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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374702 996 cuenten con más de un representante por provincia identifi cada en las respectivas zonas de infl uencia y que sean sustituidos por un fondo social, podrán integrar el Consejo Directivo de la Persona Jurídica constituida hasta dos (02) miembros adicionales en representación de las municipalidades distritales de la provincia.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 996 - QUE APRUEBA EL RÉGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del reglamento El presente Decreto Supremo reglamenta los alcances del Decreto Legislativo Nº 996, norma que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo Nº 996 y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Asimismo, para la aplicación del Decreto Legislativo y el presente Reglamento, se entenderá por: a. Fondo.- Fondo Social, según el artículo 4º del Decreto Legislativo. b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, o a quien se haya cedido los derechos, del proyecto proveniente del proceso de promoción de la inversión privada. c. Proinversión.- Agencia de Promoción de la Inversión Privada. d. Persona Jurídica.- Persona jurídica sin fi nes de lucro a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Legislativo. e. Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Persona Jurídica, a que hacen referencia los artículos 12º y 14º del presente Reglamento. f. Convenio.- Convenio “Del Fondo Social” a que hace referencia la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Legislativo Nº 996, según el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 3º.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como finalidad financiar programas de carácter social ejecutados con parte de los recursos obtenidos a través de procesos de promoción de la inversión privada, los mismos que deberán ser utilizados para financiar proyectos de carácter social en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia, según la definición del artículo 7º del presente Reglamento. El mencionado Fondo será individual para cada proceso de promoción de la inversión privada que ejecute o haya ejecutado el Estado, abriéndose una cuenta bancaria para cada uno de ellos, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Los recursos del Fondo podrán complementar recursos económicos de terceros o de las diferentes entidades públicas para fi nanciar proyectos de carácter social que sean compatibles con el destino de los recursos del Fondo, según las prioridades establecidas en el artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 4º.- Normas aplicables al Fondo El Fondo se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y en lo no previsto, por las normas generales de derecho privado que resulten aplicables. Artículo 5º.- Transferencia de recursos al Fondo Los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, deberán ser transferidos fi nancieramente y depositados por Proinversión, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles de percibidos, en una cuenta del Banco de la Nación que abrirá para tal efecto y será denominada “Fondo Social _ Nombre del Proyecto”, en el marco del numeral 4.1 del Decreto Legislativo. Una vez constituida la Persona Jurídica, según lo establecido en el artículo 11º de la presente norma, ésta deberá suscribir el Convenio a que hace referencia la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Con la suscripción del mencionado Convenio se entenderá constituido el Fondo. Suscrito el Convenio, será responsabilidad de la Persona Jurídica garantizar que los recursos del Fondo sean mantenidos en una empresa bancaria, que deberá contar con una clasifi cación de riesgo no menor a “A”, de conformidad con lo establecido por la Resolución SBS 672-97 o norma que lo haya sustituido o sustituya, incluyendo al Banco de la Nación. Constituido el Fondo Social los recursos que ingresen a Proinversión, serán depositados directamente por ésta en la cuenta que mantenga el Fondo Social de acuerdo al párrafo anterior. Artículo 6º.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo las transferencias realizadas por Proinversión según lo señalado en el artículo precedente, el total de intereses que éstos puedan generar, así como cualquier otro recurso que, a decisión del Consejo Directivo, pueda incorporarse al Fondo. Artículo 7º.- Zona de infl uencia La zona de infl uencia a la que se refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo es aquella identifi cada como tal en cada contrato de promoción de la inversión privada. Artículo 8º: Prioridades Los recursos del Fondo serán destinados en el siguiente orden de prioridades: Primera prioridad:1. Desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a) Implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; c) Proyectos de capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud; d) Proyectos que mejoren el acceso de las madres embarazadas y en período de lactancia y de niños menores de 6 años a los sistemas de salud y nutrición; e) Proyectos de capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos, prácticas saludables en el cuidado de los niños, así como proyectos educativos enfocados en la alfabetización. Segunda prioridad:2. Proyectos para la generación de empleo productivo, en particular: Descargado desde www.elperuano.com.pe