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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374697 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2008-DE/SG Lima, 20 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 602 de fecha 13 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el Perú es el país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008 - Fase Pacífi co, en el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito por la Marina de Guerra del Perú con las Marinas de Colombia, Chile, Ecuador y Estados Unidos de América; Que, personal militar de la República de Chile participará en la ceremonia de clausura del mencionado Ejercicio; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República un (01) Oficial de la Armada Chilena, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de junio al 2 de julio de 2008, para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacífico. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2008/DE/SG 20 JUN 2008 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial de la Armada Chilena para participar en la ceremonia de clausura del Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacífi co. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. VICEALMIRANTE GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 29 de junio al 2 de julio de 2008.4.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTENO INDICAN 217476-4 Declaran nulidad de oficio de concurso público para contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos a todo costo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 618-2008-DE/SG Lima, 23 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 005-2008--MINDEF-VRD/ DGGAD de la Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el 7 de marzo de 2008, el Ministerio de Defensa, convocó el Concurso Público Nº 003-2008/VRD/DGGAD/DL, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos a todo costo incluye repuestos, por un valor referencial total de S/. 382 105,15; Que, entre los servicios objeto de contratación se encontraba el de mantenimiento y reparación de autos, ítem 1, con un valor referencial de S/. 365 058,05; Que, el 1 de abril de 2008, se realizó el acto público de presentación y evaluación de propuestas; Que, el 3 de abril de 2008, se realizó el acto público de otorgamiento de la buena pro; Que, en dicho acto, el Comité Especial designado por Resolución Directoral Nº 018/VRD/C de fecha 6 de febrero de 2008, asignó un puntaje total de 120 a las propuestas técnicas y económicas admitidas de los postores Asistencia Automotriz S.A.C. y Consorcio integrado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L. para el ítem 1; Que, el empate entre los postores que formularon propuesta para el ítem 1 fue resuelto conforme al artículo 133º del Reglamento otorgando la buena pro a prorrata a los postores ganadores, previa aceptación de ambas partes de cumplir con la parte correspondiente del contrato; Que, el 10 de abril de 2008, Asistencia Automotriz S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a prorrata, toda vez que, sostiene, la propuesta económica del Consorcio conformado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L. contiene un error de cálculo en la sumatoria del rubro Microbus Toyota HI Ace 1992 al haber consignado la suma de S/. 18 366,00, debiendo ser S/. 9 140,50. Adicionalmente, señala que el error en el que incurrió el otro postor del ítem 1 infl uye en el monto total ofertado, el cual considerando el monto de S/. 9 140,50 en vez de los S/. 18 366,00 consignados, resulta inferior al 70% del valor referencial; Que, mediante Cédula de Notifi cación Nº 21118 / 2008.TC, recibida el 17 de abril de 2008, la Secretaria del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado admitió a trámite el recurso de apelación y se emplazó al Ministerio de Defensa para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 028- VRD/C/01 de fecha 21 de abril de 2008, la Directora de Logística del Ministerio de Defensa concluye que existen incorrecciones aritméticas en la propuesta económica del postor Consorcio conformado por Nicolás Rebaza Wydyborec y Nora S.R.L., en el rubro Microbus Toyota HI Ace 1992, lo cual indujo a error involuntario en la califi cación realizada por el Comité Especial al momento de otorgar la buena pro a prorrata, toda vez que dicha propuesta debió ser descalifi cada; Que, mediante escritos presentados el 22 y 23 de abril de 2008, el Ministerio de Defensa cumplió con presentar Descargado desde www.elperuano.com.pe