Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

El Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Ferrea comprende los siguientes libros: 1. Libro de Operadores Ferroviarios Autorizados a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Libro de Material Rodante Ferroviario habilitado a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos. 3. Libro de Maquinistas con Licencia de Conducir de Categoria Especial. Articulo 36º.- De los actos inscribibles en el Registro En los registros que senala el presente reglamento se inscriben, segun corresponda, los siguientes actos: 1. Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones y actos de conclusion. 2. Vehiculos, unidades de carga, material rodante, sus modificaciones, rectificaciones y actos de conclusion. 3. Informacion sobre el certificado de revision tecnica y del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA - SOAT. 4. Conductores y maquinistas. 5. Accidentes de MORDAZA, ocurridos durante la operacion de transporte, sustentados con el respectivo parte policial. 6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento. 7. Otros actos que a juicio de la autoridad MORDAZA relevantes para la prestacion del transporte. Articulo 37º De la autorizacion para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos 1. Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerira que el transportista cuente con la autorizacion que senala el presente reglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: a) Permiso de Operacion Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la DGTT; b) Permiso de Operacion Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT; c) Permiso de Operacion Ferroviaria Especial para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Ferrea, otorgado por la DGCF y; d) Permiso de Operacion Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF. Articulo 38º.- Del plazo para emitir el otorgamiento o renovacion de la autorizacion y sus modificatorias, la habilitacion vehicular y la licencia de conducir de categoria especial 1. La DGTT y la DGCF emitiran los actos administrativos correspondientes sobre el pedido de otorgamiento o renovacion de la autorizacion para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos y sus modificatorias, la habilitacion vehicular y la licencia de conducir de categoria especial y su renovacion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 2. La resolucion que otorga la autorizacion, renovacion; asi como la habilitacion vehicular o ferroviaria y la autorizacion o renovacion de la licencia de conducir especial, senalara su inscripcion inmediata en el libro del registro correspondiente del Registro Unico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos. Articulo 39º.- De la vigencia, renovacion, conclusion y caducidad de la autorizacion 1. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento sera de cinco (05) anos, pudiendose

renovar por periodos iguales. La vigencia de la habilitacion vehicular o ferroviaria esta sujeta a la vigencia de la autorizacion. 2. Para la renovacion del respectivo permiso, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada debera solicitar una nueva autorizacion. 3. La autoridad competente podra declarar la conclusion o caducidad de la autorizacion para realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, de oficio o a pedido de parte. Para dicho efecto, sera aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en los articulos 116º y 117º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. TITULO I DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA CAPITULO I DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACION ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

Articulo 40º.- Del otorgamiento del Permiso de Operacion Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacion Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante debera presentar a la DGTT, la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando la razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; b) MORDAZA simple de los estatutos vigentes de la persona juridica, inscritos en los Registros Publicos, en los que debe estar indicado dentro de su objeto social el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Este requisito puede ser sustituido por la MORDAZA literal de la ficha registral; c) MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracteristicas que senala el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehiculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales debera estar indicado el numero de serie o placa de rodaje de los vehiculos; d) MORDAZA simple del Certificado de revision tecnica vigente que acredite que el vehiculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reune los requisitos tecnicos generales y requisitos especificos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias; e) MORDAZA simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias y; f) MORDAZA de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la renovacion del permiso, los peticionarios, presentaran una solicitud con caracter de declaracion

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