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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373809 jurada, indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certifi cado de revisión técnica vigente certifi cado de seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 41º.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando: a.1) Persona jurídica: Razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos o; a.2) Persona natural: Nombre, número del documento de identidad, del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionario. b) Objeto social o actividad económica:b.1) Persona jurídica, copia simple de los estatutos inscritos en los Registros Públicos, el que puede ser sustituido por la copia literal de la fi cha registral, en cuyo objeto social no esté comprendido el transporte de mercancías o; b.2) Persona natural, la actividad económica consignada en el Registro Único del Contribuyente (RUC), consultado electrónicamente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte; c) Copia simple del Certifi cado de revisión técnica vigente que acredite que el vehículo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modifi catorias; d) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las características del vehículo que señala el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo de los vehículos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deberá estar indicado el número de serie o placa de rodaje de los vehículos; e) Copia simple del certifi cado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y; f) Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la renovación del permiso especial a que se refi ere el presente artículo, los peticionarios presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certifi cado de revisión técnica vigente, del certifi cado de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO II DE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL Artículo 42º.- De la habilitación vehicular especial1. La habilitación vehicular se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorización. El transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitución de vehículos y/o unidades de carga. 2. Queda prohibida la habilitación de vehículos que no cumplan con las condiciones señaladas en el presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los actos administrativos que contravengan esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario o servidor que expidió dichos actos. Artículo 43º.- De la antigüedad máxima para la habilitación y permanencia de los vehículos y unidades de carga 1. La antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos y/o unidades de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos será de tres (3) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. 2. Lo señalado en el párrafo precedente no será de aplicación a los vehículos con más de tres (3) años de antigüedad, siempre que: a) Se acredite que el vehículo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitud de habilitación, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre; b) Después de la entrada en vigencia del presente reglamento, se acredite que los vehículos y/o unidades de carga registrados en el Libro de Transporte de Mercancías por Cuenta propia hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre dentro del término de la antigüedad máxima de tres (3) años que señala el presente artículo. 3. Los vehículos podrán permanecer en el servicio hasta los veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente. Al fi nalizar el término de veinte (20) años, caducará la habilitación vehicular sin derecho de renovación. 4. Las unidades de carga no están sujetas a la antigüedad de permanencia que señala el numeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente. Artículo 44º.- De las características de los vehículos y unidades de carga Los vehículos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, deberán reunir los requisitos técnicos generales y requisitos específi cos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias. Las cisternas deben reunir las características técnicas y equipamiento que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 45º.- De la verifi cación de características de los vehículos y unidades de carga Las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias Descargado desde www.elperuano.com.pe