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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374706 de gestión de los mismos y a los gastos de las auditorías, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 996 y los artículos 8º, 9º, 18º y 26º del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº XX-2008-EF. 1.3) Las partes declaran y reconocen que el propósito del presente CONVENIO es lograr que los recursos del Fondo Social sean invertidos efi cazmente por la PERSONA JURÍDICA. CLÁUSULA SEGUNDA – DE LOS MONTOS TRANSFERIDOS 2.1) Las partes acuerdan que el monto que se transfi ere asciende a S/. XXXXXXXX (XXXXXXXX, nuevos soles), el cual incluye los intereses que se generen a la fecha de transferencia. 2.2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, con la suscripción del presente Convenio se entiende constituido el Fondo Social. 2.3) Los recursos que se incorporen a Proinversión, luego de constituido el Fondo Social, serán depositados directamente por ésta en la cuenta que mantenga dicho Fondo, para ello la PERSONA JURIDICA deberá comunicar por escrito, con la debida anticipación, el número de cuenta para realizar el depósito. CLÁUSULA TERCERA - DEL DOMICILIO Para los efectos de este CONVENIO y de toda notifi cación judicial o extrajudicial que se les dirija, las partes señalan como su domicilio en la Ciudad de Lima el que fi gura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA CUARTA - DE LAS OTRAS ESTIPULACIONES 4.1) El presente CONVENIO se celebra al amparo de las normas y principios del Código Civil y se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. 4.2) Los encabezamientos o títulos de las cláusulas de este CONVENIO no constituyen parte de él, habiendo sido insertados únicamente para facilitar su lectura. 4.3) Todos los gastos relacionados con la celebración de este CONVENIO serán de cargo exclusivo al Fondo Social. CLÁUSULA QUINTA – DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Convenio deberá ser elevado a Escritura Pública. La fecha de entrada en vigencia del presente CONVENIO será en la fecha de suscripción de la Escritura Pública correspondiente. Suscrito en la ciudad de Lima a los XX días del mes de XXXXX de 2008 en dos copias de igual contenido. ---------------------------------------------------------------- LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO ----------------------------- ESTADO PERUANOProinversión ANEXO II Determinación de los recursos a ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población de los centros poblados y/o las comunidades campesinas 1. Defi niciones Conceptos Variables 1.1 Población del centro poblado y/o comunidad campesina “i” = Pi 1.2Porcentaje de la población del centro poblado y/o comunidad campesina “i” con carencias de servicios básicos de electricidad y acceso a servicios de agua y desagüe=CiConceptos Variables 1.3Porcentaje del área de operaciones de la empresa en el centro poblado y/o comunidad campesina “i”=Ai 1.4Importe del Fondo destinado a fi nanciar proyectos de carácter social en favor de los centros poblados y/o comunidades campesinas=I F 1.5Recursos del Importe del Fondo (IF) a ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población del centro poblado y/o la comunidad campesina “i”=R i 1.6Centros poblados y/o comunidades campesinas que se encuentran en el área de in fl uencia=I Donde: i = 1 …….. N N = Número total de centros poblados y/o comunidades campesinas que se encuentran en el área de in fl uencia 2. Determinación de los recursos a ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población del centro poblado y/o la comunidad campesina “i” : IFA IF CPCPRi N ii ii i i **%50 * ***%50 1 ¸¸¸¸ ¹· ¨¨¨¨ ©§ ¦ 217892-11 Amplían Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspon- diente al mes de junio de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2008-EF/76.01 Lima, 23 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 049-2007-EF/76.01, establece que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que puede ser modifi cada conforme a lo establecido por numeral 5.4 del artículo 5° de la citada Directiva; Que, algunos Gobiernos Regionales requieren una mayor Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspondiente al mes de junio, en los Grupos Genéricos de Gasto Personal y Obligaciones Sociales, Obligaciones Previsionales, Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes; Que, adicionalmente a las modifi caciones de PPTM establecidas por el numeral 5.4 del artículo 5° de la citada Directiva, es necesario ampliar mediante Resolución Directoral la PPTM del mes de junio de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada correspondiente al mes de junio, Descargado desde www.elperuano.com.pe