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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373509 adquisiciones de productos alimenticios, que forma parte del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PRONAA. 12.Planta Procesadora.- Es la instalación propia o de terceros, utilizada por el Pequeño Productor Local para procesar los productos que ofrece y que está sujeta a evaluación técnica y supervisión. 13.Pequeño Productor Local.- Es la persona natural o jurídica dedicada a las actividades agrícola, pecuario, hidrobiológico o productores de productos agropecuarios procesados, panifi cación y otros, que desarrolla sus actividades productivas dentro de la delimitación geográfi ca de competencia del Equipo Zonal y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento. Puede formar parte de una organización, participando en asociaciones, comités, empresas u otra forma de asociación prevista en la Legislación Nacional. 14.Postor.- Es el pequeño productor individual u organizado que participa en un Proceso de Adquisición, desde el momento en que presenta su propuesta. 15. Requisitos Técnicos Mínimos.- Son los requerimientos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. 16.Suministro.- Es el Contrato de ejecución periódica para la entrega de productos alimenticios requeridos por el PRONAA para el desarrollo de sus actividades. Artículo 3º.- Pequeño Productor Local Para los efectos de los procesos de adquisición que refi ere el presente Reglamento, se considera pequeño productor local: 1.Agrícola: Al productor individual conductor de tierras bajo riego hasta 15 hectáreas o de secano hasta 30 hectáreas, y a las Comunidades Campesinas y Nativas sin perjuicio de la extensión que conduzcan. 2. Pecuario: Para el caso de la adquisición de carne de camélidos sudamericanos y ovinos, se considerará pequeño productor a aquel ganadero individual que posea hasta un máximo de 100 cabezas, o a las comunidades campesinas. Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeño productor a aquel que posea hasta 20 vacas en período de producción o a las comunidades campesinas. En ambos casos deberán ser acreditados mediante certifi cación emitida por la Dirección Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3.Hidrobiológico: Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, se considera pequeño productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendiéndose como cada uno de ellos a: -Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o jurídica que realiza la extracción, caza, o recolección de recursos hidrobiológicos, sin empleo de embarcaciones o con el empleo de las mismas, debiendo tener éstas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraído se destine preferentemente al consumo humano directo. - Procesador Artesanal.- Es la persona natural o jurídica que realiza el procesamiento de productos hidrobiológicos, empleando instalaciones y técnicas simples para la elaboración de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, con predominio del trabajo manual. El Ministerio de la Producción o, en su caso las Direcciones Regionales de Producción, expedirán las constancias que acrediten la condición de pescador o procesador artesanal. 4.Productores de productos agropecuarios procesados, panifi cación, agroindustriales y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeño productor califi cado para participar en las compras que realice el PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de califi cación previstos en la Ley Nº 28015. Artículo 4º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo.b) Los funcionarios y servidores públicos, y en general las personas naturales contractualmente vinculadas al MIMDES que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especifi caciones técnicas, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos. c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, de las personas a que se refi eren los literales precedentes. d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria. e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, de las personas a que se refi eren los literales a) y b) precedentes. f) Las personas naturales, o jurídicas y sus representantes legales, que habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o que hayan incumplido las obligaciones contractuales, en Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria. g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente, con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionados; conforme a los criterios señalados en el presente Reglamento. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión de Adquisición. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisición efectuarán el proceso para adquirir directamente a los pequeños productores locales, de acuerdo a la relación de productos alimenticios nacionales que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 6º.- Programación de Compras Las programaciones de compras en los diferentes lugares del país serán determinadas por el PRONAA, a través de la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, de acuerdo a las necesidades de atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país, por medio de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta esta Entidad. Artículo 7º.- Informe de Producción Anual de los Productos Alimenticios Durante el último bimestre de cada año, cada Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, remitirá a la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, el estimado de producción anual de alimentos del ámbito de su competencia, para el siguiente año, con indicación de la fecha aproximada de cosecha y/o producción, por producto. Artículo 8º.- Programación Mensual de Compras La Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, en base a la información remitida por los Presidentes de las Comisiones de Adquisición y de acuerdo a los requerimientos de los programas y proyectos de la institución, elaborará la Programación Mensual de Compras de Alimentos, a nivel nacional, sobre la base del presupuesto anual aprobado, consolidándola en el Plan Anual de Adquisición de Alimentos para el año correspondiente, remitiendo a cada una de las Comisiones de Adquisición su Plan de Compras específi co. Asimismo, se efectuarán compras eventuales de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia. Artículo 9º.- De los Gastos Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición, realizados por la Comisión de Adquisición, Descargado desde www.elperuano.com.pe