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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376436 Que, el artículo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 542-2008-PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado, por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 568-2008- PRODUCE del 25 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día 27 de junio de 2008 por un periodo de 5 días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’00” - 16°59’59” Latitud Sur, para proteger los estadios juveniles del citado recurso. Así también, a través de la Resolución Ministerial Nº 590-2008-PRODUCE del 4 de julio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio de 2008 y por un periodo de 10 días calendario, en las áreas comprendidas entre los 16°00’00” - 16°59’59” Latitud Sur y al sur de los 17°30’00” Latitud Sur dentro de las 10 millas; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-159-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur durante el 16 de julio del 2008” , donde informa que el desembarque estimado de anchoveta del día 16 de julio fue de aproximadamente 5 587 toneladas, siendo La Planchada el principal puerto de desembarque y que en dicha región están operando aproximadamente 87 embarcaciones de las cuales 78 son industriales. En cuanto a la estructura por tallas informa que las descargas presentaron un rango de tallas entre 7,5 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y modas secundarias en 11 y 9 cm, observándose una alta incidencia de juveniles entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur dentro de las 20 millas; recomendando se apliquen las medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, dentro de las 20 millas. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 228771-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica como integrante de delegación que efectuará gestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en trámite RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0855-2008-RE Lima, 16 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el XXXIV Período Extraordinario de Sesiones, a partir del 02 de agosto de 2008, con el objeto de abordar diversos casos en trámite ante dicho organismo; Que, entre las situaciones que considerará la Corte Interamericana se encuentran algunos casos y asuntos de especial relevancia para el Perú, por lo que resulta necesaria la realización de gestiones y coordinaciones ante dicho Tribunal; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0742/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3804, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo primero.- Autorizar el viaje de la doctora Rosa Elena Arias Rojas, Asesora Legal de la Dirección General de Derechos Humanos, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 20 al 24 de julio de 2008 como parte de la delegación que efectuará gestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en trámite ante dicho Tribunal. Artículo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Rosa Elena Arias Rojas 1,229.30 200.00 5+1 1,200.00 30.25 Articulo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, la Descargado desde www.elperuano.com.pe