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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373508 típicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. La comisión del delito de falsifi cación de documentos por parte del notario y la pena. 3. La falsifi cación de sellos, timbres y marcas ofi ciales: Características típicas y penas. Circunstancias agravantes y penas. Las disposiciones aplicables a las conductas distintas a la falsifi cación de documentos, sellos, timbre y marcas ofi ciales. 4. Diferencia entre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa. Autonomía de la responsabilidad. 209646-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin exigir los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-99- PROMUDEH se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060, el mismo que estableció las normas y los procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro del marco de la Ley Nº 27060; Que, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil, efi ciente y efi caz que facilite al Estado adquirir alimentos en forma oportuna y transparente, bajo el marco jurídico de los Procesos de Adquisición de alimentos, a fi n de atender a los benefi ciarios de los Programas Sociales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento con la fi nalidad de garantizar la celeridad y transparencia en las adquisiciones que realice el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a los pequeños productores locales; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales, conformado por treinta y siete (37) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y un (01) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002- 99-PROMUDEH y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, Agricultura y Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS MInistra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27060 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances El presente Reglamento determina las normas y procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante el PRONAA, a los pequeños productores locales. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente norma, se entiende por: 1.Acto Público.- Es el acto, en el que se reúnen la Comisión de Adquisición, los postores y el Notario Público o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas, evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá participar el(os) observador(os), así como cualquier persona. 2.Adquisición Adicional.- Es aquella que realiza el PRONAA hasta el quince por ciento (15%) del monto total señalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvo u obtuvieron la buena pro. 3. Adquisición Complementaria.- Es aquella adquisición de alimentos que realiza el PRONAA con el mismo contratista hasta el límite del treinta por ciento (30%) del monto adquirido en forma individual, dentro de los tres meses posteriores al término del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición. 4.Términos de Referencia Estandarizados.- Es el documento que contiene los requerimientos técnicos, procedimientos y demás condiciones pre-establecidos, por la Unidad Orgánica Competente de la Sede Central del PRONAA, para la formulación fi nal de los Términos de Referencia. 5. Términos de Referencia.- Es el documento que contiene los requerimientos técnicos, procedimientos y demás condiciones establecidos para la selección del Postor y la ejecución contractual respectiva, que rigen un proceso de adquisición de productos alimenticios de cumplimiento obligatorio. 6.Addenda.- Es la Cláusula Adicional al documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original, y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebración del contrato que modifi can o precisan sus términos, previa justifi cación motivada. En ningún caso puede modifi carse el precio pactado, ni las especifi caciones técnicas del producto. 7.Contratista.- Es el Postor que celebra un contrato con el PRONAA, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento. 8.Especifi caciones Técnicas.- Es el documento técnico elaborado por el PRONAA y anexado a los términos de referencia, que contiene la descripción de las características fundamentales de los productos alimenticios a adquirir. 9.Fuente de Financiamiento.- Es el origen de los recursos que se emplearán para el pago de los productos alimenticios que se adquieran. 10. Otorgamiento de la Buena Pro.- Es el acto administrativo realizado por las Comisiones de Adquisición para adquirir productos alimenticios a determinado(s) postor(es), luego de evaluar todas las propuestas presentadas, según lo dispuesto en los Términos de Referencia. 11. Plan Anual de Adquisición de Productos Alimenticios.- Es el documento de programación de las Descargado desde www.elperuano.com.pe