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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376852 Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público para la contratación del servicio de reparación de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: - Tipo de contrato : Contratación de servicios. - Descripción de la contratación : Reparación de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. - Plazo de entrega : Ocho (8) meses, contados a partir de la entrega en Fábrica de los bienes a reparar. - Valor referencial : S/. 756 536.00 (Setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles). - Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados. - Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 001 – Administración General. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución, así como los Informes Nº 216-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 911-2008-MTC/29.02 y Nº 1990-2008-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Informes Nº 525-2007-MTC/10.02, Nº 373-2008-MTC/10.02, Nº 486-2008-MTC/10.02 y Nº 537-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 1655-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- Remitir los actuados a la Secretaría General para que disponga la realización de las acciones correspondientes para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 5°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 230481-1 Precisan derecho de vía de la Carretera Zúñiga - Dv. Yauyos - Chupaca (Ruta PE-24) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2008 MTC/02 Lima, 21 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 337-2008-MTC/14.07 la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 034-2007-MTC, la carretera Lunahuana – Dv. Yauyos – Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca, es parte de la Ruta PE – 24, Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. San Vicente) – San Vicente – Imperial – Lunahuana – Zuñiga – Cotahuasi – Dv. Yauyos – Tomás – San José de Quero – Chupaca – Pte Pilcomayo - Emp. PE – 3S (El Tambo); debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan, por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Carretera: Zúñiga - Dv. Yauyos - Chupaca, Ruta PE-24;. Que, con Memorándum Nº 2233 -2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Zúñiga - Dv. Yauyos - Chupaca, (Ruta PE-24), de acuerdo al siguiente detalle: Carretera RutaLongitudDepartamento Derecho de VíaKM Zúñiga - Dv. Yauyos - Chupaca PE - 24 224+000 Lima y Junín20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 230482-1 Autorizan a empresa para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8780-2008-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2008 VISTOS: El Parte Diario registrado con No. 055509 y el expediente Nº 2008-018214 presentados por ALESE S.A.C., Descargado desde www.elperuano.com.pe