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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374686 En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como característica. El Reglamento de la Ley N° 29245 precisará lo pertinente a tal situación. Artículo 2º.- Ámbito de las obligaciones y de las restricciones Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4º al 9º de la Ley Nº 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica. Artículo 3º.- Responsabilidad en la tercerización de servicios La solidaridad a que se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 29245 se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral. Artículo 4º.- Derecho de repetición y privilegios La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad establecida por la Ley Nº 29245, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 217892-7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan al Gobierno Regional Apurímac para la transferencia de funciones sectoriales en materia de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 039-2008-PCM/SD Lima, 20 de junio de 2008 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 037-2008-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 016-2008-PCM/SD-AVC. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017–2007–PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023–2007–PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007; Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD; Que, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, antes mencionada, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2007-PCM/SD; Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM; Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría venia ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007 antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos; Que al haberse informado en la reunión del Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 1º de abril de 2008, que el proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, se encontraba, al 31 de marzo de 2008, en su etapa final de Efectivización, la cual no había concluido aún, se decidió aprobar, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008, a efecto que se realicen las acciones necesarias correspondientes, que comprende, entre otras, la suscripción de Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, así como la Descargado desde www.elperuano.com.pe