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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374404 Artículo 3°.- Designar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Oficina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento de exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y remitir copias autenticadas de la presente Resolución y de los documentos que la sustentan a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud para que proceda a la evaluación de las responsabilidades administrativas que correspondan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA JefaInstituto Nacional de Salud 215905-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Designan abogadas que ejercerán la representación a que se refiere el Art. 18º, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2008-SEPS/S Lima, 12 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud preceptúa que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS- es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud que cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera y se organiza de acuerdo a las normas que establece su Estatuto, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 006 – 97 –SA; Que, el Decreto Ley N° 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en su artículo 2°, establece que los Procuradores de la República tienen plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo 10° del Estatuto de la SEPS y el artículo 10°, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representación ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; Que, el Superintendente de la SEPS, puede delegar dicha atribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que solo son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, según el artículo 17°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos representar a la Institución en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; Que, en tal sentido mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2007-SEPS/S se modifi có la Resolución de Superintendencia N° 059-2004-SEPS/S, precisando que la representación a la que se refi ere el artículo 17°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a la señora Débora Corina Urquieta Jaime y a la señora María Raquel Gómez Mansilla; Que, con Resolución N° 062-2007-SEPS/IG, se autoriza la contratación de la señorita Abogada Diana Guillermina Cruz Butteler, en el cargo de Abogado de Derecho Público a partir del 13 de diciembre del año 2007; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la representación a la que se refi ere el artículo 17°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, modifi cándose los alcances de la Resolución N° 056-2007-SEPS/S; En uso de las facultades conferidas en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1°.- La representación a la que se refiere el artículo 18°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), corresponde ejercerla a los Abogados que seguidamente se mencionan: - Débora Corina Urquieta Jaime, identifi cada con DNI N° 23849861, Abogada Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. - Maria Raquel Gómez Mansilla, identifi cada con DNI N° 29308678, Abogada de Derecho Privado de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. - Diana Guillermina Cruz Butteler, identifi cada con DNI N° 07567112, Abogada de Derecho Público de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. Las citadas profesionales se encuentran facultadas para comparecer, indistintamente, en nombre y representación de la SEPS, ante cualquier entidad pública o privada y autoridades administrativas, policiales, políticas o judiciales, con las prerrogativas de los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; artículo 115° de la Ley N° 27444; y, artículo 145° del Código Civil. Las representantes ejercitarán sus atribuciones siempre que el ejercicio de las mismas no colisione con las prerrogativas de representación y defensa del Estado en juicio, que competan a las Procuraduría del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Las personas designadas en el artículo precedente, no podrán desistirse, allanarse, conciliar, firmar contratos o convenios, transigir o celebrar actos de disposición alguno de derechos sustantivos, salvo resolución autoritativa expresa del Consejo Directivo. Artículo 3°.- Déjese sin efecto, la Resolución Nº 056- 2007-SEPS/S, que designa a las personas que ejercerán la representación de la SEPS en los asuntos contencioso administrativos, judiciales y policiales. Descargado desde www.elperuano.com.pe