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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374405 Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 214830-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 304-2008-SUNAT/A Lima, 19 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 251-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 077-2008-/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.555694 Angola Kwanza 0.013365Argelia Dínar Argelino 0.016008Argentina Peso Argentino 0.322841 Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.956023Bolivia Boliviano 0.138696Brasil Real 0.615006Bulgaria Lev 0.795418Canadá Dólar Canadiense 1.006948 Chile Peso Chileno 0.002082 China República Popular de Yuan 0.144092Colombia Peso Colombiano 0.000573Corea República de Won 0.000973Dinamarca Corona Danesa 0.208616Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.134771Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128148India Rupia de la India 0.023725Indonesia Rupia de Indonesia 0.000107Irán Rial Iraní 0.000109Japón Yen Japonés 0.009481 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.308785México Nuevo Peso Mexicano 0.096909Nigeria Naira 0.008489Noruega Corona Noruega 0.196040Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000248Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.981900Rusia Federación de Rublo 0.042220Sudáfrica Rand 0.131492Suecia Corona Sueca 0.166767Suiza Franco Suizo 0.959785 Tailandia Baht 0.030788Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032889Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.161031Turquía Lira 0.820951Uruguay Peso Uruguayo 0.050891Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 215556-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran en situación de emergencia la cuenca alta del río Apurímac con el propósito de proteger recurso hídrico para consumo humano de la población de Espinar ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha nueve de Junio del dos mil ocho, luego de tomar conocimiento de la observación formulada por el señor presidente del Gobierno Regional, ha recepcionado y debatido el nuevo Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio ambiente, relativo al proyecto de Ordenanza Regional aprobando la Declaración en Situación de Emergencia el Recurso Hídrico de la Cuenca del río Alto Apurímac para consumo humano de la provincia de Espinar; y: CONSIDERANDO:Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado expresa taxativamente: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que: “el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, Descargado desde www.elperuano.com.pe