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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373808 El Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea comprende los siguientes libros: 1. Libro de Operadores Ferroviarios Autorizados a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Libro de Material Rodante Ferroviario habilitado a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos. 3. Libro de Maquinistas con Licencia de Conducir de Categoría Especial. Artículo 36º.- De los actos inscribibles en el Registro En los registros que señala el presente reglamento se inscriben, según corresponda, los siguientes actos: 1. Las autorizaciones, sus modifi caciones, suspensiones, rectifi caciones y actos de conclusión. 2. Vehículos, unidades de carga, material rodante, sus modifi caciones, rectifi caciones y actos de conclusión. 3. Información sobre el certifi cado de revisión técnica y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 4. Conductores y maquinistas.5. Accidentes de tránsito, ocurridos durante la operación de transporte, sustentados con el respectivo parte policial. 6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento. 7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la prestación del transporte. Artículo 37º De la autorización para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos 1. Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerirá que el transportista cuente con la autorización que señala el presente reglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: a) Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la DGTT; b) Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT; c) Permiso de Operación Ferroviaria Especial para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vía Férrea, otorgado por la DGCF y; d) Permiso de Operación Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF. Artículo 38º.- Del plazo para emitir el otorgamiento o renovación de la autorización y sus modifi catorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial 1. La DGTT y la DGCF emitirán los actos administrativos correspondientes sobre el pedido de otorgamiento o renovación de la autorización para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos y sus modifi catorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial y su renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 2. La resolución que otorga la autorización, renovación; así como la habilitación vehicular o ferroviaria y la autorización o renovación de la licencia de conducir especial, señalará su inscripción inmediata en el libro del registro correspondiente del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos. Artículo 39º.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización 1. La vigencia de las autorizaciones a que se refi ere el presente reglamento será de cinco (05) años, pudiéndose renovar por periodos iguales. La vigencia de la habilitación vehicular o ferroviaria está sujeta a la vigencia de la autorización. 2. Para la renovación del respectivo permiso, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada deberá solicitar una nueva autorización. 3. La autoridad competente podrá declarar la conclusión o caducidad de la autorización para realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, de ofi cio o a pedido de parte. Para dicho efecto, será aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 116º y 117º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. TÍTULO I DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA CAPÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA Artículo 40º.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos; b) Copia simple de los estatutos vigentes de la persona jurídica, inscritos en los Registros Públicos, en los que debe estar indicado dentro de su objeto social el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Este requisito puede ser sustituido por la copia literal de la fi cha registral; c) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características que señala el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos; d) Copia simple del Certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias; e) Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modifi catorias y; f) Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la renovación del permiso, los peticionarios, presentarán una solicitud con carácter de declaración Descargado desde www.elperuano.com.pe