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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373510 serán asumidos por el Equipo Zonal correspondiente del PRONAA, con excepción de los pasajes y viáticos de sus miembros, los cuales serán sufragados por las Entidades a las cuales representan, según corresponda. TÍTULO II COMISIONES DE ADQUISICIÓN Artículo 10º.- Conformación de las Comisiones de Adquisición Las Comisiones de Adquisición están constituidas por: a) El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, donde se ejecutará la adquisición, quien la presidirá. b) El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Producción, según corresponda, de acuerdo al lugar donde se ejecute el proceso de adquisición, en calidad de miembro. c) Un representante del Gobierno Regional del ámbito de su jurisdicción, en calidad de miembro. Participarán en calidad de observadores, según corresponda, las siguientes personas: - El Jefe del Órgano de Control Institucional del PRONAA o su representante. - Un representante de los productores agrarios, acreditado por el Director de la Región o Subregión de Agricultura. - Un representante de los productores pesqueros artesanales integrados en Organizaciones Sociales inscritas en el Ministerio de la Producción. - Un representante de la organización nacional de empresas pesqueras artesanales en calidad de observador. El Presidente de la Comisión de Adquisición, designará a un miembro del área administrativa del Equipo de Trabajo Zonal a su cargo, para que actúe en calidad de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto. Artículo 11º.- Funciones Generales de las Comisiones de Adquisición Las funciones generales de los miembros de las Comisiones de Adquisición son las siguientes: a) Aprobar e implementar los Términos de Referencia pre-establecidos por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA. b) Resolver las consultas y observaciones que se presenten durante el proceso de adquisición. c) Otorgar las adjudicaciones correspondientes.d) Concurrir a las reuniones y Actos Públicos que convoque el Presidente de la Comisión de Adquisición, y suscribir el Libro de Actas correspondiente. e) Durante el desempeño de su cargo, la Comisión de Adquisición está facultada a solicitar el apoyo técnico que requiera para el cumplimento de sus funciones, pudiendo provenir éste de las dependencias o áreas pertinentes del PRONAA y/o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Artículo 12º.- De las Funciones Específi cas Las funciones específi cas de cada uno de los miembros de las Comisiones de Adquisición son las siguientes: Del Presidente, Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA: a) Coordinar con la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, las adquisiciones que deba efectuar en su ámbito. b) Convocar a los miembros de la Comisión de Adquisición y Observadores, para el proceso de adquisición de los productos alimenticios detallados en el Anexo del presente Reglamento. c) Conducir los actos públicos llevados a cabo por la Comisión de Adquisición. d) Representar a la Comisión de Adquisición, en todos los actos que se convoque a la Comisión. e) Mantener en custodia el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición, así como, el acervo documentario, que sustenta los procesos de adquisición. Del Director de la Región o Subregión de Agricultura o Producción: a) Proporcionar a la Comisión de Adquisición el informe sobre la disponibilidad de los diferentes productos a adquirir en su ámbito para cada proceso de adquisición.b) Verifi car que, en donde se realicen los procesos de adquisición, el Sector que corresponda acredite obligatoriamente, mediante una constancia o certifi cado, la califi cación de pequeño productor y/o procesador, con cuya expedición quedará refrendada su validez. Esta califi cación será efectuada por el Sector correspondiente de acuerdo a los conceptos establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento. Del Secretario de la Comisión: a) Realizar la difusión, publicación y distribución de los Términos de Referencia. b) Asegurar la presencia de un Notario Público o Juez de Paz en los procesos de adquisición. c) Redactar, llevar en orden y actualizar el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición. d) Remitir a la Unidad Orgánica competente de la Sede Central del PRONAA la relación de los contratos suscritos y copias de los mismos, una vez fi rmados por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, y el(los) contratista(s). e) Elaborar los documentos ofi ciales de la Comisión de Adquisición. Artículo 13º.- Quórum y Votación La participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es personal e indelegable. El funcionamiento de la Comisión de Adquisición, no podrá realizarse, en ningún caso, con menos de dos (2) miembros, siendo requisito indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el quórum correspondiente, el Presidente de la Comisión de Adquisición fi jará una nueva fecha en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, la misma que deberá ser debidamente difundida a través de los diferentes medios de comunicación. Las decisiones que adopte la Comisión de Adquisición deberán tomarse por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente. Los integrantes de las Comisiones de Adquisición son solidariamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adquisición constan en Actas que debidamente suscritas, quedan en poder de su Presidente. Artículo 14º.- Obligación de Informar Las Comisiones de Adquisición, deberán informar al Director Ejecutivo del PRONAA, sobre los procesos de Adquisición que lleven a cabo, así como, de los resultados de cada Adquisición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de concluido el proceso. TITULO III DE LOS ACTOS PREVIOS Y DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN Artículo 15º.- Términos de Referencia Estandarizados La Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, elaborará los Términos de Referencia Estandarizados para la adquisición de cada tipo de producto, los cuales serán remitidos a la Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, para su implementación. Los Términos de Referencia Estandarizados deberán ser publicados en la Intranet de la página web del PRONAA. Artículo 16º.- Contenido de los Términos de Referencia Para la elaboración de los Términos de Referencia a ser aprobados, que constituyen documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisición, las Comisiones de Adquisición deberán contemplar las siguientes consideraciones: a) Organismo convocante. b) Objeto de la Convocatoria. c) Base Legal.d) Valor referencial previamente aprobado por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA. e) Fuente de fi nanciamiento.f) Cronograma.g) De las características de los postores.h) Documentación requerida.i) Evaluación de plantas procesadoras (en caso corresponda). j) Especifi caciones Técnicas de los productos.k) Acto público de recepción y apertura de propuestas.l) Evaluación de propuestas técnicas y económicas.m) Adjudicación de la Buena Pro.n) Condiciones del suministro.Descargado desde www.elperuano.com.pe