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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374694 Sancionan a personas naturales por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2008-INRENA-ATFFS-AREQUIPA Arequipa, 13 de febrero del 2008VISTO: El Informe N° 016-2008-INRENA-ATFFS-AREQUIPA- JPC., de fecha 8 de febrero de 2008 sobre el procedimiento sancionador seguido con la señora Auria Herrera Mercado y el señor Mario Otazu Barrientos por infracción a la legislación forestal de fauna silvestre. CONSIDERANDO:Que conforme el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Acta de Intervención N° 003-2008- ATFFS- AREQUIPA-Sede Arequipa, de fecha de 31 de enero de 2008, realizada en el establecimiento comercial de productos forestales, ubicado en la avenida Jesús N° 520, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, da cuenta de la intervención efectuada a la señora Auria Herrera Mercado por la adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente y la señor Mario Otazú Barrientos por la extracción forestal sin la correspondiente autorización, procediéndose con la ejecución de la medida provisional de comiso de setecientos diecinueve pies tablares (719 P.T) de madera aserrada de la especie cedro (Cedrela odorata), equivalente a 1.695 m3 constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada, conforme consta en el Acta de Intervención precitada; Que, el Informe N° 016-2008- INRENA - ATFFS - AREQUIPA- JPC. de fecha 8 de febrero de 2008, sustenta que el procedimiento sancionador y concluye que la señora Auria Herrera Mercado y el señor Mario Otazú Barrientos han incurrido en infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre prevista en los incisos i) y q) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG., modifi cando por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2003- AG; Que, el artículo 365° del mencionado Reglamento, establece que deberán ser sancionados con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias las infracciones descritas en el artículo 363° del Reglamento y modifi catorias; Que, procede el comiso de los setecientos diecinueve pies tablares (719 P.T) de madera aserrada de la especie cedro(Cederla odorata), equivalente a 1.695 m3. constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada, de conformidad con los incisos b) y e) del artículo 369° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2003-AG, que enuncian que procede el comiso de especímenes, productos y sub productos de fauna silvestre y fl ora cuando provienen de extracciones no autorizadas y cuando son transformados o comercializados sin la documentación ofi cial que la ampare; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 228-2001-INRENA, de la Resolución Jefatural N° 302-2002-INRENA y el Decreto Supremo N° 002-2003- AG. SE RESUELVE Artículo 1°.- Imponer a la señora Auria Herrera Mercado, identifi cada con DNI N° 04825316, domiciliada en la calle Micaela Bastidas N° 103, P.J. Ciudad Blanca, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la multa de dos décimos (0.2) de la Unidad Impositiva Tributaria U.I.T. vigente a la fecha en que se cumpla el pago, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio que se interpongan las acciones judiciales a que hubiere lugar.Artículo 2°.- Imponer al señor Mario Otazú Barrientos, identifi cado con DNI N° 04827238, domiciliado en la avenida Ernesto Rivero N°585, Tambopata, Madre de Dios, la multa de dos décimos (0.2) de la Unidad Impositiva Tributaria U.I.T. vigente a la fecha en que se cumpla el pago, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio que se interpongan las acciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo 3°.- Aprobar el comiso de los setecientos diecinueve pies tablares (719P.T) de madera aserrada de la especie cedro (Cederla odorata), equivalente a 1.695 m3 constituidos en diecisiete (17) piezas de madera aserrada por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, los mismos que son puestos a disposición del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para la ejecución de las acciones correspondientes, conforme la ley. Artículo 4° .- El importe de la multa deberá ser depositado por los infractores en la cuenta corriente N° 0000-281379 del Banco de la Nación, a nombre del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de notifi cada la presente Resolución, debiéndose remitir copia del recibo de abono dentro de los cinco (05) días siguientes de haberse efectuado el pago, procediéndose en caso de incumplimiento al cobro coactivo de la misma. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a los infractores, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA y la Policía Nacional del Perú para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.LUIS FELIPE GONZALES DUEÑAS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre 216872-1 AMBIENTE Designan Viceministra de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2008-MINAM Lima, 24 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; Que, dentro de su estructura orgánica básica, el Ministerio del Ambiente cuenta con un Viceministerio de Gestión Ambiental; Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución que designe a la funcionaria que desempeñará el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental; De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 7 del artículo 1º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionalrios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ANA MARÍA GONZALEZ DEL VALLE BEGAZO, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 217892-14Descargado desde www.elperuano.com.pe