Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

376436

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Que, el articulo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 542-2008-PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado, por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 568-2008PRODUCE del 25 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia 27 de junio de 2008 por un periodo de 5 dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00'00" - 16°59'59" Latitud Sur, para proteger los estadios juveniles del citado recurso. Asi tambien, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 590-2008-PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA de 2008 y por un periodo de 10 dias calendario, en las areas comprendidas entre los 16°00'00" - 16°59'59" Latitud Sur y al sur de los 17°30'00" Latitud Sur dentro de las 10 millas; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-159-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur durante el 16 de MORDAZA del 2008", donde informa que el desembarque estimado de anchoveta del dia 16 de MORDAZA fue de aproximadamente 5 587 toneladas, siendo La Planchada el principal puerto de desembarque y que en dicha region estan operando aproximadamente 87 embarcaciones de las cuales 78 son industriales. En cuanto a la estructura por tallas informa que las descargas presentaron un rango de tallas entre 7,5 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y modas secundarias en 11 y 9 cm, observandose una alta incidencia de juveniles entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur dentro de las 20 millas; recomendando se apliquen las medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, dentro de las 20 millas. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y

Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

228771-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica como integrante de delegacion que efectuara gestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en tramite
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0855-2008-RE
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrara en su sede en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, el XXXIV Periodo Extraordinario de Sesiones, a partir del 02 de agosto de 2008, con el objeto de abordar diversos casos en tramite ante dicho organismo; Que, entre las situaciones que considerara la Corte Interamericana se encuentran algunos casos y asuntos de especial relevancia para el Peru, por lo que resulta necesaria la realizacion de gestiones y coordinaciones ante dicho Tribunal; Teniendo en cuenta el Memorandum (SME) Nº 0742/2008, de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, y estando a lo instruido en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3804, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

Articulo primero.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de la Direccion General de Derechos Humanos, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 20 al 24 de MORDAZA de 2008 como parte de la delegacion que efectuara gestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre casos en tramite ante dicho Tribunal. Articulo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 ­ Participacion en Organismos Internacionales, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje US$ 1,229.30 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 5+1 Total viaticos US$ 1,200.00 Tarifa aeropuerto US$ 30.25

Articulo tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado evento, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.