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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374403 (90) días calendario o hasta la suscripción del contrato correspondiente al Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud”, lo que ocurra primero y por un monto de S/. 277,200.00 (doscientos setenta y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles) con fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones según documento de visto; Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 094-2008-DG- OGA/INS de 16 de junio de 2008, la Ofi cina General de Administración ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señalando que la Entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud, lo que impediría que la Entidad pudiera continuar con el normal desarrollo de sus funciones, actividades u operaciones encomendadas por ley, a partir del 18 de junio de 2008, por el peligro e inseguridad al que se expondría a los bienes con que cuenta la Entidad y al personal que labora y presta servicios en sus instalaciones, causándose un perjuicio económico al Instituto Nacional de Salud y por tanto al Estado; razón por la cual es necesario contar con el servicio de vigilancia y seguridad de manera ininterrumpida; Que, en tal sentido, recomienda declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud. Asimismo, en concordancia con dicha Ofi cina Ejecutiva opinando por la exoneración del proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, teniendo en consideración la imposibilidad de hacer uso de la facultad establecida en el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(…) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (…)”; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes técnicos de la referencia, elaborados por la Ofi cina General de Administración y Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe de visto, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los mencionados servicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la fi nalización del Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS a fi n de garantizar la operatividad administrativa de la Entidad, señalando que, de la revisión a la documentación e informes técnicos se puede verifi car que el desabastecimiento del servicio se produciría por un hecho imprevisible y extraordinario que ha agotado cualquier posibilidad de contratar en una forma distinta, como es el mandato de nulidad de ofi cio, dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la interposición de un recurso de apelación en la tramitación del proceso de selección conducente a la contratación del servicio en desabastecimiento, para el presente ejercicio presupuestal, a lo que se suma la imposibilidad legal de contratar complementariamente con la fi rma que venía prestando el servicio hasta la fecha; Que, en ese orden de ideas, al no haber concluido el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud y estando al vencimiento de la contratación de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, en ejecución del Contrato N° 006-2008-OPD/INS se estaría comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por lo que resulta indispensable garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio y personal de la Entidad, ya que su interrupción o ausencia podría signifi car la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19° literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en noventa días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, lo que suceda primero; Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público N° 002 -2008-OPD/INS, lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/.277,200.00 (doscientos setenta y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.Descargado desde www.elperuano.com.pe