Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
POR TANTO:

374685

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSION PRIVADA EN PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL A FIN DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA DE LAS CIUDADES

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 217892-6

Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional y necesidad publica Declarese de interes nacional y necesidad publica, la promocion de la inversion privada en la habilitacion MORDAZA de terrenos con aptitud para la construccion de infraestructura y equipamiento urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interes social, a fin de mejorar la competitividad economica de las ciudades y facilitar el acceso a suelo urbano.

Articulo 2º.- Participacion del Fondo MIVIVIENDA S.A. en habilitaciones urbanas El Fondo MIVIVIENDA S.A. en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interes social, podra promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitacion MORDAZA, pudiendo a su vez financiar las mismas; con sujecion a las normas vigentes sobre la materia y en el MORDAZA de las politicas de acondicionamiento del territorio que desarrolla el Gobierno Nacional, preferentemente en las zonas donde no exista inversion privada, y de acuerdo a los lineamientos que apruebe su Directorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificacion de la Ley Nº 27829 Modifiquese los articulos 2º y 6º de la Ley Nº 27829, Ley que Crea el MORDAZA Familiar Habitacional, los que en adelante quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Vivienda de Interes Social (VIS) Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interes Social es una solucion habitacional cuyo valor MORDAZA sera el equivalente a catorce (14) UIT. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se establecera el valor de las viviendas que debera priorizarse dentro del Programa Techo Propio". "Articulo 6º.- Entidad Otorgante Facultase al FONDO MIVIVIENDA S.A. a: a) Realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional. b) Otorgar el citado MORDAZA previo MORDAZA de promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulaciones. c) Conducir el sistema de informacion de todas las operaciones del MORDAZA Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el MORDAZA de manera transparente". Segunda.- Modificacion de la Ley Nº 29033 Modifiquese el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29033, Ley de Creacion del MORDAZA del Buen Pagador, de acuerdo al siguiente texto: "c) que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, y no exceda de veinticinco (25) UIT; y," DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogacion de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28579 Deroguese la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28579. Segunda.- Derogacion MORDAZA Deroguese o dejense sin efecto todas las normas legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento; Dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion se encuentran expresamente la promocion de la inversion privada y del empleo; La tercerizacion es una manera de alentar activamente la participacion de agentes privados en la generacion de empleo, actividad que debe ser adecuadamente regulada a fin de compatibilizar la cautela de los derechos laborales de los trabajadores con la promocion de la actividad privada; Resulta de interes para los diversos agentes economicos involucrados precisar con claridad los alcances de la Ley Nº 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en el articulo 2º de la misma, asi como en lo referido al origen legal de los derechos y beneficios que impone la solidaridad establecida en el articulo 9º de la referida Ley, entre otros aspectos que conduzcan a su mejor aplicacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29245, LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACION
Articulo 1º.- Plazo para adecuacion al articulo 2º de la Ley N° 29245 Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29245 podran adecuarse a lo dispuesto por el articulo 2º de la misma, en lo que respecta a la pluralidad de clientes, en un plazo de un ano a partir de la vigencia de la indicada ley. De igual plazo dispondran las empresas que recien se constituyan, a contar desde el momento de su constitucion. Esta disposicion no exonera de la prohibicion de efectuar simple provision de personal ni de las exigencias de autonomia empresarial en la tercerizacion de servicios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.