Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

DENUNCIANTE : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. MATERIA : ACCESO AL MORDAZA BARRERAS BUROCRATICAS EXIGENCIAS ILEGALES ACTIVIDAD : SERVICIOS TELEFONICOS SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 0048-2007/ CAM-INDECOPI del 27 de marzo de 2007, emitida por la Comision de Acceso al MORDAZA que declaro fundada la denuncia presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra la Municipalidad Provincial del MORDAZA, por la imposicion de barreras burocraticas ilegales, dado que esta MORDAZA no ha acreditado que el monto de los derechos de autorizacion de obra cobrados a la denunciada guarden relacion con el costo real del servicio prestado, contraviniendo el articulo 70º de la Ley de Tributacion Municipal. MORDAZA, 3 de junio de 2008 ANTECEDENTES 1. El 23 de setiembre de 2007, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil) denuncio ante la Comision de Acceso al MORDAZA (en adelante, la Comision) a la Municipalidad Provincial del MORDAZA (en adelante, la Municipalidad) por la imposicion de presuntas barreras burocraticas ilegales e irracionales consistentes en el cobro de S/. 570 587,56 por derechos para la autorizacion de la instalacion de enlaces de fibra optica, en virtud del Oficio Nº 0097-2007-GO-MPS1 emitido por la Municipalidad el 8 de MORDAZA de 2007. 2. Senalo que el costo total de los derechos exigidos superaba los limites establecidos por ley al exceder de 1 UIT y habian sido calculados en funcion al numero de metros lineales, trasgrediendo con ello lo dispuesto por el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 ­Ley de Tributacion Municipal-, el articulo 45º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General- y la MORDAZA II del TUO del Codigo Tributario. 3. Agrego que las ordenanzas que creaban dichos derechos y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) que los contenia no habian sido publicados en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia, contraviniendo con ello lo dispuesto en los articulos 40º y 44º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades- y el 38º de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-. 4. El 28 de setiembre de 2007, la Municipalidad presento sus descargos, senalando que la Ordenanza Nº 002-2006MPS que sustentaba las exigencias cuestionadas habia sido publicada en el diario "Chimbote", Diario Oficial de la localidad, el 21 de marzo de 2006. Asimismo, preciso que los derechos administrativos fijados en el MORDAZA no superaban el limite de 1 UIT y el calculo del monto de los derechos cobrados correspondia al costo real del tramite para la autorizacion de obras en la via publica. 5. El 26 de marzo de 2008, la Municipalidad presento MORDAZA de las Ordenanzas Nº 009-2007-MPS y 010-2007MPS, asi como de su MORDAZA y la justificacion del cobro por metro lineal, unidad de medida, D.O. X J.D. y periodicidad mensual. No presento MORDAZA de la publicacion de dichas normas en el Diario Oficial de la jurisdiccion2. 6. Mediante Resolucion Nº 0048-2008/CAMINDECOPI del 27 de marzo de 2008, la Comision declaro fundada la denuncia presentada por MORDAZA Movil contra la Municipalidad debido a que: (i) su MORDAZA habia sido publicado en el diario "Chimbote" el mismo que no tenia la calidad de Diario Oficial en el ano 2006, siendo que a dicha fecha el Diario Oficial de la localidad era el diario "Correo"; (ii) las Ordenanzas Nº 009-2007-MPS y 010-2007-MPS no creaban los procedimientos y derechos cuestionados, sino unicamente aprobaban el MORDAZA que los compilaba, habiendo sido publicadas con posterioridad al cobro efectuado por la Municipalidad a la denunciante y, (iii) no acredito que el monto de los derechos determinados por metro lineal y unidad de elementos guardara relacion con el costo del servicio que brindaba. 7. El 7 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad apelo la Resolucion Nº 0048-2008/CAM-INDECOPI, senalando que el sustento legal de las exigencias cuestionadas era la Ordenanza Nº 002-2006-MPS debidamente publicada en el diario "Chimbote" el 21 de marzo de 2006. Reitero que el Diario Oficial de la localidad en el ano 2006 era el diario "Chimbote" y no "Correo". Finalmente, senalo que el calculo de los derechos exigidos a MORDAZA Movil se

determino en funcion de la magnitud de la obra y el tiempo que demandaba ejecutarla. ANALISIS Legalidad de los derechos de autorizacion de obras en la via publica Legalidad de fondo

8. El articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI - establece que corresponde a la Comision conocer sobre los actos o disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado3. 9. Con respecto a la legalidad de fondo de los derechos administrativos cuestionados, la Municipalidad ha senalado en su recurso de apelacion que fueron determinados en funcion a los costos reales que demanda el servicio prestado, pues se calcularon sobre la base de la magnitud de la obra y el tiempo que demandaba ejecutarla. 10. La Resolucion recurrida califico como barreras burocraticas ilegales los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad para la tramitacion del procedimiento de autorizacion de obras en la via publica, pues fueron determinados en funcion a metros lineales, unidades de elementos y tiempo de ejecucion de la obra, superando incluso el limite legal de 1 UIT. 11. El numeral 1 del articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el derecho de tramitacion debe ser determinado en funcion al importe del costo que la tramitacion del procedimiento genera para la entidad y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que se expidan. De igual forma, establece que si el costo de tramitacion excede de una (1) UIT, la entidad debe acogerse a un regimen de excepcion para su aprobacion4. Esta limitacion tambien es

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El 24 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Movil Peru S.A.C presento ante la Municipalidad Provincial del MORDAZA el proyecto de Enlace de fibra optica, requiriendo la autorizacion para la instalacion de 12 225,30 metros lineales dentro de su jurisdiccion. Mediante Oficio Nº 0097-2007-GO-MPS del 8 de MORDAZA de 2007, la Municipalidad Provincial del MORDAZA le requirio a MORDAZA Movil Peru S.A.C. el pago de S/. 570 587,56 como acto previo a la autorizacion e instalacion del enlace de fibra optica. Mediante Oficio Nº 0233-2008/INDECOPI-CAM del 17 de marzo de 2008, la Comision habia requerido a la Municipalidad la MORDAZA de MORDAZA simple: (i) de las normas que crearon el procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras y/o trabajos en la via publica; (ii) de las normas que crearon las tasas correspondientes a dicho procedimiento y (iii) del MORDAZA que las contenia, debidamente publicadas en el diario encargado de los avisos judiciales de su circunscripcion. Asimismo, requirio que senalara la justificacion de calcular los derechos por metro lineal, unidad de elemento, D.O. x J.D. y periodicidad mensual. DECRETO LEY Nº 25868, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 26º BIS.- La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos 283, 668, 757, el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su Articulo 2º, asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision, mediante resolucion, podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. La Comision podra imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la MORDAZA burocratica declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulacion de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sancion de amonestacion; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT. (Texto vigente a la fecha de inicio del procedimiento) LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 45º.- Limite de los derechos de tramitacion. 45.1 El monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un regimen de excepcion, el cual sera establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

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