Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374701

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinados a la ejecucion de programas de caracter social; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 996 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentara dicha MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 90 dias siguientes a su publicacion, mediante Decreto Supremo que debera contar con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas; Que, en tal sentido es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan implementar los Fondos Sociales que financian los programas de caracter social destinados a la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia de los procesos de promocion de la inversion privada; Que, asimismo, es necesario efectuar modificaciones al Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 996; DECRETA:

Articulo 1º.- Aprobacion del reglamento Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 que establece el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinados a la ejecucion de programas de caracter social, que consta de cinco (5) capitulos, veintiseis (26) articulos, una (01) disposicion complementaria final y dos (2) anexos que forman parte de dicho Reglamento. Articulo 2º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF Incorporese como Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF que reglamenta la Ley Nº 28401 las siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los programas de caracter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 996 se encuentren en ejecucion a traves de un fideicomiso en el MORDAZA de la Ley Nº 28401, podran aplicar lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento, requiriendo para tal efecto el previo cumplimiento de las siguientes condiciones necesarias: a) La modificacion del contrato de promocion a la inversion privada correspondiente para sustituir el fideicomiso por el fondo social conforme a las reglas pactadas en el referido contrato o las normas legales vigentes. b) El acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION que apruebe la sustitucion del fideicomiso por un fondo social para la ejecucion de los programas sociales, para lo cual sera necesario contar con el acuerdo de la mayoria de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fideicomiso correspondiente. Las condiciones necesarias senaladas en los literales a) y b) precedentes, deberan ser cumplidas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. Cumplidas las condiciones necesarias senaladas en los literales a) y b) precedentes, se procedera a la constitucion de la Persona Juridica a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 996 en los terminos y condiciones establecidas en el articulo 11º de su Reglamento. Constituida la Persona Juridica que asumira la administracion del fondo social, se debera proceder a la terminacion del respectivo contrato de fideicomiso por acuerdo de las partes, previo acuerdo de la mayoria de los miembros designados del Consejo Ejecutivo del fideicomiso. Los recursos que conformaban el fideicomiso seran transferidos a la Persona Juridica constituida, quien

debera garantizar que los recursos del fondo social MORDAZA mantenidos en una empresa bancaria segun lo establecido en el penultimo parrafo del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. Dicha transferencia se recogera en el Convenio regulado en el Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, el cual debera ser adecuado por Proinversion para tal efecto. Para efecto de la terminacion del respectivo contrato de fideicomiso y la transferencia de recursos a la Persona Juridica constituida, se debera suscribir el Convenio senalado en el parrafo anterior. Las actividades senaladas en los dos parrafos anteriores deberan realizarse dentro de los (60) dias calendario siguientes de constituida la Persona Juridica que asumira la administracion del fondo social. El balance final del fideicomiso constituira a su vez el balance inicial o de apertura del MORDAZA fondo social, el cual debera ser auditado por una empresa auditora registrada en la Contraloria General de la Republica. PROINVERSION en coordinacion con la Direccion Nacional de Contabilidad, establecera los procedimientos administrativos y contables necesarios para la liquidacion interna de los fideicomisos que MORDAZA sustituidos por un fondo social para la ejecucion de los programas sociales. Los fideicomisos seguiran operando conforme lo han venido haciendo hasta la fecha de resolucion de los respectivos contratos de fideicomiso y de transferencia de los recursos correspondientes al fondo social. SEGUNDA.- Los fideicomisos que MORDAZA sustituidos por un fondo social para la ejecucion de los programas sociales regulado en el Decreto Legislativo Nº 996 y en su Reglamento, deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Las zonas de influencia beneficiarias del fondo social que se constituya seran las establecidas en los contratos de fideicomiso suscritos por el Estado en el MORDAZA de la Ley Nº 28401. b) En los casos en que los Consejos Ejecutivos de los fideicomisos hayan aprobado, conforme a las normas vigentes al momento de la adopcion del acuerdo, un destino de los recursos transferidos al fondo social distinto a lo regulado en el articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, dichos recursos seran destinados en funcion a los terminos, porcentajes y condiciones previamente aprobados. c) Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de recursos entre el saldo del balance final del fideicomiso y lo establecido en los literales d), e), f) y g) de la presente Disposicion Complementaria Transitoria debera ser destinado al financiamiento de proyectos de caracter social en favor de la poblacion perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al MORDAZA de promocion de la inversion privada ubicada en la MORDAZA de influencia. El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas se realizara segun el numeral 9.2 del articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996. d) Los procesos de seleccion que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fondo social no cuenten con la respectiva buena pro, podran ser ratificados por el respectivo Consejo Directivo de la Persona Juridica constituida. e) Los procesos de seleccion que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fondo social cuenten con la respectiva buena pro, mantendran su vigencia y deberan ejecutarse conforme a los terminos y condiciones previamente aprobados en las bases correspondientes. f) Los contratos suscritos en el MORDAZA de los fideicomisos que se encuentren en ejecucion a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fondo social, mantendran su vigencia, debiendose realizar la cesion de posicion contractual a favor de la Persona Juridica constituida. g) Los procesos judiciales y arbitrales seguidos por los referidos fideicomisos que a la fecha de transferencia de los recursos del fideicomiso al fondo social se encuentren en tramite, seguiran ejecutandose conforme a las reglas previamente pactadas o conforme a las normas legales vigentes, debiendose operar la sucesion procesal correspondiente a favor de la Persona Juridica constituida. TERCERA.- Los fideicomisos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº

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