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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373513 a) Escrito dirigido al Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, autorizado por letrado. b) Señalar el acto del cual se recurre.c) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del impugnante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. d) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. e) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. f) La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. g) La relación de los documentos y anexos que acompaña. h) Copia de poder simple del representante de los postores, de ser el caso. i) Presentar una garantía por una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial del proceso de selección impugnado, o al dos por ciento (2%) del valor referencial del respectivo ítem, según se impugne, por treinta (30) días hábiles. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, sin benefi cio de excusión, irrevocable y de realización automática, al solo requerimiento del PRONAA, dicha garantía podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del PRONAA. La garantía será devuelta, siempre que se declare fundado el recurso de apelación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento se rigen por la anterior norma reglamentaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Se priorizarán las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producción que efectúen los Sectores de Agricultura y Producción localizados en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a través de sus ofi cinas locales y regionales certifi cará en cada caso esta condición, alcanzando la lista de los productores por grupo de producción a las Comisiones de Adquisición. Asimismo, se priorizarán las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución de proyectos especiales del Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiológico, según corresponda. Segunda.- El Director Ejecutivo del PRONAA, bajo su responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la Ley Nº 27060, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente. Tercera.- Las Instituciones Normativas de vigilancia y control sanitario podrán intervenir en los procesos de adquisición de su competencia, de acuerdo a las leyes que las regulan. Cuarta.- El PRONAA implementará un Registro de los Postores y Contratistas que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27060 y el presente Reglamento, para lo cual deberá emitir las normas correspondientes. ANEXO PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, maní, soya y lupino o tarwi. 2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maíz, trigo, quinua, cebada, amaranto o kiwicha y cañihua. 3. Productos hidrobiológicos en forma natural o procesada: pescados y mariscos. 4. Leche y productos lácteos procesados (empleando cadena de frío e higienización, es decir pasteurización, y ultra pasteurización - UHT).5. Productos Agroindustriales: Chancaca, mezclas fortifi cadas, manteca vegetal y productos de panifi cación. 6. Tubérculos y raíces en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural o procesada.8. Carne de auquénidos y ovinos en forma natural o procesada. 9. Productos alimenticios de origen animal, en forma natural: huevos de codornices. 10. Otros productos: sal yodada. 209692-5 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2008-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2008 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-132-2008-PRODUCE/IMP del 4 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, alcanza el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 – 03 de junio del 2008” y el Informe N° 247-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 434-2008- PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, a partir de las 00:00 horas del día 21 de abril de 2008, fi jándose dos (2) períodos de pesca; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial antes citada, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el Ofi cio de vistos, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 – 03 de junio del 2008”, donde se informa que el desembarque estimado de anchoveta del 2 y 3 de junio del presente año fue de aproximadamente 205 260 toneladas, siendo Chicama, Pisco y Chancay los principales puertos de desembarque; asimismo, que la anchoveta presentó un rango de tallas entre 7,5 y 18,0 cm de longitud total, con una moda en 13,5 cm y que la mayor incidencia de juveniles se localizó en el área comprendida entre los 06°00’00” – 07°29´59” S, con porcentaje de incidencia entre 20 y 48%; recomendando se apliquen las medidas preventivas de protección en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;Descargado desde www.elperuano.com.pe