Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

PRODUCE
Modifican articulos de la R.M. N° 4472008-PRODUCE, sobre levantamiento de MORDAZA reproductiva y prohibicion de actividades extractivas de merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 566-2008-PRODUCE MORDAZA, 24 de junio del 2008 VISTOS: El Informe Nº 393-2008-PRODUCE/DGEPPDch y el Oficio Nº DE-100-135-2008-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus). CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00" Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4472008-PRODUCE del 14 de MORDAZA de 2008, se levanto a partir del 16 de MORDAZA de 2008 la MORDAZA reproductiva de merluza desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04º 30' 00'' Latitud Sur; y a la vez, se prohibio a partir de dicha fecha las actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30' 01' Latitud Sur; Que, por la Resolucion Ministerial Nº 503-2008PRODUCE del 23 de MORDAZA de 2008, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza del 27 al 28 de MORDAZA de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' Latitud Sur (Talara) y 06º 00' Latitud Sur (Punta La Negra), con la participacion de tres (3) embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza, y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-135-2008-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2008, alcanzo el Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 503-2008-PRODUCE, en el que concluye que la subarea B (area maritima delimitada por la paralelos 04º 00' ­ 05º 00' Latitud Sur) presenta mejores condiciones de talla e incremento de abundancia relativa, debido al fortalecimiento de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), lo que permite recomendar, en tanto se disponga del informe final del Crucero de Evaluacion de Merluza 0805-06 Bic MORDAZA, la posibilidad de ampliar el area de actividad extractiva de la flota de arrastre industrial hasta el paralelo 05º 00' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-

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2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, siendo que el area de pesca autorizada para la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) es la comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05º 00' 00'' Latitud Sur. Articulo 2°.- Modificar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, siendo que el area de prohibicion de las actividades extractivas de merluza es la comprendida al sur del paralelo 05º 00' 01'' Latitud Sur. Articulo 3°.- Precisese que las actividades extractivas de merluza deberan cenirse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 396-2007-PRODUCE y N° 447-2008-PRODUCE, en lo aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 217890-1

RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Consul Colombia en MORDAZA General de

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2008-RE MORDAZA, 24 de junio de 2008 Vista la Nota Nº E. 185, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de Colombia en MORDAZA, a partir de 1º de MORDAZA de 2008; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de Colombia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru; asi como en los articulos 9º, inciso 1, acapite a, y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General de Colombia en MORDAZA, con circunscripcion en todo el MORDAZA, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA, a partir del 1º de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217892-19

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