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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373515 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Suspender temporalmente los permisos de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras, hasta que los actuales propietarios cumplan con regularizar la situación administrativa de los permisos de pesca correspondientes. EMBARCACIÓN MATRÍCULA PROPIETARIO SAMANCO 5 CE-10500-PM ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.RIO PERENE 1 SE-4297-PM ENVASADORA SAN ANTONIO S.A.DON MIGUEL CO-6254-PM PESQUERA COLONIAL S.A. Artículo 2º .- Excluir las embarcaciones mencionadas precedentemente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el Anexo V de la misma. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de marzo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº CE-02330002 del 17 de octubre del 2002 y 00080439 del 20 de noviembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 33.4 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente; Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2002-PRO/ DNEPP del 13 de agosto del 2002, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AUDAZ, de matrícula CO-11151-CM, con 48.74 m3 de volumen de bodega, LA MERLIN de matrícula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y CARMEN de matrícula CO-12024-PM, con 222.60 m3 ,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones podrán desarrollar actividad extractiva del recurso merluza, con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 318-2007- PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2007 se declaró la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación CARMEN, de matrícula CO-12024-PM; Que por Resolución Vice-Ministerial Nº 030-2008- PRODUCE/DVP del 1 de febrero del 2008, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/ DGEPP, y se remitió el expediente administrativo de la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024- PM, a efectos de que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emita nuevo pronunciamiento;Que de conformidad con lo dispuesto en la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente; se revisaron los antecedentes que determinaron la nulidad de los efectos de la Resolución Directoral Nº 318-2007-PRODUCE/DGEPP, determinándose que con fecha 17 de octubre del 2002 la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. solicitó la suspensión del permiso de pesca por razones económicas, acogiéndose al Procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del ex Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; solicitud que está pendiente de resolver, por lo que no puede atribuirse al administrado el no ejercicio de esfuerzo pesquero para declarar la caducidad del permiso de pesca; y en consecuencia, se procede a tramitar este procedimiento administrativo de manera regular; Que de la evaluación efectuada a los escritos del visto, el administrado solicitó la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el período comprendido desde el 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008 (período equivalente a 7 años y medio); para cuyo efecto alcanzó los requisitos que el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así lo exigía. Asimismo, cabe indicar que la legislación pesquera dispuso la obligación de demostrar esfuerzo pesquero para mantener vigente el permiso de pesca a partir del año 2001, con la aprobación del Reglamento de la Ley General de Pesca, exceptuando de ello, a los que soliciten la suspensión del permiso de pesca por razones económicas dentro de un período de tiempo para comunicar tal circunstancia, ahora de un (1) año calendario del cese de operaciones; Que en virtud de lo antes expuesto, el administrado solicitó la suspensión del permiso de pesca dentro del plazo fi jado, por cuanto gestionó la posibilidad de suspender el permiso de pesca desde el 14 de noviembre, 19 de noviembre y 21 de diciembre del 2001, siendo orientado con el Ofi cio Nº 1561-2002-PE/DNEPP-Dacp del 12 de abril del 2002; concretándose el ingreso de la solicitud con los requisitos exigibles el 17 de octubre del 2002; por lo que se determina que el administrado presentó su solicitud dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; y asimismo, cumplió con presentar los requisitos del procedimiento administrativo a aplicarse; Que por otro lado, la situación de la pesquería del recurso merluza es incierta, encontrándose en estado de recuperación desde el año 2003, según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; situación que se mantendrá hasta que se obtenga el mínimo de biomasa reproductora, la que será determinada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 33° numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico el permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. a través de la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE y modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM y 222.60 m3 de capacidad de bodega durante el período comprendido del 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera CARMEN con matrícula CO-12024-PM del listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspensión del permiso de pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Descargado desde www.elperuano.com.pe