TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374712 PRODUCE Modifican artículos de la R.M. N° 447- 2008-PRODUCE, sobre levantamiento de veda reproductiva y prohibición de actividades extractivas de merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 566-2008-PRODUCE Lima, 24 de junio del 2008VISTOS: El Informe Nº 393-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Ofi cio Nº DE-100-135-2008-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ). CONSIDERANDO:Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 447- 2008-PRODUCE del 14 de abril de 2008, se levantó a partir del 16 de abril de 2008 la veda reproductiva de merluza desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ 00’’ Latitud Sur; y a la vez, se prohibió a partir de dicha fecha las actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30’ 01’ Latitud Sur; Que, por la Resolución Ministerial Nº 503-2008- PRODUCE del 23 de mayo de 2008, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza del 27 al 28 de mayo de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ Latitud Sur (Talara) y 06º 00’ Latitud Sur (Punta La Negra), con la participación de tres (3) embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-135-2008-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2008, alcanzó el Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza autorizada por la Resolución Ministerial Nº 503-2008-PRODUCE, en el que concluye que la subárea B (área marítima delimitada por la paralelos 04º 00’ – 05º 00’ Latitud Sur) presenta mejores condiciones de talla e incremento de abundancia relativa, debido al fortalecimiento de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), lo que permite recomendar, en tanto se disponga del informe fi nal del Crucero de Evaluación de Merluza 0805-06 Bic Olaya, la posibilidad de ampliar el área de actividad extractiva de la fl ota de arrastre industrial hasta el paralelo 05º 00’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, siendo que el área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus ) es la comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º 00’ 00’’ Latitud Sur. Artículo 2°.- Modifi car a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, siendo que el área de prohibición de las actividades extractivas de merluza es la comprendida al sur del paralelo 05º 00’ 01’’ Latitud Sur. Artículo 3°.- Precísese que las actividades extractivas de merluza deberán ceñirse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 396-2007-PRODUCE y N° 447-2008-PRODUCE, en lo aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 217890-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul General de Colombia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2008-RE Lima, 24 de junio de 2008Vista la Nota Nº E. 185, de fecha 29 de mayo de 2008, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Jairo Montes Moreno, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir de 1º de abril de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Jairo Montes Moreno, como Cónsul General de Colombia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Jairo Montes Moreno, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en todo el país, con excepción de los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, a partir del 1º de abril de 2008. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217892-19Descargado desde www.elperuano.com.pe