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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373810 y las características específi cas que señala el presente reglamento para los vehículos, unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos serán acreditadas con el certifi cado de revisión técnica que emitirán las instituciones designadas por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 46º.- De la acreditación de condiciones de operatividad después de un accidente En caso de accidente que haya afectado la estructura del vehículo, unidad de carga o equipamiento adherido al vehículo o unidad de carga, el transportista queda obligado a presentar a la DGTT, el certifi cado de revisión técnica vigente que acredite el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente. Artículo 47º.- Del certifi cado de habilitación vehicular especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos El certifi cado de habilitación vehicular especial es el documento que acredita la habilitación del vehículo y/o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignará su respectivo número, plazo de vigencia, denominación o razón social del transportista, número de la partida registral en la que está inscrito, número de resolución que otorga la habilitación vehicular, número de la placa única de rodaje, marca, año de fabricación, número de serie (chasis), peso neto , carga útil y número de ejes. Artículo 48º.- De la habilitación vehicular especial por incremento y/o sustitución de fl ota vehicular Para solicitar la habilitación vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando el nombre o razón social, domicilio, número de partida registral del transportista. 2. Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características del vehículo que señala el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos. 3. Copia simple del certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias. 4. Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. 5. Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 49º.- De las causales de suspensión o cancelación de la habilitación vehicular especial 1. La DGTT suspenderá la habilitación vehicular especial cuando: a) El vehículo o unidad de carga no cuente con el certifi cado de revisión técnica vigente. b) El vehículo no cuente con certifi cado del seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT. 2. La DGTT cancelará habilitación vehicular en los siguientes casos:a) El vehículo tenga más de veinte años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación. b) La suspensión de la habilitación vehicular no haya sido levantada en el término de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de su imposición. c) Renuncia del transportista.d) Transferencia de la propiedad del vehículo. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL Artículo 50º.- De la licencia de conducir de categoría especial Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial. Artículo 51º.- De los requisitos para obtener la licencia de conducir de categoría especial Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categoría especial, el peticionario deberá presentar lo siguiente: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre, domicilio, número de documento de identidad y número de la licencia de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre vigente. 2. Copia del certifi cado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Copia del certifi cado de estudios que acredite contar con secundaria completa como mínimo. 4. Copia del certifi cado de examen médico psicosomático apto. 5. Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 52º.- De la vigencia y renovación de la licencia de conducir de categoría especial 1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) años contados desde la fecha de su emisión, pudiendo ser renovada por periodos iguales. La renovación de la licencia de categoría especial se efectuará si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con la certifi cación del curso de actualización aprobado que señala el presente reglamento, realizado dentro de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir de categoría especial y la respectiva constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. La pérdida de vigencia de la licencia de conducir de vehículos motorizados, trae como consecuencia la pérdida de la vigencia de la licencia de conducir de categoría especial. CAPÍTULO IV DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA SUBCAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Artículo 53º.- De las personas que participan en la operación de transporte por carretera Participan en una operación de transporte de materiales Descargado desde www.elperuano.com.pe