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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374691 Proponer y formular los planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades que determine la autoridad nacional en sanidad agraria. Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades. Incluir programas de prevención y control de enfermedadesparasitarias en los planes operativos anuales a nivel regional.Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades que determine la autoridad nacional en sanidad agraria. Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las actividades de prevención y control enenfermedades. Efectuar el seguimiento a nivel regional de enfermedades a ser reportadas para su identi fi cación por la autoridad nacional en sanidad agraria.Evaluación de reportes técnicos regionales sobre identi fi cación de enfermedades. Mantener la con fi dencialidad e informar a la autoridad nacional en sanidad agraria de las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional.Establecer las medidas sanitarias para las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas. Función Especí fi ca o) del artículo 51° de la LOGR: Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaría. FACULTADES RECIBIDAS POR EL GOBIERNO REGIONALRETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de seguridad alimentaria a nivel regional.Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de seguridad alimentaria a nivel nacional. Realizar campañas de difusión de la estrategia nacional de seguridad alimentaria a nivel regional.Efectuar la difusión de la estrategia nacional de seguridad alimentaria a nivel nacional. Formular proyectos de inversión pública en materia de seguridad alimentaria en concordancia con las guías aprobadas y manuales técnicos vigentes.Diseñar y/o elaborar guías metodológicas y manuales técnicos para identi fi car, formular y evaluar proyectos de inversión pública en el sector agrario. Realizar el seguimiento y evaluación de proyectos de inversión en materia de seguridad alimentaria de acuerdo a las normas del SNIP.Seguimiento y evaluación de proyectos de inversión en materia agraria de acuerdo a las normas del SNIP. Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de inversión pública agraria con enfoque de seguridad alimentaria en el ámbito regional.Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de inversión pública agraria en el ámbito nacional. 217289-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de durazno procedente de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 27-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de junio de 2008VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 008-2008- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de marzo de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de durazno ( Prunus persica ) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la Fundación Eduardo y Mirtha Añaños con fecha 5 de marzo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semillas de durazno (Prunus persica ) procedente de Brasil, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de durazno (Prunus persica ) procedentes de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:2.1.1. Las semillas proceden de viveros registrados por la ONPF del país de origen. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Captan (5g./ Kg. de semilla), Benomil (2 g./ Kg. de semilla), o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 217747-1 Aprueban el formato “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)” como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2008-AG-SENASA La Molina, 16 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe