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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374688 Que, el inciso a) del artículo 10° del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años renovables, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-AG, publicado. en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2006, se prorrogó la reserva de agua procedente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, por el periodo de dos (2) años, estableciendo para los usos agrícolas y poblacionales un volumen anual de hasta 702.45 MMC y para los usos energéticos los volúmenes mensuales de hasta 536.19 MMC, 1072.30 MMC y 1072.30 para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente; Que, mediante los Ofi cios N°s 041 y 048-2008- GRA-PEMS-2.1/2.6.4, la Gerencia General del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de agua mencionada en el considerando precedente; Que, según el Decreto Supremo N° 044-2001-AG, las solicitudes de prórrogas de reservas de agua a favor de entidades del Estado deberán adjuntar la información referente a la reducción que pudiera haber sufrido su reserva otorgada, producto del proceso de mejoramiento e incorporación de tierras eriazas o habilitadas con aptitud agropecuaria; información presentada por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay con Informe N° 005-2008-GRA/GRAG-ATDR.CSCH/ JLHA; Que, por Resolución Suprema N° 011-2008-EM se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani, con lo cual se establece que actualmente no existen derechos de uso de agua otorgados con fi nes energéticos con recursos hídricos de la reserva de agua del Proyecto Especial Majes-Siguas; Que, mediante el Informe N° 221-2008-INRENA-IRH- DIRHI-JAH/VLS/ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales señala que la disponibilidad hídrica del Proyecto Especial Majes-Siguas corresponde a un volumen anual de 1,171.64 MMC (37.15 m3/s) para usos agrícolas y 1072.30 MMC (34 m3/s) para usos energéticos, asimismo indica que según la información remitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay, los derechos de uso de agua otorgados con recursos hídricos reservados ascienden a un volumen anual de 484.41 MMC, correspondiendo 471.81 MMC para usos agrícolas y 12.6 MMC para usos poblacionales, deduciendo según el balance hídrico que existen recursos hídricos disponibles para usos agrícolas y poblacionales por un volumen anual de 687.23 MMC (21.79 m3/s), así como para usos energéticos de las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla por un volumen anual de 1072.30 MMC (11.04 m3/s), recomendando prorrogar la reserva de agua de la cuenca del río Colca y la cuenca alta del río Apurímac conforme a las especifi caciones técnicas señaladas y condicionar la próxima reserva a la actualización del estudio hidrológico que lo sustente; Que, resulta necesario prorrogar por dos (2) años la reserva de agua proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- De la Renovación de la Reserva de Agua Renovar, en vía regularización, hasta la fecha de la dación del presente Decreto Supremo, la reserva de agua prorrogada por Decreto Supremo N° 028-2006-AG. Artículo 2°.- De la Prórroga de Reserva de Agua Prorróguese, por dos (2) años adicionales a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la Reserva de Agua otorgada mediante Decreto Supremo N° 028-2006-AG, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para los siguientes fi nes: Usos agrícolas y poblacionales Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac. Usos energéticos Para la central hidroeléctrica de Lluta I por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) correspondiendo 724.30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3,532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3.229 m.s.n.m. en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este.  Para la central hidroeléctrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3,229 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2,778 m.s.n.m. en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este.  Para la central hidroeléctrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a cuenca alta del río Apurímac teniendo como punto de captación de aguas la cota 2,778 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m. en la coordenada 8’209,000 metros Norte y 816,000 metros Este. Artículo 3°.- Responsables de la Reserva de Agua La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se esta prorrogando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Actualización del Estudio Hidrológico Precisar que en caso se requiera solicitar una nueva prórroga de la presente reserva, ésta se otorgará previa actualización del estudio hidrológico que la sustenta. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 217892-8 Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia en materia agraria de funciones específicas a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Amazonas y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0516-2008-AG Lima, 23 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe