Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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jurada, indicando la razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Publicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorizacion inicial, adjuntando MORDAZA del certificado de revision tecnica vigente certificado de seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA - SOAT y el pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 41º.- Del otorgamiento del Permiso de Operacion Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacion Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante debera presentar a la DGTT, la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando: a.1) Persona juridica: Razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Publicos o; a.2) Persona natural: Nombre, numero del documento de identidad, del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del peticionario. b) Objeto social o actividad economica: b.1) Persona juridica, MORDAZA simple de los estatutos inscritos en los Registros Publicos, el que puede ser sustituido por la MORDAZA literal de la ficha registral, en cuyo objeto social no este comprendido el transporte de mercancias o; b.2) Persona natural, la actividad economica consignada en el Registro Unico del Contribuyente (RUC), consultado electronicamente a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte; c) MORDAZA simple del Certificado de revision tecnica vigente que acredite que el vehiculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reune los requisitos tecnicos generales y requisitos especificos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, y sus modificatorias; d) MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracteristicas del vehiculo que senala el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehiculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales debera estar indicado el numero de serie o placa de rodaje de los vehiculos; e) MORDAZA simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA y; f) MORDAZA de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la renovacion del permiso especial a que se refiere el presente articulo, los peticionarios presentaran una solicitud con caracter de declaracion jurada

indicando la razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Publicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorizacion inicial, adjuntando MORDAZA del certificado de revision tecnica vigente, del certificado de Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA - SOAT y el pago por derecho de tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO II DE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL Articulo 42º.- De la habilitacion vehicular especial 1. La habilitacion vehicular se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorizacion. El transportista podra solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitucion de vehiculos y/o unidades de carga. 2. Queda prohibida la habilitacion de vehiculos que no cumplan con las condiciones senaladas en el presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los actos administrativos que contravengan esta disposicion, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario o servidor que expidio dichos actos. Articulo 43º.- De la antiguedad MORDAZA para la habilitacion y permanencia de los vehiculos y unidades de carga 1. La antiguedad MORDAZA para la habilitacion de los vehiculos y/o unidades de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos sera de tres (3) anos de antiguedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. 2. Lo senalado en el parrafo precedente no sera de aplicacion a los vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad, siempre que: a) Se acredite que el vehiculo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitud de habilitacion, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre; b) Despues de la entrada en vigencia del presente reglamento, se acredite que los vehiculos y/o unidades de carga registrados en el Libro de Transporte de Mercancias por Cuenta propia hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre dentro del termino de la antiguedad MORDAZA de tres (3) anos que senala el presente articulo. 3. Los vehiculos podran permanecer en el servicio hasta los veinte (20) anos de antiguedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, siempre que se acredite que cuentan con revision tecnica vigente. Al finalizar el termino de veinte (20) anos, caducara la habilitacion vehicular sin derecho de renovacion. 4. Las unidades de carga no estan sujetas a la antiguedad de permanencia que senala el numeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revision tecnica vigente. Articulo 44º.- De las caracteristicas de los vehiculos y unidades de carga Los vehiculos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, deberan reunir los requisitos tecnicos generales y requisitos especificos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias. Las cisternas deben reunir las caracteristicas tecnicas y equipamiento que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 45º.- De la verificacion de caracteristicas de los vehiculos y unidades de carga Las caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias

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