Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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establecida por el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal5. 12. MORDAZA Movil denuncio a la Municipalidad por efectuar el cobro de derechos administrativos en funcion a la extension de las obras, a los elementos a instalar y al tiempo que demandaba la ejecucion de las obras. La Resolucion recurrida declaro fundada la denuncia y califico la exigencia de tales derechos como una MORDAZA burocratica ilegal. Ello, en la medida que los derechos previstos no habian sido determinados en funcion al costo del servicio de tramitacion efectivamente prestado sino en funcion a la extension de las obras objeto de la autorizacion solicitada. 13. El articulo 18º de la Ley de Telecomunicaciones, establece que uno de los derechos que poseen las empresas de dicho rubro en merito a la concesion obtenida consiste en la ocupacion de bienes de dominio publico, previa autorizacion de las autoridades competentes6. 14. Este es parte del derecho que el Estado confiere a los prestadores de servicios de telefonia, en merito al contrato de concesion suscrito con ellos, de alli que estas empresas solo estan obligadas a obtener de los gobiernos locales las autorizaciones para el inicio de las obras que proyecten efectuar pero no estan obligadas, en MORDAZA, a realizar pagos por el uso del espacio publico que las obras demanden, pues ellos ya se encuentran incorporados en la contraprestacion pagada al Estado a cambio del otorgamiento de la concesion. 15. Este criterio ha sido establecido por la Sala en anteriores pronunciamientos7, y actualmente ha sido recogido positivamente puesto que la Ley Nº 29022 ­Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones- publicada el 20 de MORDAZA de 2005, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC publicado el 13 de noviembre de 2007 establecen que, para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones, el uso de areas y bienes de dominio publico, por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones debe ser considerado gratuito8. 16. Por otro lado, de acuerdo a lo senalado en el punto 11, la extension de las obras a autorizar no constituye un criterio valido para la determinacion de los derechos administrativos de un procedimiento, en la medida que son elementos ajenos a la actividad desarrollada por la Administracion para tramitar el procedimiento de autorizacion de obras solicitada por los particulares. Asimismo, aun cuando la autorizacion de estos proyectos pueda demandar una inspeccion que requiera mayor o menor tiempo en funcion a su extension, la variacion existente no justifica una determinacion de costos por metros lineales equiparable a los gastos efectuados por las empresas que ejecutan la obra. 17. La denunciada ha senalado expresamente en su apelacion que los derechos cobrados estaban calculados en funcion de la magnitud de la obra y el tiempo que demandaba ejecutarla. Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, dichos cobros constituyen barreras burocraticas ilegales por defectos de fondo. Legalidad de forma

mediante un MORDAZA no es posible crear tributos al ser estos unicamente textos compiladores11. 20. En el ambito municipal, el articulo 44º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades ­ establece que las normas municipales rigen desde el dia siguiente de su publicacion, precisando que aquellas que no cumplan el requisito de publicacion o difusion no surten efecto alguno12. Dicha MORDAZA establece que en el caso de los municipios provinciales ajenos al departamento de MORDAZA, como es el caso de la Municipalidad, la publicacion debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones

18. Respecto de la legalidad de forma, la Resolucion recurrida senalo que la Municipalidad no habia cumplido con presentar la MORDAZA que creo el procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras y/o trabajos en la via publica. En su apelacion la Municipalidad senalo que ello era falso pues el sustento legal de las exigencias cuestionadas era la Ordenanza Nº 002-2006-MPS cuya MORDAZA habia presentado en el procedimiento. 19. Al respecto, la Municipalidad no ha cumplido con presentar la MORDAZA que creo el procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras y/o trabajos en la via publica (bienes publicos) tal como lo exige el numeral 1 del articulo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General9. En efecto, ninguna de las Ordenanzas presentadas por la Municipalidad10 crea el procedimiento referido, sino que unicamente aprueban el MORDAZA 2006, MORDAZA 2007 y el Texto Unico Ordenado de Tasas y Derechos de la Municipalidad, respectivamente. La Municipalidad debio cumplir con crear previamente, mediante una ordenanza municipal, el procedimiento administrativo objeto de denuncia, para posteriormente, consignarlo en el MORDAZA correspondiente. Ello dado que

DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Articulo 70º. Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningun caso el monto de las tasas por servicios administrativos sera superior a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al regimen de excepcion que sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las tasas que se cobre por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo seran exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. 6 DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC. Aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 18º.- La prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, llevan implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asi mismo, por causa de necesidad y utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia. 7 Ver Resoluciones Nº1524-2007/TDC del 28 de agosto de 2007 y 14342007/TDC del 13 de agosto de 2007. Dichas Resoluciones versaron sobre procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 29022 por lo que esta aun no les era aplicable. 8 LEY Nº 29022. LEY PARA LA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES. Articulo 6º.- A partir de la entrada en vigencia del presente regimen, el uso de areas y bienes de dominio publico, incluido el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a titulo gratuito. 9 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 10 Ordenanzas Nº 002-2006-MPS, 009-2007-MPS y 010-2007-MPS. 11 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 37º.- Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA con indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial. Articulo 44º.- Derecho de tramitacion. (...) 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad este facultada para exigirlo por una MORDAZA con rango de ley y que este consignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. (...) 12 LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 44º.Publicidad de las normas municipales. Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos. 4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion.

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