Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374399 establecida por el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal5. 12. América Móvil denunció a la Municipalidad por efectuar el cobro de derechos administrativos en función a la extensión de las obras, a los elementos a instalar y al tiempo que demandaba la ejecución de las obras. La Resolución recurrida declaró fundada la denuncia y califi có la exigencia de tales derechos como una barrera burocrática ilegal. Ello, en la medida que los derechos previstos no habían sido determinados en función al costo del servicio de tramitación efectivamente prestado sino en función a la extensión de las obras objeto de la autorización solicitada. 13. El artículo 18º de la Ley de Telecomunicaciones, establece que uno de los derechos que poseen las empresas de dicho rubro en mérito a la concesión obtenida consiste en la ocupación de bienes de dominio público, previa autorización de las autoridades competentes 6. 14. Éste es parte del derecho que el Estado confi ere a los prestadores de servicios de telefonía, en merito al contrato de concesión suscrito con ellos, de allí que estas empresas sólo están obligadas a obtener de los gobiernos locales las autorizaciones para el inicio de las obras que proyecten efectuar pero no están obligadas, en principio, a realizar pagos por el uso del espacio público que las obras demanden, pues ellos ya se encuentran incorporados en la contraprestación pagada al Estado a cambio del otorgamiento de la concesión. 15. Este criterio ha sido establecido por la Sala en anteriores pronunciamientos 7, y actualmente ha sido recogido positivamente puesto que la Ley Nº 29022 –Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones- publicada el 20 de mayo de 2005, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC publicado el 13 de noviembre de 2007 establecen que, para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, el uso de áreas y bienes de dominio público, por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones debe ser considerado gratuito 8. 16. Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el punto 11, la extensión de las obras a autorizar no constituye un criterio válido para la determinación de los derechos administrativos de un procedimiento, en la medida que son elementos ajenos a la actividad desarrollada por la Administración para tramitar el procedimiento de autorización de obras solicitada por los particulares. Asimismo, aún cuando la autorización de estos proyectos pueda demandar una inspección que requiera mayor o menor tiempo en función a su extensión, la variación existente no justifi ca una determinación de costos por metros lineales equiparable a los gastos efectuados por las empresas que ejecutan la obra. 17. La denunciada ha señalado expresamente en su apelación que los derechos cobrados estaban calculados en función de la magnitud de la obra y el tiempo que demandaba ejecutarla. Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales por defectos de fondo. Legalidad de forma18. Respecto de la legalidad de forma, la Resolución recurrida señaló que la Municipalidad no había cumplido con presentar la norma que creó el procedimiento de autorización de ejecución de obras y/o trabajos en la vía pública. En su apelación la Municipalidad señaló que ello era falso pues el sustento legal de las exigencias cuestionadas era la Ordenanza Nº 002-2006-MPS cuya copia había presentado en el procedimiento. 19. Al respecto, la Municipalidad no ha cumplido con presentar la norma que creó el procedimiento de autorización de ejecución de obras y/o trabajos en la vía pública (bienes públicos) tal como lo exige el numeral 1 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 9. En efecto, ninguna de las Ordenanzas presentadas por la Municipalidad10 crea el procedimiento referido, sino que únicamente aprueban el TUPA 2006, TUPA 2007 y el Texto Único Ordenado de Tasas y Derechos de la Municipalidad, respectivamente. La Municipalidad debió cumplir con crear previamente, mediante una ordenanza municipal, el procedimiento administrativo objeto de denuncia, para posteriormente, consignarlo en el TUPA correspondiente. Ello dado que mediante un TUPA no es posible crear tributos al ser éstos únicamente textos compiladores 11. 20. En el ámbito municipal, el artículo 44º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las normas municipales rigen desde el día siguiente de su publicación, precisando que aquéllas que no cumplan el requisito de publicación o difusión no surten efecto alguno 12. Dicha norma establece que en el caso de los municipios provinciales ajenos al departamento de Lima, como es el caso de la Municipalidad, la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones 5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Artículo 70º. Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos será superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. 6 DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC. Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 18º.- La prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, llevan implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Así mismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia. 7 Ver Resoluciones Nº1524-2007/TDC del 28 de agosto de 2007 y 1434- 2007/TDC del 13 de agosto de 2007. Dichas Resoluciones versaron sobre procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 29022 por lo que ésta aún no les era aplicable. 8 LEY Nº 29022. LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES. Artículo 6º.- A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, el uso de áreas y bienes de dominio público, incluido el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título gratuito. 9 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 10 Ordenanzas Nº 002-2006-MPS, 009-2007-MPS y 010-2007-MPS.11 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 37º.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. Artículo 44º.- Derecho de tramitación. (…) 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) 12 LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 44º.- Publicidad de las normas municipales. Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.Descargado desde www.elperuano.com.pe