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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374402 PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración para realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado y mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento de exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíques.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 215907-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones, bienes muebles y personal del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 291-2008-J-OPE/INS Lima, 17 de junio de 2008Visto el Expediente N° 00017498-08 de folios 78 que contiene el Informe Nº 094-2008-DG-OGA/INS de 16 de junio de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 185-2008-OEL-OGA/INS de 16 de junio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 167-2008-OGAJ/INS de 17 de junio de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memo N° 197-2008-OEPPI-OGAT/INS de 16 de junio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente. CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J- OPD/INS de 18 de enero de 2007, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud” el mismo que fue convocado el 14 de marzo de 2008 y cuyo otorgamiento de la Buena Pro se produjo el 2 de junio de 2008, conforme a lo establecido en las Bases Integradas del referido proceso de selección; Que, mediante Ofi cio N° 513-2008-DOP/STEC notifi cado el 05 de junio de 2008 a la Entidad la Dirección de Operaciones del CONSUCODE dispuso que la Entidad, declare la nulidad del referido proceso de selección al haberse verifi cado algunas contravenciones expresas a la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, mandato que se cumplió mediante Resolución Jefatural N° 280-2008-J-OPE/INS de 11 de junio de 2008, declarándose de ofi cio la nulidad del referido proceso de selección, específi camente la nulidad de los actos de otorgamiento de la Buena Pro, evaluación de propuestas, presentación de propuestas e integración de las Bases, retrotrayéndose el referido proceso a la etapa de integración de las mismas; Que, en la misma fecha, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunica a través del SEACE de la interposición del Recurso de Apelación por la fi rma Sistemas Integrales de Seguridad S.A. La Entidad tomó conocimiento de dicho recurso, a través de dicho sistema, el 12 de junio de 2008, fecha en la cual se cumplió con la publicación de la declaratoria de nulidad, en dicho Sistema. A la fecha y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el proceso de selección se encuentra suspendido hasta su Resolución por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 100-2008-EPRG-OEL-OGA/ INS de 16 de junio de 2008 el Equipo de Programación de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración comunica que el Contrato Nº 006-2008-OPD/INS suscrito el 18 de marzo de 2008 con la fi rma MAS SEGURIDAD S.R.L. culmina el 17 de junio de 2006, razón por la cual informa de la indagación de mercado realizada en caso se requiera una nueva contratación ante la culminación de las prestaciones a cargo de la referida fi rma; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, mediante el Informe de visto comunica del riesgo de desabastecimiento inminente en que se encuentra la Entidad teniendo en cuenta: a) la culminación del Contrato Nº 006-2008-OPD/INS; b) la imposibilidad de contratar complementariamente con el mismo contratista por causa de su inhabilitación; c) la tramitación del proceso de selección correspondiente a la prestación del referido servicio; d) la declaratoria de nulidad de ofi cio del Concurso Público N° 002-2008-OPD/INS y e) la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto por la fi rma Sistemas Integrales de Seguridad S.A. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, circunstancias que no podían ser previstas por la Entidad, por su naturaleza; Que, sustenta además el requerimiento de exoneración en lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Salud tiene como función asignada la protección de la salud pública en el país, conforme lo establece la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por D.S. Nº 001-2003-SA, por lo que debe asegurar el normal desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por el Estado, a fi n de garantizar el derecho constitucional y fundamental de las personas a la salud pública a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, entre otros, conforme a sus funciones asignadas por ley; y b) el Instituto Nacional de Salud cuenta con activos fi jos de valor muy alto por lo que la posibilidad de no contar con el servicio de vigilancia y seguridad pondría en peligro la seguridad e integridad de los referidos bienes cuya pérdida podría general un perjuicio económico al Estado, en tanto los referidos bienes son de propiedad del Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, afectando la operatividad de sus sistemas; Que, por las razones expuestas, la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicita declarar el desabastecimiento inminente de dicho servicio por un plazo de noventa Descargado desde www.elperuano.com.pe