Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los antecedentes administrativos solicitados, asi como el Informe Tecnico Legal Nº 028-VRD/C/01; Que, mediante Resolucion Nº 1595-2008-TC-S2, de fecha 6 de junio de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por Asistencia Automotriz S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro a prorrata del Concurso Publico Nº 003-2008/VRD/ DGGAD/DL; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo senalado en el numeral 7 de la Fundamentacion de la mencionada Resolucion, atendiendo a que el Ministerio de Defensa, mediante Informe Tecnico Legal Nº 028-VRD/C/01, ha manifestado que la propuesta economica formulada por el Consorcio conformado por MORDAZA MORDAZA Wydyborec y MORDAZA S.R.L. contiene incorrecciones economicas en el rubro Microbus Toyota HI Ace 1992; deja MORDAZA su derecho a declarar la nulidad de oficio del MORDAZA conforme a lo dispuesto por el articulo 57º de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de considerarlo pertinente; Que, el numeral 1.6 del Capitulo I de las Bases, referido al Sistema de Contratacion, establece que el MORDAZA de seleccion sera realizado a precios unitarios por cada item y que el postor formulara su propuesta ofertando precios en funcion de las cantidades referenciales de servicios de mantenimiento de vehiculos a realizarse por cada item contenido en las Bases, que se valorizaran en relacion a su ejecucion real, asi como por un determinado plazo de ejecucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comite Especial debera verificar las operaciones aritmeticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccion, debera descalificarla, procediendo a realizar la misma verificacion de la propuesta que sigue en el orden de prelacion; Que, de acuerdo al documento del visto, emitido por la Directora General de Gestion Administrativa para la Defensa, del Informe Tecnico Legal Nº 028-VRD/C/01 se desprende que el Comite Especial, luego de asignar el mayor puntaje total a las propuestas admitidas de los postores Asistencia Automotriz S.A.C. y Consorcio integrado por MORDAZA MORDAZA Wydyborec y MORDAZA S.R.L. para el item 1, verifico unicamente la sumatoria de los subtotales de las propuestas economicas, sin encontrar incorrecciones; Sin embargo, y teniendo en cuenta que el MORDAZA de seleccion se llevo a cabo bajo la modalidad de contratacion de precios unitarios, el Comite Especial incurrio en error involuntario al no verificar la sumatoria de las operaciones aritmeticas que dan como resultado los subtotales en las propuestas economicas de los postores Asistencia Automotriz S.A.C. y Consorcio integrado por MORDAZA MORDAZA Wydyborec y MORDAZA S.R.L. correspondientes al item 1; Que, en tal sentido, se ha transgredido lo dispuesto por el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL para el item 1, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo mencionado en el considerando anterior, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, situacion que no se ha producido; Con la visacion de la Direccion General de Gestion Administrativa para la Defensa y de la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-

2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal x) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL, para la contratacion del servicio de mantenimiento y reparacion de vehiculos a todo costo incluye repuestos, respecto al item 1, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; careciendo de objeto pronunciarse sobre la solicitud de nulidad interpuesta por el postor Asistencia Automotriz S.A.C. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y en la pagina Web del Ministerio de Defensa, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cincos (05) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 217476-5

Aprueban Directiva que establece la supervision y control de las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2008-DE/VPD MORDAZA, 23 de junio de 2008 CONSIDERANDO; Que, mediante Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, se establece que los Ministerios, Organismos Publicos y Gobiernos Regionales son elementos de ejecucion del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y son los encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional en las areas especificas de su responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la mas alta autoridad de su institucion; Que, la Ley Nº 28478 referida en el parrafo anterior, establece que las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relacion tecnica con la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/ SG, Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Ley Nº 28478, se establece que los Ministerios y Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de compatibilizar los planes estrategicos sectoriales y regionales con las Politicas de Seguridad y Defensa Nacional, asi como los Organismos Publicos de definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG, referida en el parrafo anterior, establece que las Oficinas de Defensa Nacional desarrollan las funciones generales de Defensa Nacional, Difusion de Doctrina, Movilizacion y Defensa Civil y tienen la responsabilidad de viabilizar la relacion tecnica funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa. Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio de Defensa como organo principal de ejecucion

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