Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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preoperacional, tomando como base las conclusiones obtenidas en el estudio de seguridad radiologica, que permita el establecimiento del nivel de radiacion natural de la zona. e.8 Programa de garantia de calidad de la construccion.

f) Previsiones para la proteccion fisica de la instalacion conforme a lo establecido en la reglamentacion correspondiente. g) Previsiones tecnologicas, economicas y de financiamiento del desmantelamiento y clausura.

Articulo 44º.- Pruebas prenucleares Durante la construccion y montaje de las instalaciones nucleares, y MORDAZA de proceder a la carga del combustible nuclear o a la admision de materiales nucleares en la instalacion, el Titular de la Licencia esta obligado a realizar un programa de pruebas prenucleares que debe incluir las pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en los diferentes sistemas de que consta la instalacion, a fin de acreditar el adecuado comportamiento de los equipos o partes de que conste la instalacion, tanto en relacion con la seguridad nuclear y proteccion radiologica como con la normativa industrial y tecnica aplicable.

b.1 Relacion de puestos de trabajo con responsabilidad en el funcionamiento de la instalacion nuclear, incluyendo al Director, Jefe de Operacion, Supervisores, personal de seguridad y proteccion radiologica y ejecutantes de las pruebas nucleares. b.2 Organizacion. Debe especificar la organizacion y las funciones del personal adscrito a la instalacion, tanto en condiciones normales como de emergencia. Se deben definir los programas basicos de formacion y entrenamiento para el personal con o sin licencia y debe establecerse la competencia tecnica para cada funcion especifica, asi como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados. b.3 Normas de operacion en regimen normal y en condiciones de accidente. Estas normas y los procedimientos que las desarrollan deben referirse al conjunto de la instalacion y los diversos sistemas que la componen. b.4 Especificaciones tecnicas de funcionamiento. Debe contener los valores limites de las variables que afecten a la seguridad, los limites de actuacion de los sistemas de proteccion automatica, las condiciones minimas de funcionamiento, el programa de revisiones, calibraciones e inspecciones periodicas de los sistemas y componentes, y control operacional. c) Plan de emergencia interior. Debe detallar las medidas previstas por el Titular y la asignacion de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalacion y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los organos competentes, incluyendo la evaluacion inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situacion. Ademas, debe establecer las actuaciones previstas por el Titular para prestar su ayuda en las intervenciones de proteccion en el exterior de las instalaciones, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los organos competentes. d) Programa de pruebas nucleares. Debe describir dichas pruebas, su objeto, las tecnicas especificas y los resultados previstos. Para cada prueba debe indicarse el procedimiento a seguir, datos a recoger en su realizacion y los valores maximos y minimos previstos para las variables de interes durante la ejecucion de pruebas. Incluira tambien los criterios de seguridad aplicables para la realizacion de estas pruebas. e) Manual de garantia de calidad. Debe establecer el alcance y contenido del programa de garantia de calidad aplicable a las pruebas y explotacion de sistemas, estructuras y componentes relacionados con la seguridad, asi como al diseno, fabricacion, construccion, pruebas y explotacion de las modificaciones de los mismos. f) Manual de proteccion radiologica. Este documento debe incluir los procedimientos de proteccion radiologica de la instalacion. g) Plan de gestion de desechos radiactivos, que incorpore, si fuera el caso, los contratos establecidos con empresas de gestion e incluya, entre otros conceptos, un sistema para su posible desclasificacion. h) Plan de proteccion fisica conforme a lo establecido en la reglamentacion correspondiente. i) Estudio economico final, que debe analizar el cumplimiento de las previsiones economicas y financieras, y mostrara el importe total y efectivo de la instalacion. j) Previsiones de desmantelamiento y clausura, donde se debe exponer la disposicion final prevista de los desechos radiactivos generados y se incluira el estudio del coste y las previsiones economicas y financieras para garantizar la clausura. k) Pago de derechos segun tasa vigente. Articulo 47º.- Pruebas nucleares a) La licencia de operacion se concede, por primera vez con caracter provisional, por el tiempo necesario para efectuar el programa de pruebas nucleares y analizar sus resultados. b) El programa de pruebas nucleares debe incluir el conjunto de pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en cada uno de los diferentes sistemas de que consta la instalacion, desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introduccion de materiales nucleares en la misma, hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al ciento por ciento de la potencia termica autorizada. Para la realizacion de pruebas nucleares es de aplicacion lo establecido en el Art. 43, referido a la aprobacion y ejecucion de pruebas.

Articulo 45º.- Aprobacion y ejecucion de las pruebas prenucleares a) El programa de pruebas prenucleares debe ser propuesto por el Titular de la Licencia. Este programa, asi como las condiciones tecnicas de cada prueba, debe ser aprobado por la OTAN MORDAZA de su ejecucion. b) La ejecucion de las pruebas y verificaciones debe realizarse bajo la responsabilidad del Titular de la licencia. Los procedimientos con que se ejecuten, asi como los resultados obtenidos, deben quedar debidamente documentados. La OTAN, debe senalar, dentro del programa de pruebas prenucleares, las pruebas y verificaciones que deben realizarse en presencia de sus inspectores autorizados. c) Los resultados de las pruebas prenucleares deben ser presentados a la OTAN, para su analisis MORDAZA del otorgamiento de la licencia de operacion. Capitulo IV Licencia de operacion Articulo 46º.- Solicitud La solicitud de la licencia de operacion debe ir acompanada de los siguientes documentos, que actualicen, en su caso, el contenido de los presentados al solicitar la licencia de construccion: a) Informe de seguridad. Debe contener la informacion necesaria para realizar un analisis de la instalacion desde el punto de vista de la seguridad nuclear y proteccion radiologica, asi como un analisis y evaluacion de los riesgos derivados del funcionamiento de la instalacion, tanto en el regimen normal como en condiciones de accidente. En particular, los documentos deben referirse a lo siguiente: a.1 Los datos complementarios obtenidos durante la construccion sobre el emplazamiento y sus caracteristicas. a.2 Descripcion de la instalacion tal y como ha sido construida, y de los procesos que van a tener lugar en ella. Se debe incluir la descripcion de la instrumentacion nuclear y no nuclear, de los sistemas de control y proteccion, de los edificios o estructuras de contencion, de los sistemas auxiliares, de los sistemas de recojo y eliminacion de los desechos radiactivos, y de cualquier otro sistema o componente que sea significativo para la seguridad de la instalacion. a.3 Estudio de la gestion del combustible nuclear. a.4 Analisis de los accidentes derivados del mal funcionamiento de elementos y aparatos, de errores de operacion, o de agentes externos a la instalacion y sus consecuencias. a.5 Estudio de seguridad radiologica de la instalacion. a.6 Programa de vigilancia radiologica ambiental operacional, con objeto de evaluar el impacto derivado del funcionamiento de la misma. b) Reglamento de funcionamiento. Este documento debe incluir la informacion siguiente:

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