Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye en la Autoridad Nacional en materia fito y zoosanitaria, teniendo entre sus funciones el control y prevencion de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, asi como del control de los insumos agricolas como los plaguicidas y productos veterinarios; Que, mediante el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003AG, se senala como documento de autorizacion para el ingreso y MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, el Informe de Inspeccion y Verificacion (IIV); Que, de otro lado, el Reglamento Zoosanitario de importacion y exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG establece como documento autorizante para el ingreso y MORDAZA internacional de animales, productos y subproductos de origen animal al Certificado Sanitario de Internamiento; Que, asimismo, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG consigna la "Autorizacion de Importacion de Plaguicidas Registrados", como el documento autorizante para el ingreso de plaguicidas de uso agricola; Que, a traves de la MORDAZA que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimento para animales, aprobado por Resolucion Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, se establece como documento autorizante al Informe de Inspeccion y Verificacion; Que, las referidas normas emitidas por el SENASA establecen documentos autorizantes de la misma naturaleza pero con denominaciones distintas entre si segun los diversos productos restringidos; Que, el Addendum al Convenio firmado entre SENASA y SUNAT, emplea unicamente las denominaciones de Informe de Inspeccion y Verificacion para el ingreso y MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, y de Autorizacion de Importacion para el ingreso de Plaguicidas Agricolas, productos veterinarios y alimentos para animales; Que, asimismo en el Addendum se incluye como PRODUCTOS a las plantas, productos vegetales, otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, plaguicidas de uso MORDAZA, productos de uso veterinario y alimento para animales; Que, el SENASA como autoridad de control en materia sanitaria y fitosanitaria de las mercancias

materia del comercio internacional, se encuentra involucrado en los esfuerzos que viene desarrollando el Estado en la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y de la facilitacion del comercio; Que, con el fin de facilitar la operatividad documentaria de las areas operativas del SENASA, asi como de las entidades que requieren de dicha autorizacion, como la SUNAT, se ha visto por conveniente el establecimiento de un formato unico de autorizacion de ingreso de mercancias restringidas por el SENASA; Que, en este sentido, se entendera por "Informe de Inspeccion y Verificacion" el "Certificado Sanitario de Internamiento" consignado en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG documento autorizante para el ingreso y MORDAZA internacional de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, asimismo, se entendera por "Autorizacion de Importacion de Plaguicidas e Insumos Veterinarios" a los documentos "Autorizacion de Importacion de Plaguicidas Registrados" consignado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y al "Informe de Inspeccion y Verificacion" consignado en la Resolucion Directoral Nº 051-2000-AG, como documento autorizante para el ingreso y MORDAZA internacional de plaguicidas de uso MORDAZA y de productos veterinarios y alimentos para animales, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG, y, con la visacion de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el formato "Informe de Inspeccion y Verificacion / Autorizacion de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV) como documento unico autorizante de ingreso y MORDAZA internacional de todas las mercancias restringidas por el SENASA. Articulo 2º.- Dicho formato sera de utilizacion inmediata a traves del sistema informatico interconectado al sistema informatico de la SUNAT; su uso en forma fisica en puestos de control donde aun no se MORDAZA implementado el sistema sera a partir de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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