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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374704 a) La aprobación de los Estados Financieros; b) La aprobación de la Memoria Anual;c) Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, según la composición establecida en el numeral 14.1 del artículo 14º del Reglamento; Artículo 14º.- Consejo Directivo14.1 La composición del Consejo Directivo será la siguiente: a) Dos (2) representantes designados por la Empresa; b) Un (1) representante del centro poblado y/o comunidad campesina, siempre y cuando se haya identifi cado en el proceso de promoción de la inversión privada como zona de infl uencia al centro poblado y/o comunidad campesina correspondiente; En caso la zona de infl uencia contemple dos (2) o más centros poblados y/o comunidades campesinas, habrá como máximo dos (2) representantes que no podrán pertenecer al mismo centro poblado y/o comunidad campesina, los cuales deberán ser elegidos por un determinado período; c) Un (1) representante por cada municipalidad distrital, siempre y cuando hayan sido identifi cadas en el proceso de promoción de la inversión privada como zona de infl uencia los distritos correspondientes; d) Un (1) representante por cada municipalidad provincial, siempre y cuando hayan sido identifi cadas en el proceso de promoción de la inversión privada como zona de infl uencia las provincias correspondientes; 14.2 El presidente será elegido por mayoría simple entre los miembros que componen el Consejo Directivo. 14.3 El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente. 14.4 Cada representante del Consejo Directivo podrá tener un alterno quien podrá ejercer las funciones del titular. 14.5 El Consejo Directivo gozará de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Jurídica, en el Código Civil y en la presente norma. A este efecto, son atribuciones del Consejo Directivo, por lo menos, las siguientes: a) Organizar su propio régimen interno, organización, presupuesto anual, plan anual de inversiones, y hacer seguimiento a los gastos y proyectos aprobados; b) Priorizar y aprobar los programas de carácter social en las zonas benefi ciadas directamente con la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible y hacer seguimiento permanente a dichos proyectos hasta su culminación y entrega; c) Aprobar las directivas internas para el uso y disposición de los recursos del Fondo; d) Aprobar actos, contratos, convenios, de todo tipo necesarios para la ejecución de los proyectos, así como ejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y sus fi nes, facultades que podrán ser delegadas; e) Disponer auditorías y balances;f) Delegar sus atribuciones y determinar el régimen interno de poderes y facultades; g) Vigilar el cumplimiento del objeto social, y de las normas del Decreto Legislativo y su Reglamento; h) Velar para que los recursos del Fondo se destinen a los fi nes establecidos en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento; i) Aprobar los concursos y/o bases de las convocatorias para la elaboración de los estudios de preinversión y para la ejecución de los proyectos de inversión; j) Velar por la transparencia de la información respecto al uso de los recursos, proyectos aprobados, plan de inversiones anual, seguimiento y avances; k) Dar las instrucciones necesarias al Gerente respecto del uso de los recursos del Fondo; l) Destinar los recursos del Fondo de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 9º del presente Reglamento; m) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan para la adecuada gestión de los recursos y la ejecución de los proyectos; n) Nombrar al gerente general; 14.6 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple con la participación de los miembros presentes en la sesión. 14.7 Las labores de los miembros del Consejo Directivo serán efectuadas ad-honorem. Artículo 15º.- La Gerencia15.1 Será designada por el Consejo Directivo y ratifi cada por la Asamblea General. 15.2 La Gerencia de la Persona Jurídica podrá ser una persona natural o una persona jurídica. 15.3 La Gerencia estará encargada de por lo menos: a) Formular el presupuesto de inversiones y operativo del Fondo; y preparar los reportes mensuales de costos y presupuestos para el Consejo Directivo; b) Realizar el planeamiento y el manejo contable, fi nanciero del patrimonio del Fondo; supervisar la administración general del Fondo y los recursos; c) Elaborar y presentar al Consejo Directivo estudio, perfi les y los expedientes técnicos de los proyectos que serán ejecutados en favor de los benefi ciarios; d) Liquidación de obras;e) Celebrar actos, contratos y convenios que se requieran, conforme a las facultades señaladas en los estatutos y los que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo; f) Supervisar todos los aspectos relacionados con el adecuado manejo de los Fondos y la ejecución de los proyectos; g) Supervisar y coordinar los procesos de selección para las adquisiciones de bienes y servicios, contratos, fi nanzas y presupuestos; h) Llevar los libros y actas respectivas de la Persona Jurídica; i) Elaborar la Memoria Anual de gestión del Fondo; j) Ejercer las demás atribuciones que le permitan la presente norma, así como las que le hubiesen sido delegadas; k) Hacer cumplir todo el ciclo de los proyectos a ejecutarse en favor de los benefi ciarios. Artículo 16º.- Estatuto de la Persona Jurídica El estatuto de la Persona Jurídica deberá recoger lo establecido en la presente norma, debiendo sujetarse a los siguientes lineamientos: a) El objeto de la Persona Jurídica deberá ser la administración de los recursos del Fondo en programas de carácter social destinados a la ejecución de los proyectos en beneficio de la zona de in fl uencia de acuerdo con el contrato del proceso de promoción de la inversión privada. b) A decisión del Consejo Directivo, se deberá considerar un estudio o planeamiento organizativo y de personal y los niveles profesionales necesarios para una óptima administración de los recursos del Fondo. Dicho estudio o planeamiento de personal deberá ser realizado por una entidad universitaria, consultora o una institución pública o privada que garantice una efi ciente utilización de los recursos y los proyectos que se ejecutan con tales recursos. Artículo 17º.- Preservación de los recursos del Fondo La Persona Jurídica se encuentra legitimada para ejercer todas las acciones que resulten necesarias para la preservación de los recursos del Fondo. Artículo 18º.- Gastos administrativos y de gestión Los gastos administrativos y de gestión correspondientes al funcionamiento del Fondo y a la ejecución de los proyectos de carácter social serán atendidos con cargo a los recursos del Fondo. Los gastos administrativos y de gestión comprenden los estudios de preinversión, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo. Por tratarse de recursos inherentemente destinados a proyectos sociales, los gastos administrativos y de gestión deberán racionalizarse al máximo, bajo responsabilidad del Consejo Directivo. En ningún caso, estos gastos podrán comprometer más de 10% de los recursos del Fondo. Descargado desde www.elperuano.com.pe