Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

374706

NORMAS LEGALES
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Conceptos 1.3

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008 Variables Ai IF

de gestion de los mismos y a los gastos de las auditorias, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 996 y los articulos 8º, 9º, 18º y 26º del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº XX-2008-EF. 1.3) Las partes declaran y reconocen que el proposito del presente CONVENIO es lograr que los recursos del Fondo Social MORDAZA invertidos eficazmente por la PERSONA JURIDICA. CLAUSULA MORDAZA ­ TRANSFERIDOS DE LOS MONTOS

Porcentaje del area de operaciones de la empresa en el centro = poblado y/o comunidad campesina "i"

Importe del Fondo destinado a financiar proyectos de caracter 1.4 social en favor de los centros poblados y/o comunidades = campesinas Recursos del Importe del Fondo (IF) a ser destinados al 1.5 financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la = poblacion del centro poblado y/o la comunidad campesina "i" 1.6 Centros poblados y/o comunidades campesinas que se = encuentran en el area de influencia Donde: i = 1 ........ N N = Numero total de centros poblados y/o comunidades campesinas que se encuentran en el area de influencia

Ri I

2.1) Las partes acuerdan que el monto que se transfiere asciende a S/. XXXXXXXX (XXXXXXXX, nuevos soles), el cual incluye los intereses que se generen a la fecha de transferencia. 2.2) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, con la suscripcion del presente Convenio se entiende constituido el Fondo Social. 2.3) Los recursos que se incorporen a Proinversion, luego de constituido el Fondo Social, seran depositados directamente por esta en la cuenta que mantenga dicho Fondo, para ello la PERSONA JURIDICA debera comunicar por escrito, con la debida anticipacion, el numero de cuenta para realizar el deposito. CLAUSULA TERCERA - DEL DOMICILIO Para los efectos de este CONVENIO y de toda notificacion judicial o extrajudicial que se les dirija, las partes senalan como su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA el que figura en la introduccion de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendra efecto a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion respectiva. CLAUSULA CUARTA ESTIPULACIONES DE LAS OTRAS

2. Determinacion de los recursos a ser destinados al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion del centro poblado y/o la comunidad campesina "i" :

Ri

50% *

N

Pi * Ci Pi * Ci

* IF 50% * Ai * IF

i 1

217892-11

Amplian Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspondiente al mes de junio de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2008-EF/76.01 MORDAZA, 23 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 049-2007-EF/76.01, establece que la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el MORDAZA de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos, correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que puede ser modificada conforme a lo establecido por numeral 5.4 del articulo 5° de la citada Directiva; Que, algunos Gobiernos Regionales requieren una mayor Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspondiente al mes de junio, en los Grupos Genericos de Gasto Personal y Obligaciones Sociales, Obligaciones Previsionales, Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes; Que, adicionalmente a las modificaciones de PPTM establecidas por el numeral 5.4 del articulo 5° de la citada Directiva, es necesario ampliar mediante Resolucion Directoral la PPTM del mes de junio de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 13º numeral 13.2 literales a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el articulo 4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y efectuar la programacion mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspondiente al mes de junio,

4.1) El presente CONVENIO se celebra al MORDAZA de las normas y principios del Codigo Civil y se sujeta integramente a las leyes de la Republica del Peru. 4.2) Los encabezamientos o titulos de las clausulas de este CONVENIO no constituyen parte de el, habiendo sido insertados unicamente para facilitar su lectura. 4.3) Todos los gastos relacionados con la celebracion de este CONVENIO seran de cargo exclusivo al Fondo Social. CLAUSULA MORDAZA ­ DE LA ESCRITURA PUBLICA Y DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Convenio debera ser elevado a Escritura Publica. La fecha de entrada en vigencia del presente CONVENIO sera en la fecha de suscripcion de la Escritura Publica correspondiente. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA a los XX dias del mes de XXXXX de 2008 en dos copias de igual contenido. ---------------------------------------------------------------LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO ----------------------------ESTADO PERUANO Proinversion

ANEXO II Determinacion de los recursos a ser destinados al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion de los centros poblados y/o las comunidades campesinas 1. Definiciones
Conceptos 1.1 Poblacion del centro poblado y/o comunidad campesina "i" = Porcentaje de la poblacion del centro poblado y/o comunidad 1.2 campesina "i" con carencias de servicios basicos de = electricidad y acceso a servicios de agua y desague Variables Pi Ci

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