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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374709 DIRECTIVA Nº 070-2008-ED/ME-SPE “Responsabilidades de las diferentes instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de los Docentes en el Proceso Complementario de la Evaluación Censal para la defi nición de la Línea de Base para el Desarrollo Profesional Docente” I. FINALIDADNormar el desarrollo del proceso de Evaluación Censal Complementario, dirigido a los docentes nombrados de Educación Básica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007, con el propósito de complementar la Línea de Base para diseñar actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional. II. ALCANCES2.1 Ministerio de Educación Viceministerio de Gestión Pedagógica Viceministerio de Gestión Institucional Secretaria General del Ministerio de Educación Secretaria de Planifi cación Estratégica 2.2 Direcciones Regionales de Educación 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2.5 Docentes Nombrados de Educación Básica Regular III. BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley Nº 28044 Ley General de Educación3.3 Decreto de Urgencia Nº 002-20073.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y modifi catorias 3.5 Decreto Supremo Nº 025-2006-ED3.6 Decreto Supremo Nº 021-2007-ED3.7 Decreto Supremo Nº 013-2008-ED IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 4.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACION 4.1.1 Planifi ca, organiza y supervisa el proceso de la Evaluación Censal Complementaria, para los docentes nombrados de Educación Básica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. 4.1.2 Supervisa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, el acto de aplicación de la prueba de docentes. Los resultados serán considerados únicamente para complementar la línea de base necesaria para el diseño de actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional. 4.1.3 Responde sobre la seguridad del proceso de impresión, embalaje, distribución y aplicación de la prueba, así como del retorno de los instrumentos de evaluación. 4.1.4 Orienta el proceso de información de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la fi nalidad de esta Evaluación Censal Complementaria, que consiste en complementar la línea de base que permita diseñar el desarrollo de un Programa Nacional de Capacitación de los profesores nombrados de Educación Básica Regular. Tiene carácter diagnóstico y no tiene fi nalidad punitiva. 4.1.5 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación, así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referente a la evaluación censal de docentes. 4.1.6 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación, así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local tomen las medidas de seguridad, desde el momento que se inicia el traslado de la prueba a los locales de aplicación hasta la posterior devolución de la hojas de respuesta, para el procesamiento respectivo.4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN 4.2.1 Consolidan las nóminas de inscripción recibidas de las Unidades de Gestión Educativa Local y la remiten a la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación a más tardar el día 7 de julio del presente año, en medio digital e impreso. 4.2.2 Coordinan con los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad. 4.2.3 Establecen permanente relación y comunicación con el Coordinador Regional del Ministerio de Educación y supervisan la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito. 4.2.4 Informan permanentemente a la Secretaria de Planifi cación Estratégica, y al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, las acciones que se están desarrollando hasta el fi nal de la actividad. 4.2.5 Publican la nómina de docentes por Institución Educativa en cada aula de los locales de aplicación. 4.2.6 Identifi can los locales en que se realizará la aplicación de la prueba. Verifi can que cuenten con las mejores condiciones de infraestructura, mobiliario y seguridad. 4.2.7 Coordinan con los Directores de las Instituciones Educativas Públicas de su ámbito, donde se realizará la evaluación censal, las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de esta actividad. 4.2.8 Realizan la difusión de los locales en los cuales se aplicará la prueba de la Evaluación Censal de docentes, así como la publicación y difusión de los listados de los docentes, en los locales de evaluación y en cada una de las aulas. El número de docentes a evaluarse por aula será hasta treinta. 4.2.9 Verifi can que se publique en un lugar de fácil observación de cada local de aplicación, la relación de los docentes que deben asistir a cada una de las aulas. 4.2.10 Verifi can en cada local de evaluación, el ingreso de los docentes, y monitorean el acto de aplicación de la prueba. 4.2.11 Supervisan que los aplicadores verifi quen la asistencia de los docentes, en cada aula , de acuerdo al listado correspondiente. 4.2.12 Al inicio de la aplicación de la Evaluación Censal Complementaria, se levanta un Acta, por aula y, al fi nal se fi rma colocando la hora. Si hubiese observaciones, se anotan en el acta y la suscribe quien realiza la observación. 4.3 LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL 4.3.1 Llevan a cabo el proceso de inscripción de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo 1 de la presente Directiva, e informan la nómina a la Dirección Regional de Educación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 de la presente Directiva, a más tardar el día 3 de julio del presente año, en medio digital e impreso. 4.3.2 Las Unidades de Gestión Educativa Local establecen permanentes coordinaciones y comunicación con el Representante del Ministerio de Educación para asegurar la correcta aplicación de la prueba y supervisar la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito desde el momento de su llegada hasta su devolución, en los casos en que corresponda. 4.4 LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIV AS PÚBLICAS 4.4.1 Si el local de la Institución Educativa es elegido para ser sede de aplicación de la Evaluación Censal Complementaria, el Director debe brindar todas las facilidades para su adecuación teniendo en cuenta que participan hasta treinta docentes por aula. V. LUGAR Y FECHA DE LA EVALUACIÓN5.1 Lugar: La prueba de la Evaluación Censal Complementaria, se aplicará en las capitales de región 5.2 Fecha y Hora: La Evaluación Censal Complementaria de docentes Descargado desde www.elperuano.com.pe