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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374703 a) Construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de vías de acceso y caminos rurales; b) Generación de infraestructura básica agropecuaria;c) Obras de infraestructura básica en telecomunicaciones; d) Formación de conglomerados comerciales, desarrollo de cadenas productivas y asistencia técnica hacia productores agropecuarios; e) Promoción de la formación empresarial e información de mercados para pequeños empresarios locales; f) Proyectos de manejo de tecnologías para la recuperación y conservación y manejo de los recursos naturales para la producción. No menos del 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo serán utilizados para los fi nes señalados en la primera prioridad del presente artículo, salvo que, a decisión del Consejo Directivo, se haya culminado la atención de estas prioridades. Artículo 9º: Destino de los recursos del Fondo9.1 Para destinar los recursos del Fondo, el Consejo Directivo cumplirá con lo siguiente: a) El 5% (cinco por ciento) del Fondo deberá ser destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades provinciales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades esté o estén comprendidas en la zona de infl uencia. En caso que exista más de una municipalidad provincial, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizará en partes iguales. b) El 10% (diez por ciento) del Fondo deberá ser destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades distritales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades esté o estén comprendidas en la zona de infl uencia. En caso que exista más de una municipalidad distrital, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizará en partes iguales. c) El 85% (ochenta y cinco por ciento) del Fondo será destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dichos centros poblados y/o comunidades campesinas estén comprendidos en el área donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, dentro de la zona de infl uencia. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en los literales a) o b), el porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identifi cados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable lo dispuesto en los literales a) o b) y c), el porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará también a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identifi cados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en el literal c), los recursos del Fondo se destinarán en su totalidad a los proyectos señalados en dicho literal. 9.2 El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas, a que se refi ere el literal c) de numeral 9.1 anterior, se realizará según el Anexo II del presente Reglamento, teniendo en cuenta los dos siguientes criterios: 1) población y carencia de servicios básicos en electricidad y acceso a servicios de agua y desagüe y 2) proporcionalmente en función al área comprendida de las operaciones de la Empresa en cada centro poblado y/o comunidad campesina. La información correspondiente a los criterios 1) y 2) será proveída por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI y la Empresa, respectivamente. 9.3 Los recursos destinados a los centros poblados y/o comunidades campesinas podrán utilizarse conjuntamente para fi nanciar proyectos que benefi cien a la vez a dos o más centros poblados y/o comunidades campesinas ubicadas en la zona de infl uencia, previa aprobación del Consejo Directivo. En este caso, la Gerencia de la Persona Jurídica podrá proponer al Consejo Directivo un Consejo Consultivo para que emita opinión sobre este tipo de proyectos. Dicho Consejo Consultivo estará integrado por representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas benefi ciadas con el proyecto conjunto de carácter social. En caso sean benefi ciarias las municipalidades distritales y/o provinciales, también se podrá utilizar los recursos conjuntamente para fi nanciar proyectos que benefi cien a la vez a una o más municipalidades y/o centros poblados y/o comunidades campesinas. 9.4 Los centros poblados y/o comunidades campesinas ubicados en la zona de infl uencia del proyecto relacionado al proceso de promoción de la inversión privada que sean reubicadas por efecto del mismo, deberán seguir siendo benefi ciarios del Fondo. Artículo 10º: Intangibilidad de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen, tienen carácter intangible y se destinan única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo 11º.- Constitución La Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de infl uencia, y que hayan sido identifi cados en el proceso de promoción de la inversión privada como benefi ciarios de los proyectos; deberán organizarse y constituir la Persona Jurídica cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo según el presente Reglamento. En caso no se constituya la Persona Jurídica en un plazo de cuatro (4) meses luego de haberse realizado el depósito a que se refi ere el primer párrafo del artículo 5º del presente Reglamento, la constitución de la Persona Jurídica queda a cargo de la Empresa, en un plazo no mayor a tres (3) meses, en los términos establecidos en el presente Reglamento. La Persona Jurídica se regirá por lo establecido en el Código Civil, en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Artículo 12º.- Estructura La Persona Jurídica constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, contará por lo menos con la siguiente estructura: a) Una Asamblea General; b) Un Consejo Directivo; y , c) Una Gerencia. Artículo 13º.- Asamblea General13.1 La Asamblea General está conformada por las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el primer párrafo del artículo 11º anterior. 13.2 La Asamblea General gozará de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Jurídica, en el Código Civil y en la presente norma. A este efecto, la Asamblea General no podrá contravenir lo establecido en el presente Reglamento y tendrá como atribuciones, por lo menos, las siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe