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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373512 Artículo 28º.- Cancelación del proceso de adquisición. En cualquier estado del proceso de adquisición, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el PRONAA puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos, prioritarios de acuerdo a las funciones operativas del PRONAA. La formalización de la cancelación del proceso de adquisición deberá realizarse mediante resolución del Director Ejecutivo del PRONAA, previo Informe Técnico - Legal. Artículo 29º.- Nulidad de Ofi cio El Director Ejecutivo del PRONAA, podrá declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, así como, por las causales establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato. TITULO IV DE LOS CONTRATOS Artículo 30º.- Elaboración de los contratos Los contratos de adquisición serán elaborados por la Comisión de Adquisición, los cuales podrán ser de carácter individual o grupal, y por uno o varios productos. Artículo 31º.- Contenido de los Contratos Los contratos deberán especifi car lo siguiente:a) Datos generales de las partes contratantes.b) Base legal.c) Objeto del contrato. d) Obligaciones de los contratantes. e) De la supervisión y control de calidad.f) De las sanciones.g) Del monto y forma de pago.h) Del fi nanciamiento.i) Condiciones del suministro.j) De la Resolución.k) Plazo de entrega.l) Especifi caciones Técnicas de los productos.m) De la ejecución y disposiciones complementarias.n) Solución de controversias.o) Fecha de suscripción del contrato. Los términos de referencia integrados formarán parte del contrato. Artículo 32º.- Suscripción de los Contratos Los contratos de adquisición deberán ser suscritos por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal y por el pequeño productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se le adjudicó la buena pro, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, desde la fecha en que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme y se ajustará al proyecto de contrato incluido en los Términos de Referencia. Si el postor adjudicado se negara a fi rmar el contrato, el PRONAA lo requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no excederá de los dos (02) días hábiles siguientes. Si el postor que quedó en segundo lugar al ser llamado no suscribe el contrato, el PRONAA declarará desierto el proceso de adquisición en la parte que corresponda. Es responsabilidad del Jefe de Equipo de Trabajo Zonal llevar un registro de todos los contratos suscritos, los mismos que deberán estar numerados y archivados de manera correlativa, por fuente de fi nanciamiento. Artículo 33º.- De las adquisiciones adicionales, reducciones y complementarias En el caso de ser necesario, en las mismas condiciones, con la debida justifi cación y con la disponibilidad presupuestal, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, podrá disponer la adquisición adicional de hasta el quince por ciento (15%) del monto total señalado en el contrato principal, a un mismo contratista o contratistas que obtuvieron la buena pro, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal deberá suscribir la respectiva addenda. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, suscribiéndose para tal efecto, la addenda correspondiente. Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, el PRONAA podrá adquirir complementariamente alimentos con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición, para lo cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal suscribirá el respectivo contrato. El Jefe del Equipo de Trabajo Zonal informará al Director Ejecutivo del PRONAA y al Órgano de Control Institucional de las adquisiciones adicionales y complementarias. Artículo 34º.- Penalidad En caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el PRONAA aplicará al contratista la penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual que debió entregarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago fi nal. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato) (F x Número en días del plazo) Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:- Para plazos menores o iguales a cuarenta (40) días, F = 0.50 - Para plazos mayores a cuarenta (40) días, F = 0.30 En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, el PRONAA podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento. En los Términos de Referencia o en el contrato se podrán establecer penalidades distintas a las mencionadas precedentemente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista. Artículo 35º.- De la resolución del contrato El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (02) días ni mayor de siete (07) días hábiles, dependiendo de la naturaleza del producto, bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho. Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza mayor. TÍTULO V DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo 36º.- Recurso de Apelación en el Proceso de Adquisición En los procesos de adquisición directa llevados a cabo podrán impugnarse los siguientes actos: 1. Descalifi cación de la propuesta técnica.2. Adjudicación de la Buena Pro. El recurso de apelación se interpondrá ante el Presidente de la Comisión de Adquisición, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de haberse descalifi cado la propuesta técnica o de haberse otorgado la buena pro. Admitido el recurso, el Presidente de la Comisión de Adquisición elevará lo actuado al Director Ejecutivo del PRONAA dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles más el término de la distancia. El Director Ejecutivo del PRONAA, resolverá el recurso de apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber recibido el recurso impugnativo, salvo que requiera información o documentación adicional, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo por cinco (05) días hábiles más, debiendo resolver el recurso con o sin dicha información. Esta competencia es indelegable. El acto que resuelve el recurso de apelación será notifi cado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su emisión, más el término de la distancia. La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de adquisición en el estado en que se encuentre. Artículo 37º.- Requisitos del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá cumplir los siguientes requisitos: Descargado desde www.elperuano.com.pe