Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373514 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres días (3) días calendario, en el área comprendida entre los 06°00’00” – 07°29’59” Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 209690-1 Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de marzo del 2008 Visto los Ofi cios Nºs. 331 y 332-2007-PRODUCE/OGA/ oec, de fecha 6 de julio de 2007, de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE-4297-PM, con 180 TM de capacidad de bodega y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” , de matrícula Nº SE-4297-PM, a favor de la empresa “ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. , en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA ALMI S.A. para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” con matrícula Nº CO-6254-PM con una capacidad de bodega de 200 TM para que se dedique a la extracción de de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de octubre del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, con 199.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. , en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcación pesquera “SAMANCO 5 ” de matrícula Nº CE-10500-PM, con 408.67 m3 de capacidad de bodega y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que el artículo 412º de la Ley General de Sociedades señala que disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro; Que el artículo 6º de la Ley General de Pesca señala que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que el Principio Precautorio, Principio Rector del Ordenamiento Pesquero señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Con fecha 4 de mayo se aprobó el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que defi nió las atribuciones de cada órgano integrante del precitado Ministerio; Que el mencionado Reglamento, en el inciso a) del artículo 33º dispone que es competencia de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica “Asesorar y emitir opinión sobre las consultas que le sean formuladas por la Alta Dirección y Titulares de los demás órganos del Ministerio, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, así como cuando expresamente lo señalen las disposiciones legales vigentes, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos legales relacionados con las actividades del Ministerio; Que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 047-2007-PRODUCE/OGAJ -cfva concluye que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º y el numeral 42.12 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca otorgados a las empresas declaradas en quiebra judicialmente, podrían encontrarse suspendidos, de ser el caso, siendo el nuevo propietario que cuente con la aprobación previa de cambio de titular, quien podrá efectuar actividad extractiva con la embarcación pesquera; Que considerando lo expuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que señala textualmente “Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca” y lo señalado a través del Principio Precautorio, correspondería adoptar las medidas pertinentes hasta que los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras “SAMANCO 5” de matrícula Nº CE-10500-PM, “RIO PERENE 1” de matrícula Nº SE- 4297-PM y “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, regularicen su situación administrativa, considerando que a la fecha los titulares de los permisos de pesca de las naves materia del presente informe habrían perdido su personería jurídica al haberse inscrito su declaración de quiebra y la extinción de su patrimonio; Que al haber perdido personería jurídica los actuales propietarios del permiso de pesca de las referidas embarcaciones, señala la Ofi cina de Ejecución Coactiva, no se podría efectuar una adecuada fi scalización sobre las faenas de pesca que realicen las citadas naves, así como constituiría un imposible el materializar las sanciones ante algún incumplimiento o infracción cometida por los actuales propietarios de las embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 108 y 110 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y;Descargado desde www.elperuano.com.pe