Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

996 cuenten con mas de un representante por provincia identificada en las respectivas zonas de influencia y que MORDAZA sustituidos por un fondo social, podran integrar el Consejo Directivo de la Persona Juridica constituida hasta dos (02) miembros adicionales en representacion de las municipalidades distritales de la provincia." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

para cada uno de ellos, en los terminos establecidos en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Los recursos del Fondo podran complementar recursos economicos de terceros o de las diferentes entidades publicas para financiar proyectos de caracter social que MORDAZA compatibles con el destino de los recursos del Fondo, segun las prioridades establecidas en el articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 4º.- Normas aplicables al Fondo El Fondo se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y en lo no previsto, por las normas generales de derecho privado que resulten aplicables. Articulo 5º.- Transferencia de recursos al Fondo Los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada, deberan ser transferidos financieramente y depositados por Proinversion, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de percibidos, en una cuenta del Banco de la Nacion que abrira para tal efecto y sera denominada "Fondo Social _ Nombre del Proyecto", en el MORDAZA del numeral 4.1 del Decreto Legislativo. Una vez constituida la Persona Juridica, segun lo establecido en el articulo 11º de la presente MORDAZA, esta debera suscribir el Convenio a que hace referencia la Disposicion Complementaria Final Unica del Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Con la suscripcion del mencionado Convenio se entendera constituido el Fondo. Suscrito el Convenio, sera responsabilidad de la Persona Juridica garantizar que los recursos del Fondo MORDAZA mantenidos en una empresa bancaria, que debera contar con una clasificacion de riesgo no menor a "A", de conformidad con lo establecido por la Resolucion SBS 672-97 o MORDAZA que lo MORDAZA sustituido o sustituya, incluyendo al Banco de la Nacion. Constituido el Fondo Social los recursos que ingresen a Proinversion, seran depositados directamente por esta en la cuenta que mantenga el Fondo Social de acuerdo al parrafo anterior. Articulo 6º.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo las transferencias realizadas por Proinversion segun lo senalado en el articulo precedente, el total de intereses que estos puedan generar, asi como cualquier otro recurso que, a decision del Consejo Directivo, pueda incorporarse al Fondo. Articulo 7º.- MORDAZA de influencia La MORDAZA de influencia a la que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo es aquella identificada como tal en cada contrato de promocion de la inversion privada. Articulo 8º: Prioridades Los recursos del Fondo seran destinados en el siguiente orden de prioridades: Primera prioridad: 1. Desarrollo de capacidades humanas y provision de servicios basicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutricion en la poblacion infantil, elevar los estandares de calidad de la educacion y la salud, aumentar la provision de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a) Implementacion de obras de infraestructura basica en educacion, salud, energia electrica, agua y saneamiento; b) Equipamiento, mantenimiento, reparacion y rehabilitacion de centros de salud y educativos; c) Proyectos de capacitacion tecnica y fortalecimiento de las capacidades de gestion en educacion y salud; d) Proyectos que mejoren el acceso de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de ninos menores de 6 anos a los sistemas de salud y nutricion; e) Proyectos de capacitacion y educacion para madres en la preparacion de alimentos, practicas saludables en el cuidado de los ninos, asi como proyectos educativos enfocados en la alfabetizacion. MORDAZA prioridad: 2. Proyectos para la generacion de empleo productivo, en particular:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 996 - QUE APRUEBA EL REGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del reglamento El presente Decreto Supremo reglamenta los alcances del Decreto Legislativo Nº 996, MORDAZA que aprueba el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo Nº 996 y cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, para la aplicacion del Decreto Legislativo y el presente Reglamento, se entendera por: a. Fondo.- Fondo Social, segun el articulo 4º del Decreto Legislativo. b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, o a quien se MORDAZA cedido los derechos, del proyecto proveniente del MORDAZA de promocion de la inversion privada. c. Proinversion.- Agencia de Promocion de la Inversion Privada. d. Persona Juridica.- Persona juridica sin fines de lucro a que se refiere el articulo 4º del Decreto Legislativo. e. Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Persona Juridica, a que hacen referencia los articulos 12º y 14º del presente Reglamento. f. Convenio.- Convenio "Del Fondo Social" a que hace referencia la Disposicion Complementaria Final Unica del Decreto Legislativo Nº 996, segun el Anexo I del presente Reglamento. Articulo 3º.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como finalidad financiar programas de caracter social ejecutados con parte de los recursos obtenidos a traves de procesos de promocion de la inversion privada, los mismos que deberan ser utilizados para financiar proyectos de caracter social en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia, segun la definicion del articulo 7º del presente Reglamento. El mencionado Fondo sera individual para cada MORDAZA de promocion de la inversion privada que ejecute o MORDAZA ejecutado el Estado, abriendose una cuenta bancaria

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