Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374703

a) Construccion, mantenimiento, reparacion y rehabilitacion de vias de acceso y caminos rurales; b) Generacion de infraestructura basica agropecuaria; c) Obras de infraestructura basica en telecomunicaciones; d) Formacion de conglomerados comerciales, desarrollo de MORDAZA productivas y asistencia tecnica hacia productores agropecuarios; e) Promocion de la formacion empresarial e informacion de mercados para pequenos empresarios locales; f) Proyectos de manejo de tecnologias para la recuperacion y conservacion y manejo de los recursos naturales para la produccion.

No menos del 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo seran utilizados para los fines senalados en la primera prioridad del presente articulo, salvo que, a decision del Consejo Directivo, se MORDAZA culminado la atencion de estas prioridades. Articulo 9º: Destino de los recursos del Fondo

9.1 Para destinar los recursos del Fondo, el Consejo Directivo cumplira con lo siguiente: a) El 5% (cinco por ciento) del Fondo debera ser destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneciente a la municipalidad o municipalidades provinciales donde se desarrolla la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o esten comprendidas en la MORDAZA de influencia. En caso que exista mas de una municipalidad provincial, los recursos destinados a la ejecucion de proyectos entre cada municipalidad se realizara en partes iguales. b) El 10% (diez por ciento) del Fondo debera ser destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneciente a la municipalidad o municipalidades distritales donde se desarrolla la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o esten comprendidas en la MORDAZA de influencia. En caso que exista mas de una municipalidad distrital, los recursos destinados a la ejecucion de proyectos entre cada municipalidad se realizara en partes iguales. c) El 85% (ochenta y cinco por ciento) del Fondo sera destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, siempre y cuando dichos centros poblados y/o comunidades campesinas esten comprendidos en el area donde se desarrolla la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada, dentro de la MORDAZA de influencia. Cuando sea aplicable unicamente lo dispuesto en los literales a) o b), el porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinara a lo previsto en los literales a) o b), segun corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinara a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, segun corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberan ser aledanos a la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada e identificados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable lo dispuesto en los literales a) o b) y c), el porcentaje de los recursos del Fondo no asignado se destinara a lo previsto en los literales a) o b), segun corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinara tambien a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, segun corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberan ser aledanos a la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada e identificados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable unicamente lo dispuesto en el literal c), los recursos del Fondo se destinaran en su totalidad a los proyectos senalados en dicho literal. 9.2 El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas, a que

se refiere el literal c) de numeral 9.1 anterior, se realizara segun el Anexo II del presente Reglamento, teniendo en cuenta los dos siguientes criterios: 1) poblacion y carencia de servicios basicos en electricidad y acceso a servicios de agua y desague y 2) proporcionalmente en funcion al area comprendida de las operaciones de la Empresa en cada centro poblado y/o comunidad campesina. La informacion correspondiente a los criterios 1) y 2) sera proveida por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica ­ INEI y la Empresa, respectivamente. 9.3 Los recursos destinados a los centros poblados y/o comunidades campesinas podran utilizarse conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez a dos o mas centros poblados y/o comunidades campesinas ubicadas en la MORDAZA de influencia, previa aprobacion del Consejo Directivo. En este caso, la Gerencia de la Persona Juridica podra proponer al Consejo Directivo un Consejo Consultivo para que emita opinion sobre este MORDAZA de proyectos. Dicho Consejo Consultivo estara integrado por representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas beneficiadas con el proyecto conjunto de caracter social. En caso MORDAZA beneficiarias las municipalidades distritales y/o provinciales, tambien se podra utilizar los recursos conjuntamente para financiar proyectos que beneficien a la vez a una o mas municipalidades y/o centros poblados y/o comunidades campesinas. 9.4 Los centros poblados y/o comunidades campesinas ubicados en la MORDAZA de influencia del proyecto relacionado al MORDAZA de promocion de la inversion privada que MORDAZA reubicadas por efecto del mismo, deberan seguir siendo beneficiarios del Fondo. Articulo 10º: Intangibilidad de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo, asi como los intereses que devenguen, tienen caracter intangible y se destinan unica y exclusivamente a los fines a que se refiere el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA PERSONA JURIDICA Articulo 11º.- Constitucion La Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la MORDAZA de influencia, y que hayan sido identificados en el MORDAZA de promocion de la inversion privada como beneficiarios de los proyectos; deberan organizarse y constituir la Persona Juridica cuyo objeto sera administrar los recursos del Fondo segun el presente Reglamento. En caso no se constituya la Persona Juridica en un plazo de cuatro (4) meses luego de haberse realizado el deposito a que se refiere el primer parrafo del articulo 5º del presente Reglamento, la constitucion de la Persona Juridica queda a cargo de la Empresa, en un plazo no mayor a tres (3) meses, en los terminos establecidos en el presente Reglamento. La Persona Juridica se regira por lo establecido en el Codigo Civil, en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Articulo 12º.- Estructura La Persona Juridica constituida de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior, contara por lo menos con la siguiente estructura: a) Una Asamblea General; b) Un Consejo Directivo; y, c) Una Gerencia. Articulo 13º.- Asamblea General 13.1 La Asamblea General esta conformada por las personas naturales o juridicas a que se refiere el primer parrafo del articulo 11º anterior. 13.2 La Asamblea General gozara de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Juridica, en el Codigo Civil y en la presente norma. A este efecto, la Asamblea General no podra contravenir lo establecido en el presente Reglamento y tendra como atribuciones, por lo menos, las siguientes:

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