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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374705 CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE PROYECTOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 19º.- Ejecución de proyectos con recursos del Fondo Los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a la legislación que resulte aplicable. Los proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de reconstrucción, recuperación o rehabilitación que no conlleven gastos adicionales de operación y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades públicas, no les será de aplicación la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, siempre y cuando la totalidad del fi nanciamiento provenga de los recursos del Fondo. El sector correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada queda autorizado a publicar dicha información a través de todos los medios con que cuenta para tal fi n. Artículo 20º.- Obligaciones de transparencia La Persona Jurídica, a través del Consejo Directivo, deberá reportar cada cuatrimestre de cada año al sector correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada, información sobre los recursos a su cargo, los proyectos en ejecución, grado de avance, presupuestos anuales, presupuestos asignados y utilizados en cada oportunidad, prioridades, plazos previstos de ejecución de los proyectos y demás aspectos necesarios para un adecuado seguimiento de la utilización de los recursos del Fondo. Asimismo, el Consejo Directivo deberá presentar al fi nal de cada cuatrimestre de cada año al sector correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada, la rendición de cuentas de su gestión. Sus demás obligaciones se regirán por lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 21º.- Transparencia El Consejo Directivo deberá nombrar a un representante que será el encargado de brindar información a toda persona que lo solicite, pública y privada, acerca de la gestión y administración de los recursos del Fondo, así como de la marcha de los proyectos ejecutados con el referido Fondo. El Consejo Directivo deberá aprobar la creación de una página web a través de la cual se informe sobre la gestión y marcha de los proyectos aprobados y de los ejecutados con el Fondo. Asimismo deberá encargarse que dicha página Web se encuentre actualizada. El Consejo Directivo deberá difundir en forma cuatrimestral en medios de comunicación masiva de la zona y/o jurisdicción de los proyectos aprobados, ejecutados y el saldo de recursos. CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS Artículo 22º.- Transferencia22.1. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Legislativo, son entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social. 22.2 La Persona Jurídica, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de adoptada la decisión transferirá el proyecto terminado a las entidades benefi ciarias públicas y/o privadas, señaladas en numeral 22.1 del precedente numeral. La transferencia se rige por la ley de la materia en función a la entidad benefi ciaria. 22.3. Los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial procederán, cuando corresponda, a inscribir a nivel nacional la propiedad de los inmuebles y demás bienes registrables, que conforman el proyecto ejecutado, a favor de las entidades benefi ciarias. Artículo 23º.- Excedentes o remanentes del Fondo Los recursos del Fondo no pueden ser repartidos individualmente entre los integrantes de la Persona Jurídica. Los montos excedentes o remanentes existentes a la conclusión del Fondo deberán ser entregados a las comunidades benefi ciarias originales y/o municipalidades, según lo establecido por el Consejo Directivo. CAPÍTULO V AUDITORÍAS Artículo 24º.- Auditoría del Fondo A efectos de verifi car que los recursos del Fondo sean utilizados adecuadamente, el Consejo Directivo podrá solicitar en cualquier momento la realización de una auditoría. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo deberá encargar necesariamente una auditoría con una periodicidad anual. Artículo 25º.- Empresas auditoras Las empresas auditoras verifi carán y acreditarán los estados fi nancieros, así como la aplicación de los recursos del Fondo en los proyectos ejecutados según las prioridades señaladas en el artículo 8º del presente Reglamento. Los proyectos serán seleccionados aleatoriamente por la empresa auditora. Con tal fi n el Consejo Directivo contratará a una empresa auditora registrada en la Contraloría General de la República. Copias de los informes que emita la empresa auditora deberán ser remitidas al Consejo Directivo y al sector correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 26º.- Gastos en auditorías Los gastos de las auditorías se encuentran comprendidos dentro de los gastos a que hace referencia el artículo 18º del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA .- Cuando el número de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a la distribución establecida en el numeral 14.1 del artículo 14º del presente Reglamento, sea un número par, sus integrantes podrán nombrar a un (1) representante de carácter independiente y de reconocido prestigio, quien integrará el mencionado Consejo. ANEXO I CONVENIO “DEL FONDO SOCIAL” Conste por el presente documento el CONVENIO, en adelante “CONVENIO” que celebran de una parte: 1) La Persona Jurídica Sin Fines de Lucro *****, como titular del Fondo Social derivado de las actividades relacionadas de los procesos de promoción de la inversión privada, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *******, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ****** Nº *****, Distrito de *****, Provincia de *****, Departamento de *****, Perú, a quien en adelante se le denominará la PERSONA JURÍDICA, debidamente representada por el señor *****, según poder inscrito en *******, del Registro de Persona Jurídica de ***** y, de la otra parte. 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por Proinversión, autorizado por el Decreto Legislativo Nº 996, con domicilio común en Avenida Paseo de la República Nº 3361, Piso 9, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el “ESTADO”. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO Y ALCANCE1.1) El Presente Convenio tiene por objeto materializar la transferencia al Fondo Social – XXXXXXXXXX de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social cuyo monto se encuentra depositado en la Cuenta Corriente Nº XXXXXXXXXX del Banco de la Nación. 1.2) Los recursos del Fondo Social serán destinados a la ejecución de proyectos de carácter social, a los gastos Descargado desde www.elperuano.com.pe