Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

Articulo 3°.- Designar a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la contratacion del servicio senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, por la Oficina General de Administracion, asi como su publicacion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob. pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinacion de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar como consecuencia de la tramitacion del presente procedimiento de exoneracion, de conformidad con lo establecido en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y remitir copias autenticadas de la presente Resolucion y de los documentos que la sustentan a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud para que proceda a la evaluacion de las responsabilidades administrativas que correspondan. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa Instituto Nacional de Salud 215905-1

Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representacion ante autoridades publicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; Que, el Superintendente de la SEPS, puede delegar dicha atribucion, en virtud de lo dispuesto en el articulo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que solo son indelegables las atribuciones esenciales del organo que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los organos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacion; Que, segun el articulo 17°, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS corresponde a la Oficina de Asuntos Juridicos representar a la Institucion en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; Que, en tal sentido mediante Resolucion de Superintendencia N° 056-2007-SEPS/S se modifico la Resolucion de Superintendencia N° 059-2004-SEPS/S, precisando que la representacion a la que se refiere el articulo 17°, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS corresponde a la senora MORDAZA MORDAZA Urquieta MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mansilla; Que, con Resolucion N° 062-2007-SEPS/IG, se autoriza la contratacion de la senorita Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butteler, en el cargo de Abogado de Derecho Publico a partir del 13 de diciembre del ano 2007; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la representacion a la que se refiere el articulo 17°, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, modificandose los alcances de la Resolucion N° 056-2007-SEPS/S; En uso de las facultades conferidas en el articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Designan abogadas que ejerceran la representacion a que se refiere el Art. 18º, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2008-SEPS/S MORDAZA, 12 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud preceptua que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS- es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud que cuenta con autonomia funcional, administrativa y financiera y se organiza de acuerdo a las normas que establece su Estatuto, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 006 ­ 97 ­SA; Que, el Decreto Ley N° 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en su articulo 2°, establece que los Procuradores de la Republica tienen plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo 10° del Estatuto de la SEPS y el articulo 10°, literal a) del Reglamento de Organizacion y

Articulo 1°.- La representacion a la que se refiere el articulo 18°, literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), corresponde ejercerla a los Abogados que seguidamente se mencionan: - MORDAZA MORDAZA Urquieta MORDAZA, identificada con DNI N° 23849861, Abogada Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI N° 29308678, Abogada de Derecho Privado de la Oficina de Asuntos Juridicos. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butteler, identificada con DNI N° 07567112, Abogada de Derecho Publico de la Oficina de Asuntos Juridicos. Las citadas profesionales se encuentran facultadas para comparecer, indistintamente, en nombre y representacion de la SEPS, ante cualquier entidad publica o privada y autoridades administrativas, policiales, politicas o judiciales, con las prerrogativas de los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil; articulo 115° de la Ley N° 27444; y, articulo 145° del Codigo Civil. Las representantes ejercitaran sus atribuciones siempre que el ejercicio de las mismas no colisione con las prerrogativas de representacion y defensa del Estado en juicio, que competan a las Procuraduria del Ministerio de Salud. Articulo 2°.- Las personas designadas en el articulo precedente, no podran desistirse, allanarse, conciliar, firmar contratos o convenios, transigir o celebrar actos de disposicion alguno de derechos sustantivos, salvo resolucion autoritativa expresa del Consejo Directivo. Articulo 3°.- Dejese sin efecto, la Resolucion Nº 0562007-SEPS/S, que designa a las personas que ejerceran la representacion de la SEPS en los asuntos contencioso administrativos, judiciales y policiales.

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