TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374698 al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los antecedentes administrativos solicitados, así como el Informe Técnico Legal Nº 028-VRD/C/01; Que, mediante Resolución Nº 1595-2008-TC-S2, de fecha 6 de junio de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Asistencia Automotriz S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro a prorrata del Concurso Público Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 de la Fundamentación de la mencionada Resolución, atendiendo a que el Ministerio de Defensa, mediante Informe Técnico Legal Nº 028-VRD/C/01, ha manifestado que la propuesta económica formulada por el Consorcio conformado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L. contiene incorrecciones económicas en el rubro Microbus Toyota HI Ace 1992;deja expedito su derecho a declarar la nulidad de ofi cio del proceso conforme a lo dispuesto por el artículo 57º de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de considerarlo pertinente; Que, el numeral 1.6 del Capítulo I de las Bases, referido al Sistema de Contratación, establece que el proceso de selección será realizado a precios unitarios por cada ítem y que el postor formulará su propuesta ofertando precios en función de las cantidades referenciales de servicios de mantenimiento de vehículos a realizarse por cada ítem contenido en las Bases, que se valorizarán en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verifi car las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalifi carla, procediendo a realizar la misma verifi cación de la propuesta que sigue en el orden de prelación; Que, de acuerdo al documento del visto, emitido por la Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa, del Informe Técnico Legal Nº 028-VRD/C/01 se desprende que el Comité Especial, luego de asignar el mayor puntaje total a las propuestas admitidas de los postores Asistencia Automotriz S.A.C. y Consorcio integrado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L. para el ítem 1, verifi có únicamente la sumatoria de los subtotales de las propuestas económicas, sin encontrar incorrecciones; Sin embargo, y teniendo en cuenta que el proceso de selección se llevó a cabo bajo la modalidad de contratación de precios unitarios, el Comité Especial incurrió en error involuntario al no verifi car la sumatoria de las operaciones aritméticas que dan como resultado los subtotales en las propuestas económicas de los postores Asistencia Automotriz S.A.C. y Consorcio integrado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L. correspondientes al ítem 1; Que, en tal sentido, se ha transgredido lo dispuesto por el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual corresponde declarar de ofi cio la nulidad del Concurso Público Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL para el ítem 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior, el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, situación que no se ha producido; Con la visación de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa y de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal x) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de ofi cio la nulidad del Concurso Público Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos a todo costo incluye repuestos, respecto al ítem 1, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; careciendo de objeto pronunciarse sobre la solicitud de nulidad interpuesta por el postor Asistencia Automotriz S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y en la página Web del Ministerio de Defensa, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cincos (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 217476-5 Aprueban Directiva que establece la supervisión y control de las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2008-DE/VPD Lima, 23 de junio de 2008 CONSIDERANDO; Que, mediante Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, se establece que los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y son los encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional en las áreas específicas de su responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su institución; Que, la Ley Nº 28478 referida en el párrafo anterior, establece que las Ofi cinas de Defensa Nacional mantienen relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/ SG, Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Ley Nº 28478, se establece que los Ministerios y Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de compatibilizar los planes estratégicos sectoriales y regionales con las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, así como los Organismos Públicos de defi nir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG, referida en el párrafo anterior, establece que las Ofi cinas de Defensa Nacional desarrollan las funciones generales de Defensa Nacional, Difusión de Doctrina, Movilización y Defensa Civil y tienen la responsabilidad de viabilizar la relación técnica funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa. Que, en ese sentido, resulta necesario que el Ministerio de Defensa como órgano principal de ejecución Descargado desde www.elperuano.com.pe