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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376423 preoperacional, tomando como base las conclusiones obtenidas en el estudio de seguridad radiológica, que permita el establecimiento del nivel de radiación natural de la zona. e.8 Programa de garantía de calidad de la construcción. f) Previsiones para la protección física de la instalación conforme a lo establecido en la reglamentación correspondiente. g) Previsiones tecnológicas, económicas y de fi nanciamiento del desmantelamiento y clausura. Artículo 44º.- Pruebas prenucleares Durante la construcción y montaje de las instalaciones nucleares, y antes de proceder a la carga del combustible nuclear o a la admisión de materiales nucleares en la instalación, el Titular de la Licencia está obligado a realizar un programa de pruebas prenucleares que debe incluir las pruebas, verifi caciones y comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de que consta la instalación, a fi n de acreditar el adecuado comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalación, tanto en relación con la seguridad nuclear y protección radiológica como con la normativa industrial y técnica aplicable. Artículo 45º.- Aprobación y ejecución de las pruebas prenucleares a) El programa de pruebas prenucleares debe ser propuesto por el Titular de la Licencia. Este programa, así como las condiciones técnicas de cada prueba, debe ser aprobado por la OTAN antes de su ejecución. b) La ejecución de las pruebas y verifi caciones debe realizarse bajo la responsabilidad del Titular de la licencia. Los procedimientos con que se ejecuten, así como los resultados obtenidos, deben quedar debidamente documentados. La OTAN, debe señalar, dentro del programa de pruebas prenucleares, las pruebas y verifi caciones que deben realizarse en presencia de sus inspectores autorizados. c) Los resultados de las pruebas prenucleares deben ser presentados a la OTAN, para su análisis antes del otorgamiento de la licencia de operación. Capítulo IV Licencia de operación Artículo 46º.- Solicitud La solicitud de la licencia de operación debe ir acompañada de los siguientes documentos, que actualicen, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la licencia de construcción: a) Informe de seguridad. Debe contener la información necesaria para realizar un análisis de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y protección radiológica, así como un análisis y evaluación de los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación, tanto en el régimen normal como en condiciones de accidente. En particular, los documentos deben referirse a lo siguiente: a.1 Los datos complementarios obtenidos durante la construcción sobre el emplazamiento y sus características. a.2 Descripción de la instalación tal y como ha sido construida, y de los procesos que van a tener lugar en ella. Se debe incluir la descripción de la instrumentación nuclear y no nuclear, de los sistemas de control y protección, de los edifi cios o estructuras de contención, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de recojo y eliminación de los desechos radiactivos, y de cualquier otro sistema o componente que sea signifi cativo para la seguridad de la instalación. a.3 Estudio de la gestión del combustible nuclear. a.4 Análisis de los accidentes derivados del mal funcionamiento de elementos y aparatos, de errores de operación, o de agentes externos a la instalación y sus consecuencias. a.5 Estudio de seguridad radiológica de la instalación. a.6 Programa de vigilancia radiológica ambiental operacional, con objeto de evaluar el impacto derivado del funcionamiento de la misma. b) Reglamento de funcionamiento. Este documento debe incluir la información siguiente:b.1 Relación de puestos de trabajo con responsabilidad en el funcionamiento de la instalación nuclear, incluyendo al Director, Jefe de Operación, Supervisores, personal de seguridad y protección radiológica y ejecutantes de las pruebas nucleares. b.2 Organización. Debe especifi car la organización y las funciones del personal adscrito a la instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia. Se deben defi nir los programas básicos de formación y entrenamiento para el personal con o sin licencia y debe establecerse la competencia técnica para cada función específi ca, así como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados. b.3 Normas de operación en régimen normal y en condiciones de accidente. Estas normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la instalación y los diversos sistemas que la componen. b.4 Especifi caciones técnicas de funcionamiento. Debe contener los valores límites de las variables que afecten a la seguridad, los límites de actuación de los sistemas de protección automática, las condiciones mínimas de funcionamiento, el programa de revisiones, calibraciones e inspecciones periódicas de los sistemas y componentes, y control operacional. c) Plan de emergencia interior. Debe detallar las medidas previstas por el Titular y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notifi car su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. Además, debe establecer las actuaciones previstas por el Titular para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de las instalaciones, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los órganos competentes. d) Programa de pruebas nucleares. Debe describir dichas pruebas, su objeto, las técnicas específi cas y los resultados previstos. Para cada prueba debe indicarse el procedimiento a seguir, datos a recoger en su realización y los valores máximos y mínimos previstos para las variables de interés durante la ejecución de pruebas. Incluirá también los criterios de seguridad aplicables para la realización de estas pruebas. e) Manual de garantía de calidad. Debe establecer el alcance y contenido del programa de garantía de calidad aplicable a las pruebas y explotación de sistemas, estructuras y componentes relacionados con la seguridad, así como al diseño, fabricación, construcción, pruebas y explotación de las modifi caciones de los mismos. f) Manual de protección radiológica. Este documento debe incluir los procedimientos de protección radiológica de la instalación. g) Plan de gestión de desechos radiactivos, que incorpore, si fuera el caso, los contratos establecidos con empresas de gestión e incluya, entre otros conceptos, un sistema para su posible desclasifi cación. h) Plan de protección física conforme a lo establecido en la reglamentación correspondiente. i) Estudio económico fi nal, que debe analizar el cumplimiento de las previsiones económicas y fi nancieras, y mostrará el importe total y efectivo de la instalación. j) Previsiones de desmantelamiento y clausura, donde se debe exponer la disposición fi nal prevista de los desechos radiactivos generados y se incluirá el estudio del coste y las previsiones económicas y fi nancieras para garantizar la clausura. k) Pago de derechos según tasa vigente. Artículo 47º.- Pruebas nuclearesa) La licencia de operación se concede, por primera vez con carácter provisional, por el tiempo necesario para efectuar el programa de pruebas nucleares y analizar sus resultados. b) El programa de pruebas nucleares debe incluir el conjunto de pruebas, verifi caciones y comprobaciones a realizar en cada uno de los diferentes sistemas de que consta la instalación, desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introducción de materiales nucleares en la misma, hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al ciento por ciento de la potencia térmica autorizada. Para la realización de pruebas nucleares es de aplicación lo establecido en el Art. 43, referido a la aprobación y ejecución de pruebas.Descargado desde www.elperuano.com.pe