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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373511 o) Penalidades y sanciones. p) Proyecto de contrato.q) Plazo de entrega.r) Condiciones de Pago.s) Requisitos del recurso de apelación. Artículo 17º.- Valor Referencial El valor referencial es determinado por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado, incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, pruebas y/o controles de calidad, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del producto, cuando sea de cargo del productor. Para convocar a un proceso de adquisición, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en el documento que aprueba dicho valor. Artículo 18º.- Etapas del Proceso El proceso de adquisición comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria a los pequeños productores locales.2. Presentación de consultas y observaciones, absoluciones, e integración de términos de referencia. 3. Presentación de propuestas técnicas y económicas.4. Evaluación técnica y económica.5. Adjudicación de la Buena Pro.Cada una de las etapas tiene carácter preclusivo. Artículo 19º.- Convocatoria del Proceso de Adquisición La convocatoria debe realizarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la presentación y apertura de propuestas, a través de cualquier medio de comunicación local (diarios, radioemisoras, televisoras y/u otros medios de comunicación establecidos por Ley). Dicho plazo puede ser reducido a requerimiento de la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, por causas debidamente justifi cadas. Artículo 20º.- Distribución de Términos de Referencia El Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA distribuirá los Términos de Referencia en forma gratuita a todos los interesados que lo requieran, dentro del ámbito geográfi co de la convocatoria, desde el primer día de la convocatoria hasta un día antes de la presentación de propuestas. Artículo 21º.- Presentación de Consultas y Observaciones, Absoluciones, e Integración de Términos de Referencia Se podrán formular consultas y/u observaciones a los Términos de Referencia. El calendario del proceso de adquisición debe establecer un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la presentación de consultas y observaciones. Mediante la consulta se podrá solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de los Términos de Referencia. Al absolver las consultas, la Comisión de Adquisición no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos a los originalmente establecidos en los Términos de Referencia. Las observaciones a los Términos de Referencia deberán versar sobre el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la Ley Nº 27060 o en el presente Reglamento. Las respuestas a las consultas y observaciones serán absueltas de manera fundamentada, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su formulación, debiendo la absolución de todas las consultas y/o las observaciones acogidas, ser consideradas como parte integrante de los Términos de Referencia. Una vez absueltas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, los Términos de Referencia quedarán integrados como reglas defi nitivas y no podrán ser cuestionados en la misma vía, ni modifi cados por autoridad administrativa alguna. El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, en un solo acto notifi cará a los postores la absolución de las consultas y observaciones, y los términos de referencia integrados. Artículo 22º.- Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas La presentación y apertura de propuestas se realizará en acto público, en presencia de un Notario Público o Juez de Paz, debiendo presentarse en dos (2) sobres cerrados, los cuales contendrán: 1) propuesta técnica y 2) propuesta económica.En los lugares donde no exista Notario Público, se convocará a una autoridad local para que verifi que la realización del acto y la participación de la Comisión de Adquisición y los pequeños productores, la cual recaerá prioritariamente en el Juez de Paz, y en su defecto en la máxima autoridad local del lugar donde se realice la adquisición. Se recepcionarán las propuestas que los pequeños productores realicen en forma individual, agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores, debiendo las propuestas estar debidamente suscritas por sus representantes. Artículo 23º.- Evaluación Técnica y Económica La evaluación se iniciará con la verifi cación de los documentos ofi ciales presentados por el postor que acrediten su condición de pequeño productor local dedicado a las actividades Agrícolas, Pecuarias o Hidrobiológicas, emitidos por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura o Ministerio de la Producción, según sea el caso. Tratándose de productores de productos agropecuarios procesados, de panifi cación y otros, la Comisión de Adquisición solicitará la información que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados por ley para califi car como micro o pequeña empresa. Se tendrá por no presentada la propuesta técnica que no cumpla con la presentación de los documentos requeridos en los términos de referencia y/o en las especifi caciones técnicas. Una vez admitidas las propuestas técnicas, la Comisión de Adquisición aplicará los factores de evaluación de ser el caso, previstos en los términos de referencia y asignará los puntajes correspondientes. Las propuestas económicas que excedan el valor referencial, serán devueltas por la Comisión de Adquisición, teniéndolas por no presentadas. La evaluación de las propuestas económicas de los postores, cuyas propuestas técnicas resultaron califi cadas, serán clasifi cadas de menor a mayor precio ofertado. Artículo 24º.- Adjudicación de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicación de la buena pro recae en la Comisión de Adquisición. La adjudicación de la buena pro se otorgará a la(s) propuesta(s) más conveniente(s) en cuanto a la calidad y oferta económica de los productos alimenticios, así como, a los intereses y objetivos del PRONAA. Asimismo, la Comisión de Adquisición deberá observar que la(s) cantidad(es) adjudicada(s) del(los) producto(s) no excedan la(s) establecida(s) en los Términos de Referencia. En caso que la mejor oferta económica no cubra la totalidad del requerimiento del PRONAA, es potestad de la Comisión de Adquisición invitar a los demás postores a nivelar sus propuestas económicas a la propuesta más baja, con el objeto de otorgar la buena pro. La Comisión de Adquisición otorgará la Buena Pro, aún en los casos en que se declare como válida una única oferta. La notifi cación de la Buena Pro se efectuará en el mismo Acto Público. Artículo 25º.- Control de calidad de los productos que se adquieren La Unidad Orgánica competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encargarán de realizar labores de control de calidad durante y después de concluidos los procesos de adquisición de productos alimenticios procesados. Artículo 26º.- V erifi cación de los Procesos de Adquisiciones La Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encargarán de efectuar la supervisión y seguimiento de los procesos de adquisiciones que se realicen en los diferentes Equipos de Trabajo Zonales, a fi n de asegurar el oportuno abastecimiento de los productos. Artículo 27º.- Proceso de Adquisición Desierto El proceso de adquisición será declarado desierto cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna oferta válida, o en el caso que el postor ganador no suscriba el contrato respectivo. Igualmente, será declarado desierto en forma parcial por la cantidad no adjudicada. En estos casos, la Comisión de Adquisición deberá proceder a convocar a un nuevo proceso de adquisición. Tratándose del proceso de adquisición declarado desierto en forma parcial, la convocatoria se hará por el saldo no adjudicado.Descargado desde www.elperuano.com.pe