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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374689 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y específi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010 de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; y de fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley N° 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simplifi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se amplió este plazo hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 048-2007-PCM/SD y 002-2008-PCM/SD, se acreditaron las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondientes a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac por los literales “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q”; de Amazonas por los literales “b”, “c”, “f”, “k”, “l”, “m”, y “p”; y del Cusco por los literales “b”, “c”, “f”, “k”, “l”, y “m”; respectivamente; Que, mediante Resolución Presidencial N° 033- CND-P-2005 y la Directiva N° 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 187-2008-G.R.APURIMAC/PR, 097-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y 620-2005-GR CUSCO/PR modifi cada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 072-2008-GR CUSCO/PR, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Amazonas y Cusco, conformaron sus Comisiones Regionales de Transferencia, por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442-2006- AG y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “j” y “o” al Gobierno Regional del departamento de Apurímac, y las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f” y “k” a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y Cusco, respectivamente, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, las Direcciones Generales de Promoción e Información Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Amazonas y Cusco; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO Función Especí fi ca b) del artículo 51° de la LOGR: Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. FACULTADES RECIBIDAS POR EL GOBIERNO REGIONALRETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Implementar el sistema de seguimiento regional para la ejecución de la red de enlace entre los agentes económicos, proveedores de servicios y productores organizados que participan en las cadenas productivas de su jurisdicción en concordancia con la política nacional.Formular y aprobar los lineamientos para el establecimientodel Sistema Nacional de Seguimiento de redes de enlace y concertación, entre los agentes económicos, proveedores de servicios y productores organizados, que participan en las cadenas productivas.Establecer la red de enlace y concertación entre los agentes económicos regionales, proveedores de servicios y los productores organizados que participan en las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas. Función Especí fi ca f) del artículo 51° de la LOGR: Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. FACULTADES RECIBIDAS POR EL GOBIERNO REGIONALRETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Función Especí fi ca g) del artículo 51° de la LOGR: Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. FACULTADESDescargado desde www.elperuano.com.pe