes o servicios relacionados con MORDAZA de radiacion, excepto para personal que desarrolle actividades en las practicas: D3, D4, D5, D6, D7, D9, E5, E6 y E7. d) Autorizacion de servicios: Para las practicas o actividades incluidas en la Categoria E.

Articulo 23º.- Autorizacion provisional Los Registros y Licencias podran ser concedidos provisionalmente, sujetos a restricciones particulares a cada caso, por un plazo no mayor a 6 meses, cuando exista fundamento razonable que impida al solicitante cumplir con todos los requisitos exigidos para una autorizacion y previo pago de los derechos correspondientes a la autorizacion. Al cumplirse el plazo de la autorizacion provisional, el solicitante debe remitir los requisitos faltantes para formalizar la autorizacion completa. Capitulo II Registro de instalacion radiactiva Articulo 24º.- Procedimiento de obtencion El Registro debe ser solicitado a la OTAN MORDAZA del inicio de las operaciones, presentando para ello: a) Formulario debidamente llenado donde se identifique al Titular del Registro, direccion legal, ubicacion de la instalacion o lugar donde se llevara a cabo la practica, MORDAZA de practica a realizar, las MORDAZA a emplear, medios de proteccion, personal con licencia individual en caso se requiera, y aceptacion de la responsabilidad por la seguridad radiologica, fisica y gestion de las MORDAZA de radiaciones ionizantes, segun sea aplicable. b) Pago de derechos de Registro, segun el TUPA. La solicitud de Registro sera resuelta en plazo no mayor a siete (07) dias habiles de su presentacion. Capitulo III Licencias de instalacion radiactiva Articulo 25º.- Procedimiento de obtencion de la licencia de construccion La licencia de construccion debe ser solicitada MORDAZA de iniciarse la actividad, para lo cual el solicitante debe presentar una solicitud a la OTAN adjuntando el proyecto general de la instalacion, el informe preliminar de seguridad, programa de pruebas preoperacionales y las previsiones de seguridad fisica, segun corresponda. La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de licencia segun el TUPA. El plazo de resolucion de la solicitud no sera mayor a veinte (20) dias habiles. Articulo 26º.- Procedimiento de obtencion de la licencia de operacion La licencia de operacion debe ser solicitada a la OTAN adjuntando informacion, segun sea aplicable, sobre las caracteristicas de la instalacion o practica, descripcion de las MORDAZA de radiacion a utilizarse o fabricarse, resultados de pruebas, calibraciones y control de calidad de equipos

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