Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

y las caracteristicas especificas que senala el presente reglamento para los vehiculos, unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos seran acreditadas con el certificado de revision tecnica que emitiran las instituciones designadas por el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 46º.- De la acreditacion de condiciones de operatividad despues de un accidente En caso de accidente que MORDAZA afectado la estructura del vehiculo, unidad de carga o equipamiento adherido al vehiculo o unidad de carga, el transportista queda obligado a presentar a la DGTT, el certificado de revision tecnica vigente que acredite el cumplimiento de lo senalado en el articulo precedente. Articulo 47º.- Del certificado de habilitacion vehicular especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos El certificado de habilitacion vehicular especial es el documento que acredita la habilitacion del vehiculo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignara su respectivo numero, plazo de vigencia, denominacion o razon social del transportista, numero de la partida registral en la que esta inscrito, numero de resolucion que otorga la habilitacion vehicular, numero de la placa unica de rodaje, MORDAZA, ano de fabricacion, numero de serie (chasis), peso neto , carga util y numero de ejes. Articulo 48º.- De la habilitacion vehicular especial por incremento y/o sustitucion de flota vehicular Para solicitar la habilitacion vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorizacion para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario debera acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando el nombre o razon social, domicilio, numero de partida registral del transportista. 2. MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracteristicas del vehiculo que senala el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehiculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales debera estar indicado el numero de serie o placa de rodaje de los vehiculos. 3. MORDAZA simple del certificado de revision tecnica vigente que acredite que el vehiculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reune los requisitos tecnicos generales y requisitos especificos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias. 4. MORDAZA simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. 5. MORDAZA de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 49º.- De las causales de suspension o cancelacion de la habilitacion vehicular especial 1. La DGTT suspendera la habilitacion vehicular especial cuando: a) El vehiculo o unidad de carga no cuente con el certificado de revision tecnica vigente. b) El vehiculo no cuente con certificado del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA - SOAT. 2. La DGTT cancelara habilitacion vehicular en los siguientes casos:

a) El vehiculo tenga mas de veinte anos de antiguedad, contados a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion. b) La suspension de la habilitacion vehicular no MORDAZA sido levantada en el termino de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la fecha de su imposicion. c) Renuncia del transportista. d) Transferencia de la propiedad del vehiculo. CAPITULO III DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL

Articulo 50º.- De la licencia de conducir de categoria especial Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberan contar y portar durante la operacion de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoria que corresponda al vehiculo que conduce y su licencia de conducir de categoria especial. Articulo 51º.- De los requisitos para obtener la licencia de conducir de categoria especial Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categoria especial, el peticionario debera presentar lo siguiente: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando nombre, domicilio, numero de documento de identidad y numero de la licencia de conducir de vehiculos motorizados de transporte terrestre vigente. 2. MORDAZA del certificado de capacitacion basica emitido por la entidad de capacitacion autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. MORDAZA del certificado de estudios que acredite contar con secundaria completa como minimo. 4. MORDAZA del certificado de examen medico psicosomatico apto. 5. MORDAZA de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 52º.- De la vigencia y renovacion de la licencia de conducir de categoria especial 1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) anos contados desde la fecha de su emision, pudiendo ser renovada por periodos iguales. La renovacion de la licencia de categoria especial se efectuara si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con la certificacion del curso de actualizacion aprobado que senala el presente reglamento, realizado dentro de los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir de categoria especial y la respectiva MORDAZA de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. La perdida de vigencia de la licencia de conducir de vehiculos motorizados, trae como consecuencia la perdida de la vigencia de la licencia de conducir de categoria especial. CAPITULO IV DE LA OPERACION DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA SUBCAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACION DE TRANSPORTE POR CARRETERA Articulo 53º.- De las personas que participan en la operacion de transporte por carretera Participan en una operacion de transporte de materiales

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