Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO III EJECUCION DE PROYECTOS, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

individualmente entre los integrantes de la Persona Juridica. Los montos excedentes o remanentes existentes a la conclusion del Fondo deberan ser entregados a las comunidades beneficiarias originales y/o municipalidades, segun lo establecido por el Consejo Directivo. CAPITULO V AUDITORIAS Articulo 24º.- Auditoria del Fondo A efectos de verificar que los recursos del Fondo MORDAZA utilizados adecuadamente, el Consejo Directivo podra solicitar en cualquier momento la realizacion de una auditoria. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo debera encargar necesariamente una auditoria con una periodicidad anual. Articulo 25º.- Empresas auditoras Las empresas auditoras verificaran y acreditaran los estados financieros, asi como la aplicacion de los recursos del Fondo en los proyectos ejecutados segun las prioridades senaladas en el articulo 8º del presente Reglamento. Los proyectos seran seleccionados aleatoriamente por la empresa auditora. Con tal fin el Consejo Directivo contratara a una empresa auditora registrada en la Contraloria General de la Republica. Copias de los informes que emita la empresa auditora deberan ser remitidas al Consejo Directivo y al sector correspondiente al MORDAZA de promocion de la inversion privada. Articulo 26º.- Gastos en auditorias Los gastos de las auditorias se encuentran comprendidos dentro de los gastos a que hace referencia el articulo 18º del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Cuando el numero de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a la distribucion establecida en el numeral 14.1 del articulo 14º del presente Reglamento, sea un numero par, sus integrantes podran nombrar a un (1) representante de caracter independiente y de reconocido prestigio, quien integrara el mencionado Consejo. ANEXO I CONVENIO "DEL FONDO SOCIAL" Conste por el presente documento el CONVENIO, en adelante "CONVENIO" que celebran de una parte: 1) La Persona Juridica Sin Fines de Lucro *****, como titular del Fondo Social derivado de las actividades relacionadas de los procesos de promocion de la inversion privada, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *******, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ****** Nº *****, Distrito de *****, Provincia de *****, Departamento de *****, Peru, a quien en adelante se le denominara la PERSONA JURIDICA, debidamente representada por el senor *****, segun poder inscrito en *******, del Registro de Persona Juridica de ***** y, de la otra parte. 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por Proinversion, autorizado por el Decreto Legislativo Nº 996, con domicilio comun en Avenida Paseo de la Republica Nº 3361, Piso 9, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara el "ESTADO". El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA ­ OBJETO Y ALCANCE 1.1) El Presente Convenio tiene por objeto materializar la transferencia al Fondo Social ­ XXXXXXXXXX de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinados a la ejecucion de programas de caracter social cuyo monto se encuentra depositado en la Cuenta Corriente Nº XXXXXXXXXX del Banco de la Nacion. 1.2) Los recursos del Fondo Social seran destinados a la ejecucion de proyectos de caracter social, a los gastos

Articulo 19º.- Ejecucion de proyectos con recursos del Fondo Los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos del Fondo se sujetaran a la legislacion que resulte aplicable. Los proyectos que tengan por objeto la ejecucion de obras de reconstruccion, recuperacion o rehabilitacion que no conlleven gastos adicionales de operacion y mantenimiento al presupuesto institucional de las entidades publicas, no les sera de aplicacion la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, siempre y cuando la totalidad del financiamiento provenga de los recursos del Fondo. El sector correspondiente al MORDAZA de promocion de la inversion privada queda autorizado a publicar dicha informacion a traves de todos los medios con que cuenta para tal fin. Articulo 20º.- Obligaciones de transparencia La Persona Juridica, a traves del Consejo Directivo, debera reportar cada cuatrimestre de cada ano al sector correspondiente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, informacion sobre los recursos a su cargo, los proyectos en ejecucion, grado de avance, presupuestos anuales, presupuestos asignados y utilizados en cada oportunidad, prioridades, plazos previstos de ejecucion de los proyectos y demas aspectos necesarios para un adecuado seguimiento de la utilizacion de los recursos del Fondo. Asimismo, el Consejo Directivo debera presentar al final de cada cuatrimestre de cada ano al sector correspondiente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, la rendicion de cuentas de su gestion. Sus demas obligaciones se regiran por lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 21º.- Transparencia El Consejo Directivo debera nombrar a un representante que sera el encargado de brindar informacion a toda persona que lo solicite, publica y privada, acerca de la gestion y administracion de los recursos del Fondo, asi como de la marcha de los proyectos ejecutados con el referido Fondo. El Consejo Directivo debera aprobar la creacion de una pagina web a traves de la cual se informe sobre la gestion y marcha de los proyectos aprobados y de los ejecutados con el Fondo. Asimismo debera encargarse que dicha pagina Web se encuentre actualizada. El Consejo Directivo debera difundir en forma cuatrimestral en medios de comunicacion masiva de la MORDAZA y/o jurisdiccion de los proyectos aprobados, ejecutados y el saldo de recursos. CAPITULO IV TRANSFERENCIA DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS Articulo 22º.- Transferencia

22.1. Para efectos de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarias publicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de caracter religioso que cumplen labores de apoyo social. 22.2 La Persona Juridica, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles de adoptada la decision transferira el proyecto terminado a las entidades beneficiarias publicas y/o privadas, senaladas en numeral 22.1 del precedente numeral. La transferencia se rige por la ley de la materia en funcion a la entidad beneficiaria. 22.3. Los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y el Registro Predial procederan, cuando corresponda, a inscribir a nivel nacional la propiedad de los inmuebles y demas bienes registrables, que conforman el proyecto ejecutado, a favor de las entidades beneficiarias. Articulo 23º.- Excedentes o remanentes del Fondo Los recursos del Fondo no pueden ser repartidos

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