Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Articulo 28º.- Cancelacion del MORDAZA de adquisicion. En cualquier estado del MORDAZA de adquisicion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, el PRONAA puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos, prioritarios de acuerdo a las funciones operativas del PRONAA. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de adquisicion debera realizarse mediante resolucion del Director Ejecutivo del PRONAA, previo Informe Tecnico Legal. Articulo 29º.- Nulidad de Oficio El Director Ejecutivo del PRONAA, podra declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, asi como, por las causales establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato.

Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminacion del contrato, el PRONAA podra adquirir complementariamente alimentos con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal suscribira el respectivo contrato. El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal informara al Director Ejecutivo del PRONAA y al Organo de Control Institucional de las adquisiciones adicionales y complementarias.

Articulo 34º.- Penalidad En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, el PRONAA aplicara al contratista la penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual que debio entregarse. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta o del pago final. En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato) (F x Numero en dias del plazo)

TITULO IV DE LOS CONTRATOS
Articulo 30º.- Elaboracion de los contratos Los contratos de adquisicion seran elaborados por la Comision de Adquisicion, los cuales podran ser de caracter individual o grupal, y por uno o varios productos. Articulo 31º.- Contenido de los Contratos Los contratos deberan especificar lo siguiente: a) Datos generales de las partes contratantes. b) Base legal. c) Objeto del contrato. d) Obligaciones de los contratantes. e) De la supervision y control de calidad. f) De las sanciones. g) Del monto y forma de pago. h) Del financiamiento. i) Condiciones del suministro. j) De la Resolucion. k) Plazo de entrega. l) Especificaciones Tecnicas de los productos. m) De la ejecucion y disposiciones complementarias. n) Solucion de controversias. o) Fecha de suscripcion del contrato. Los terminos de referencia integrados formaran parte del contrato. Articulo 32º.- Suscripcion de los Contratos Los contratos de adquisicion deberan ser suscritos por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal y por el pequeno productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a traves de sus Organizaciones de Base o empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se le adjudico la buena pro, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, desde la fecha en que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme y se ajustara al proyecto de contrato incluido en los Terminos de Referencia. Si el postor adjudicado se negara a firmar el contrato, el PRONAA lo requerira para que lo haga en un MORDAZA plazo que no excedera de los dos (02) dias habiles siguientes. Si el postor que quedo en MORDAZA lugar al ser llamado no suscribe el contrato, el PRONAA declarara desierto el MORDAZA de adquisicion en la parte que corresponda. Es responsabilidad del Jefe de Equipo de Trabajo Zonal llevar un registro de todos los contratos suscritos, los mismos que deberan estar numerados y archivados de manera correlativa, por fuente de financiamiento. Articulo 33º.- De las adquisiciones adicionales, reducciones y complementarias En el caso de ser necesario, en las mismas condiciones, con la debida justificacion y con la disponibilidad presupuestal, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, podra disponer la adquisicion adicional de hasta el quince por ciento (15%) del monto total senalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvieron la buena pro, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal debera suscribir la respectiva addenda. Igualmente, podra disponerse la reduccion de las prestaciones hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, suscribiendose para tal efecto, la addenda correspondiente.

Donde F (factor) tendra los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a cuarenta (40) dias, - Para plazos mayores a cuarenta (40) dias, F = 0.50 F = 0.30

En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, el PRONAA podra optar por la resolucion del contrato por incumplimiento. En los Terminos de Referencia o en el contrato se podran establecer penalidades distintas a las mencionadas precedentemente, siempre y cuando MORDAZA razonables y congruentes con la prestacion a cargo del contratista. Articulo 35º.- De la resolucion del contrato El contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (02) dias ni mayor de siete (07) dias habiles, dependiendo de la naturaleza del producto, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho. Asimismo, el contrato podra ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza mayor.

TITULO V DEL RECURSO DE APELACION
Articulo 36º.- Recurso de Apelacion en el MORDAZA de Adquisicion En los procesos de adquisicion directa llevados a cabo podran impugnarse los siguientes actos: 1. Descalificacion de la propuesta tecnica. 2. Adjudicacion de la Buena Pro. El recurso de apelacion se interpondra ante el Presidente de la Comision de Adquisicion, dentro del plazo de dos (02) dias habiles de haberse descalificado la propuesta tecnica o de haberse otorgado la buena pro. Admitido el recurso, el Presidente de la Comision de Adquisicion elevara lo actuado al Director Ejecutivo del PRONAA dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles mas el termino de la distancia. El Director Ejecutivo del PRONAA, resolvera el recurso de apelacion dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de haber recibido el recurso impugnativo, salvo que requiera informacion o documentacion adicional, en cuyo caso podra ampliar dicho plazo por cinco (05) dias habiles mas, debiendo resolver el recurso con o sin dicha informacion. Esta competencia es indelegable. El acto que resuelve el recurso de apelacion sera notificado dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de su emision, mas el termino de la distancia. La interposicion del recurso de apelacion suspende el MORDAZA de adquisicion en el estado en que se encuentre. Articulo 37º.- Requisitos del Recurso de Apelacion El recurso de apelacion debera cumplir los siguientes requisitos:

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