TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374685 DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL A FIN DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA DE LAS CIUDADES Articulo 1º.- Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárese de interés nacional y necesidad pública, la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamiento urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso a suelo urbano. Artículo 2º.- Participación del Fondo MIVIVIENDA S.A. en habilitaciones urbanas El Fondo MIVIVIENDA S.A. en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, podrá promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez financiar las mismas; con sujeción a las normas vigentes sobre la materia y en el marco de las políticas de acondicionamiento del territorio que desarrolla el Gobierno Nacional, preferentemente en las zonas donde no exista inversión privada, y de acuerdo a los lineamientos que apruebe su Directorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación de la Ley Nº 27829 Modifíquese los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 27829, Ley que Crea el Bono Familiar Habitacional, los que en adelante quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Vivienda de Interés Social (VIS) Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo será el equivalente a catorce (14) UIT. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerá el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio”. “Artículo 6º.- Entidad Otorgante Facúltase al FONDO MIVIVIENDA S.A. a: a) Realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. b) Otorgar el citado bono previo proceso de promoción, inscripción, registro, verifi cación de información y califi cación de postulaciones. c) Conducir el sistema de información de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente”. Segunda.- Modifi cación de la Ley Nº 29033 Modifíquese el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, de acuerdo al siguiente texto: “c) que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, y no exceda de veinticinco (25) UIT; y,” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28579 Deróguese la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28579. Segunda.- Derogación tácita Deróguese o déjense sin efecto todas las normas legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 217892-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento; Dentro de las materias comprendidas en dicha delegación se encuentran expresamente la promoción de la inversión privada y del empleo; La tercerización es una manera de alentar activamente la participación de agentes privados en la generación de empleo, actividad que debe ser adecuadamente regulada a fi n de compatibilizar la cautela de los derechos laborales de los trabajadores con la promoción de la actividad privada; Resulta de interés para los diversos agentes económicos involucrados precisar con claridad los alcances de la Ley Nº 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en el artículo 2º de la misma, así como en lo referido al origen legal de los derechos y benefi cios que impone la solidaridad establecida en el artículo 9º de la referida Ley, entre otros aspectos que conduzcan a su mejor aplicación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29245, LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN Artículo 1º.- Plazo para adecuación al artículo 2º de la Ley N° 29245 Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29245 podrán adecuarse a lo dispuesto por el artículo 2º de la misma, en lo que respecta a la pluralidad de clientes, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la indicada ley. De igual plazo dispondrán las empresas que recién se constituyan, a contar desde el momento de su constitución. Esta disposición no exonera de la prohibición de efectuar simple provisión de personal ni de las exigencias de autonomía empresarial en la tercerización de servicios.Descargado desde www.elperuano.com.pe