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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374701 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 996 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha norma, en un plazo máximo de 90 días siguientes a su publicación, mediante Decreto Supremo que deberá contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan implementar los Fondos Sociales que fi nancian los programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, asimismo, es necesario efectuar modifi caciones al Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 996; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 que establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, que consta de cinco (5) capítulos, veintiséis (26) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y dos (2) anexos que forman parte de dicho Reglamento. Artículo 2º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF Incorpórese como Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF que reglamenta la Ley Nº 28401 las siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los programas de carácter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 996 se encuentren en ejecución a través de un fi deicomiso en el marco de la Ley Nº 28401, podrán aplicar lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento, requiriendo para tal efecto el previo cumplimiento de las siguientes condiciones necesarias: a) La modifi cación del contrato de promoción a la inversión privada correspondiente para sustituir el fi deicomiso por el fondo social conforme a las reglas pactadas en el referido contrato o las normas legales vigentes. b) El acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION que apruebe la sustitución del fi deicomiso por un fondo social para la ejecución de los programas sociales, para lo cual será necesario contar con el acuerdo de la mayoría de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fi deicomiso correspondiente. Las condiciones necesarias señaladas en los literales a) y b) precedentes, deberán ser cumplidas en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. Cumplidas las condiciones necesarias señaladas en los literales a) y b) precedentes, se procederá a la constitución de la Persona Jurídica a que se refi ere el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 996 en los términos y condiciones establecidas en el artículo 11º de su Reglamento. Constituida la Persona Jurídica que asumirá la administración del fondo social, se deberá proceder a la terminación del respectivo contrato de fi deicomiso por acuerdo de las partes, previo acuerdo de la mayoría de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fi deicomiso. Los recursos que conformaban el fi deicomiso serán transferidos a la Persona Jurídica constituida, quien deberá garantizar que los recursos del fondo social sean mantenidos en una empresa bancaria según lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. Dicha transferencia se recogerá en el Convenio regulado en el Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, el cual deberá ser adecuado por Proinversión para tal efecto. Para efecto de la terminación del respectivo contrato de fi deicomiso y la transferencia de recursos a la Persona Jurídica constituida, se deberá suscribir el Convenio señalado en el párrafo anterior. Las actividades señaladas en los dos párrafos anteriores deberán realizarse dentro de los (60) días calendario siguientes de constituida la Persona Jurídica que asumirá la administración del fondo social. El balance fi nal del fi deicomiso constituirá a su vez el balance inicial o de apertura del nuevo fondo social, el cual deberá ser auditado por una empresa auditora registrada en la Contraloría General de la República. PROINVERSIÓN en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad, establecerá los procedimientos administrativos y contables necesarios para la liquidación interna de los fi deicomisos que sean sustituidos por un fondo social para la ejecución de los programas sociales. Los fi deicomisos seguirán operando conforme lo han venido haciendo hasta la fecha de resolución de los respectivos contratos de fi deicomiso y de transferencia de los recursos correspondientes al fondo social. SEGUNDA.- Los fi deicomisos que sean sustituidos por un fondo social para la ejecución de los programas sociales regulado en el Decreto Legislativo Nº 996 y en su Reglamento, deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las zonas de infl uencia benefi ciarias del fondo social que se constituya serán las establecidas en los contratos de fi deicomiso suscritos por el Estado en el marco de la Ley Nº 28401. b) En los casos en que los Consejos Ejecutivos de los fi deicomisos hayan aprobado, conforme a las normas vigentes al momento de la adopción del acuerdo, un destino de los recursos transferidos al fondo social distinto a lo regulado en el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, dichos recursos serán destinados en función a los términos, porcentajes y condiciones previamente aprobados. c)Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de recursos entre el saldo del balance fi nal del fi deicomiso y lo establecido en los literales d), e), f) y g) de la presente Disposición Complementaria Transitoria deberá ser destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada ubicada en la zona de infl uencia. El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas se realizará según el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. d) Los procesos de selección que a la fecha de transferencia de los recursos del fi deicomiso al fondo social no cuenten con la respectiva buena pro, podrán ser ratifi cados por el respectivo Consejo Directivo de la Persona Jurídica constituida. e) Los procesos de selección que a la fecha de transferencia de los recursos del fi deicomiso al fondo social cuenten con la respectiva buena pro, mantendrán su vigencia y deberán ejecutarse conforme a los términos y condiciones previamente aprobados en las bases correspondientes. f) Los contratos suscritos en el marco de los fi deicomisos que se encuentren en ejecución a la fecha de transferencia de los recursos del fi deicomiso al fondo social, mantendrán su vigencia, debiéndose realizar la cesión de posición contractual a favor de la Persona Jurídica constituida. g) Los procesos judiciales y arbitrales seguidos por los referidos fi deicomisos que a la fecha de transferencia de los recursos del fi deicomiso al fondo social se encuentren en trámite, seguirán ejecutándose conforme a las reglas previamente pactadas o conforme a las normas legales vigentes, debiéndose operar la sucesión procesal correspondiente a favor de la Persona Jurídica constituida. TERCERA.- Los fi deicomisos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe