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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376855 Distrito de Villa El Salvador, con la fi nalidad de sincerar la carga procesal existente. Que a efectos de ejecutar la propuesta alcanzada por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos antes señalados, es conveniente encargar al Señor Administrador del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, para que en coordinación con el señor Magistrado del mencionado Órgano Jurisdiccional, efectúe la depuración total de los referidos expedientes, siendo necesario asimismo, contar con la supervisión de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia, en benefi cio de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR al Señor Administrador del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, para que en coordinación con el Señor Magistrado del mencionado Órgano Jurisdiccional, se realice la depuración total de los expedientes en trámite y en ejecución del Juzgado Mixto de Villa El Salvador; procediendo al impulso de ofi cio y al archivamiento provisional o defi nitivo de las causas, según corresponda. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, supervise la labor de depuración de los expedientes del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a efectos de controlar y garantizar la transparencia de su ejecución, con el informe respectivo a esta Presidencia. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Gerencia General de Poder Judicial, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y del Señor Magistrado y Administrador del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, encargados de ejecutar la presente depuración. Regístrese, publíquese, cúmplase y archíveseCÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 230884-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Sanki Rosi RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio de 2008 VISTOS: el Informe Nº 00314-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00107/2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Que, con relación a la inscripción de matrimonios, la Comunidad Nativa referida no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el cuarto considerando, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SANKI ROSI, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SANKI ROSI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Descargado desde www.elperuano.com.pe