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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376591 El Concesionario coordinará con el Consumidor a fi n de defi nir el punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al inmueble, de manera tal que coincida con la tubería interior. Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para Instalaciones Internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para Instalaciones Internas residenciales y comerciales”. Para los requisitos relacionados con las ventilaciones y la evacuación de los productos de la combustión en Instalaciones Internas residenciales y comerciales se aplicará lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, se podrá utilizar tuberías multicapa (Pe-Al- Pe y Pex-Al-Pex) construidas y probadas de acuerdo a la Norma Internacional ISO 17484-1, o la que la reemplace, o a su equivalente peruano, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 17484-1 o la que la reemplace. La instalación de las tuberías multicapa (Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex) se realizará de acuerdo a lo establecido en la respectiva Norma Técnica Peruana vigente. Las Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas (NTP). Los planos de las edifi caciones deben indicar las líneas de Gas Natural (as built), los Consumidores son responsables de mantener dichos planos disponibles y actualizados en todo momento. e) InstaladoresLas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modifi cación de Instalaciones Internas se denominarán Instaladores Internos, quienes deberán: i) Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas técnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fi n. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sólo aquellos que cumplan con las normas y especifi caciones mencionadas; ii) Registrarse ante el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca; iii) Cumplir con el procedimiento establecido por OSINERGMIN para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas; El procedimiento del registro ante OSINERGMIN deberá tener en cuenta criterios mínimos que dicho organismo establecerá. Para acceder al registro del OSINERGMIN, a los Instaladores Internos que efectúen proyectos para Consumidores menores a 300 m 3/mes se les podrá exigir que cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de una (1) UIT. Para el caso de los Instaladores Internos, que efectúen proyectos para Consumidores mayores a 300 m 3/mes, se les exigirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT. Las Pólizas de Seguro deberán encontrarse vigentes y ser expedidas por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país de acuerdo con las normas correspondientes. Cuando por una defi ciente o defectuosa Instalación Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños será asumida por el Instalador Interno por un período de tres (3) años, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectúe alguna modifi cación en dichas instalaciones. Artículo 72º.- La medición se regirá por los siguientes principios: a) El equipo de medición debe ser instalado por el Concesionario en lugar accesible para su control. Deberá ser precintado por el Concesionario al momento de su instalación y en cada oportunidad en que efectúe intervenciones en el mismo. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: a) El equipo de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control. Deberá ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un Instalador deberá comunicarse de este hecho al Concesionario, a fi n que éste pueda precintar el medidor. b) La unidad de volumen a los efectos de la medición será de un Metro Cúbico Estándar. c) El Concesionario, previa notifi cación obligatoria, tiene el derecho a acceder razonablemente a la Acometida e Instalaciones Internas y a todos los bienes suministrados por el Concesionario en oportunidades justifi cadas, a fi n de inspeccionar las instalaciones del Consumidor inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidores o inspección, verifi cación o separación de sus instalaciones relacionada con el Suministro o para el retiro de las instalaciones. Los costos de dichas actividades serán de cuenta y cargo del Concesionario, salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Consumidor. d) Las intervenciones que realice el Concesionario en el equipo de medición deberán ser puestas en conocimiento del Consumidor, con una anticipación de un (1) día, mediante constancia escrita, salvo que se trate de casos de consumo no autorizado en los que será sufi ciente la presencia de representantes de OSINERG para intervenir sin notifi cación escrita previa. En este último caso el Consumidor será notifi cado al momento de la intervención y de no encontrarse presente, el representante de OSINERG dejará constancia de ello y autorizará la intervención. e) El equipo de medición no puede ser removido ni alterado por el Consumidor ni por el Concesionario. El Concesionario sólo podrá removerlo o alterarlo por razones de mantenimiento o reemplazo y en otros casos que expresamente le autorice OSINERG. f) Cuando el equipo de medición sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor o por hechos de terceros ajenos al Concesionario, el Consumidor deberá abonar el reemplazo o reparación del equipo de medición dañado y reparar sus Instalaciones Internas. En este caso el Concesionario queda facultado a suspender el servicio y a restituirlo sólo una vez superadas satisfactoriamente las anomalías, y efectuados los pagos y cumplidos los requisitos correspondientes. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: f) Cuando el equipo de medición, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, sufra deterioros debido a defectos en las Instalaciones Internas del Consumidor, por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, éste procederá a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor deberá efectuar las reparación de sus Instalaciones Internas. En similar supuesto, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, éstos deberán reemplazar o reparar el equipo de medición a su costo y reparar sus Instalaciones Internas. En este último caso, las reparaciones se efectuarán sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario. En estos casos, el Concesionario deberá suspender el servicio mientras los desperfectos no sean reparados y restituir el mismo una vez superadas satisfactoriamente las anomalías y cumplidos los pagos correspondientes al Concesionario, de ser el caso. g) Si el desperfecto del equipo de medición se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución, la reparación o reposición correrá por cuenta del Concesionario. h) Para fi nes de verifi cación, el Consumidor, a su costo, podrá requerir al Concesionario la información detallada de sus consumos siempre que resulte técnicamente viable. (*) (*) Literal incluido por el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, publicado el 28-12-2005.Descargado desde www.elperuano.com.pe