Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

Que, el inciso a) del articulo 10° del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-AG, publicado. en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de MORDAZA de 2006, se prorrogo la reserva de agua procedente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA alta del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, por el periodo de dos (2) anos, estableciendo para los usos agricolas y poblacionales un volumen anual de hasta 702.45 MMC y para los usos energeticos los volumenes mensuales de hasta 536.19 MMC, 1072.30 MMC y 1072.30 para las Centrales Hidroelectricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente; Que, mediante los Oficios N°s 041 y 048-2008GRA-PEMS-2.1/2.6.4, la Gerencia General del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la prorroga de la reserva de agua mencionada en el considerando precedente; Que, segun el Decreto Supremo N° 044-2001-AG, las solicitudes de prorrogas de reservas de agua a favor de entidades del Estado deberan adjuntar la informacion referente a la reduccion que pudiera haber sufrido su reserva otorgada, producto del MORDAZA de mejoramiento e incorporacion de tierras eriazas o habilitadas con aptitud agropecuaria; informacion presentada por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego ColcaSiguas-Chivay con Informe N° 005-2008-GRA/GRAGATDR.CSCH/ JLHA; Que, por Resolucion Suprema N° 011-2008-EM se declaro la caducidad de la concesion definitiva de generacion electrica de la Central Hidroelectrica Tarucani, con lo cual se establece que actualmente no existen derechos de uso de agua otorgados con fines energeticos con recursos hidricos de la reserva de agua del Proyecto Especial Majes-Siguas; Que, mediante el Informe N° 221-2008-INRENA-IRHDIRHI-JAH/VLS/ACF, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales senala que la disponibilidad hidrica del Proyecto Especial Majes-Siguas corresponde a un volumen anual de 1,171.64 MMC (37.15 m3/s) para usos agricolas y 1072.30 MMC (34 m3/s) para usos energeticos, asimismo indica que segun la informacion remitida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay, los derechos de uso de agua otorgados con recursos hidricos reservados ascienden a un volumen anual de 484.41 MMC, correspondiendo 471.81 MMC para usos agricolas y 12.6 MMC para usos poblacionales, deduciendo segun el balance hidrico que existen recursos hidricos disponibles para usos agricolas y poblacionales por un volumen anual de 687.23 MMC (21.79 m3/s), asi como para usos energeticos de las Centrales Hidroelectricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla por un volumen anual de 1072.30 MMC (11.04 m3/s), recomendando prorrogar la reserva de agua de la MORDAZA del rio MORDAZA y la MORDAZA alta del rio MORDAZA conforme a las especificaciones tecnicas senaladas y condicionar la proxima reserva a la actualizacion del estudio hidrologico que lo sustente; Que, resulta necesario prorrogar por dos (2) anos la reserva de agua proveniente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA alta del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la Renovacion de la Reserva de Agua Renovar, en via regularizacion, hasta la fecha de la dacion del presente Decreto Supremo, la reserva de agua prorrogada por Decreto Supremo N° 028-2006-AG. Articulo 2°.- De la Prorroga de Reserva de Agua Prorroguese, por dos (2) anos adicionales a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, la Reserva de Agua otorgada mediante Decreto Supremo

N° 028-2006-AG, proveniente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA alta del rio MORDAZA a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de MORDAZA, para los siguientes fines: Usos agricolas y poblacionales

· Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la MORDAZA alta del rio Apurimac. Usos energeticos

· Para la central hidroelectrica de Lluta I por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) correspondiendo 724.30 MMC de la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC a la MORDAZA alta del rio MORDAZA, teniendo como punto de captacion de aguas la cota 3,532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8'238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el tunel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3.229 m.s.n.m. en la coordenada 8'234,830 metros Norte y 816,720 metros Este. · Para la central hidroelectrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la MORDAZA alta del rio MORDAZA y 348 MMC de la MORDAZA alta del rio MORDAZA, teniendo como punto de captacion de aguas la cota 3,229 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8'238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroelectrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2,778 m.s.n.m. en la coordenada 8'227,000 metros Norte y 818,000 metros Este. · Para la central hidroelectrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC a MORDAZA alta del rio MORDAZA teniendo como punto de captacion de aguas la cota 2,778 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8'227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m. en la coordenada 8'209,000 metros Norte y 816,000 metros Este. Articulo 3°.- Responsables de la Reserva de Agua La Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Colca-SiguasChivay son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se esta prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Actualizacion del Estudio Hidrologico Precisar que en caso se requiera solicitar una nueva prorroga de la presente reserva, esta se otorgara previa actualizacion del estudio hidrologico que la sustenta. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 217892-8

Declaran concluido MORDAZA de efectivizacion de transferencia en materia agraria de funciones especificas a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0516-2008-AG MORDAZA, 23 de junio de 2008

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