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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374692 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye en la Autoridad Nacional en materia fi to y zoosanitaria, teniendo entre sus funciones el control y prevención de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, así como del control de los insumos agrícolas como los plaguicidas y productos veterinarios; Que, mediante el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se señala como documento de autorización para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el Informe de Inspección y Verifi cación (IIV); Que, de otro lado, el Reglamento Zoosanitario de importación y exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG establece como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal al Certifi cado Sanitario de Internamiento; Que, asimismo, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG consigna la “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados”, como el documento autorizante para el ingreso de plaguicidas de uso agrícola; Que, a través de la norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimento para animales, aprobado por Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, se establece como documento autorizante al Informe de Inspección y Verifi cación; Que, las referidas normas emitidas por el SENASA establecen documentos autorizantes de la misma naturaleza pero con denominaciones distintas entre sí según los diversos productos restringidos; Que, el Addendum al Convenio fi rmado entre SENASA y SUNAT, emplea únicamente las denominaciones de Informe de Inspección y Verifi cación para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, y de Autorización de Importación para el ingreso de Plaguicidas Agrícolas, productos veterinarios y alimentos para animales; Que, asimismo en el Addendum se incluye como PRODUCTOS a las plantas, productos vegetales, otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimento para animales; Que, el SENASA como autoridad de control en materia sanitaria y fitosanitaria de las mercancías materia del comercio internacional, se encuentra involucrado en los esfuerzos que viene desarrollando el Estado en la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y de la facilitación del comercio; Que, con el fin de facilitar la operatividad documentaria de las áreas operativas del SENASA, así como de las entidades que requieren de dicha autorización, como la SUNAT, se ha visto por conveniente el establecimiento de un formato único de autorización de ingreso de mercancías restringidas por el SENASA; Que, en este sentido, se entenderá por “Informe de Inspección y Verificación” el “Certificado Sanitario de Internamiento” consignado en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados” consignado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y al “Informe de Inspección y Verificación” consignado en la Resolución Directoral Nº 051-2000-AG, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola y de productos veterinarios y alimentos para animales, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG, y, con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el formato “Informe de Inspección y Verifi cación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV) como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA. Artículo 2º.- Dicho formato será de utilización inmediata a través del sistema informático interconectado al sistema informático de la SUNAT; su uso en forma física en puestos de control donde aún no se haya implementado el sistema será a partir de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe