Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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(90) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato correspondiente al Concurso Publico Nº 002-2008-OPD/ INS, primera convocatoria para la contratacion del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud", lo que ocurra primero y por un monto de S/. 277,200.00 (doscientos setenta y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles) con fuente de financiamiento Recursos Ordinarios precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones segun documento de visto; Que, finalmente, mediante Informe Nº 094-2008-DGOGA/INS de 16 de junio de 2008, la Oficina General de Administracion ratifica el contenido del Informe elevado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, senalando que la Entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud, lo que impediria que la Entidad pudiera continuar con el normal desarrollo de sus funciones, actividades u operaciones encomendadas por ley, a partir del 18 de junio de 2008, por el peligro e inseguridad al que se expondria a los bienes con que cuenta la Entidad y al personal que labora y presta servicios en sus instalaciones, causandose un perjuicio economico al Instituto Nacional de Salud y por tanto al Estado; razon por la cual es necesario contar con el servicio de vigilancia y seguridad de manera ininterrumpida; Que, en tal sentido, recomienda declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud. Asimismo, en concordancia con dicha Oficina Ejecutiva opinando por la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, teniendo en consideracion la imposibilidad de hacer uso de la facultad establecida en el articulo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion en situacion de desabastecimiento inminente senala que "(...) se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial." Asimismo que "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (...)"; Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifique que: i) se trata de una situacion extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes tecnicos de la referencia, elaborados por la Oficina General de Administracion y Oficina Ejecutiva de Logistica, la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe de visto, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los

mencionados servicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la finalizacion del Concurso Publico Nº 002-2008-OPD/INS a fin de garantizar la operatividad administrativa de la Entidad, senalando que, de la revision a la documentacion e informes tecnicos se puede verificar que el desabastecimiento del servicio se produciria por un hecho imprevisible y extraordinario que ha agotado cualquier posibilidad de contratar en una forma distinta, como es el mandato de nulidad de oficio, dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la interposicion de un recurso de apelacion en la tramitacion del MORDAZA de seleccion conducente a la contratacion del servicio en desabastecimiento, para el presente ejercicio presupuestal, a lo que se suma la imposibilidad legal de contratar complementariamente con la firma que venia prestando el servicio hasta la fecha; Que, en ese orden de ideas, al no haber concluido el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud y estando al vencimiento de la contratacion de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, en ejecucion del Contrato N° 006-2008-OPD/INS se estaria comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestacion de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por lo que resulta indispensable garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio y personal de la Entidad, ya que su interrupcion o ausencia podria significar la afectacion directa al normal funcionamiento, operatividad y gestion administrativa de la institucion, poniendo en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente a la que alude el articulo 19° literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razon por la cual resulta procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por dicha causal, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en noventa dias o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 002-2008-OPD/INS, lo que suceda primero; Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", por el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico N° 002 -2008OPD/INS, lo que ocurra primero, de conformidad con el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", por un monto de S/.277,200.00 (doscientos setenta y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

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