Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217439-1

la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se tendran presente las siguientes definiciones: · Habilitado: Profesional colegiado que cumple con sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotiza semestralmente. · Odontograma: Registro grafico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos. · Pregrado: Etapa de formacion universitaria regular encaminada a lograr la formacion profesional del Cirujano Dentista. · UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesion en el Colegio Odontologico del Peru, los postulantes, auxiliares de la Odontologia y Cirujano Dentistas extranjeros y poblacion en general. TITULO I DEL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU CAPITULO I NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP Articulo 4º.- Naturaleza y Denominacion del Colegio Odontologico del Peru. Conforme con la Constitucion y la Ley de su creacion Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016, el Colegio Odontologico del Peru es una persona juridica de derecho publico interno, regulada por el presente Reglamento, el Codigo de Etica Profesional y demas normas internas. La denominacion breve del Colegio Odontologico del Peru es COP. Los Colegios Regionales no son personas juridicas distintas al COP y su denominacion es Colegio Odontologico del Peru seguida del nombre de la region correspondiente. Articulo 5º.- Normas aplicables al COP. Dentro del ambito de su competencia, el COP desarrolla las siguientes funciones: funcion normativa, evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplican normas de derecho publico. Para las demas funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado. Articulo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son organos de gobierno del COP. El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional, mientras que los Consejos Regionales representan al COP en el ambito de su circunscripcion regional. Articulo 7º.- Naturaleza de los Circulos Odontologicos Provinciales y Distritales. Los Circulos Odontologicos Provinciales y Distritales son organos dependientes de los Consejos Regionales, de acuerdo al numeral 3 del articulo 7° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016. Articulo 8º.- Domicilio de los Consejos. El Consejo Nacional domiciliara, se instalara y funcionara en la capital de la Republica. Los Consejos Regionales domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la Region. CAPITULO II COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP Articulo 9º.- Competencias del COP Corresponde al COP: 1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesion del Cirujano Dentista en el territorio de la Republica, en sus

SALUD

Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru
DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 1964 se promulgo la Ley Nº 15251, Ley que creo el Colegio Odontologico del Peru; Que, con fecha 29 de Octubre de 1965 se promulgo el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS, Reglamento de la Ley Nº 15251; Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2007 se promulgo la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29016 establece que el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento en coordinacion con el Colegio Odontologico del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, el cual consta de cuatro (4) Titulos, cuarenta y seis (46) Capitulos, doscientos setenta y tres (273) articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°- Derogacion Deroguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29016, QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY DE CREACION DEL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por finalidad reglamentar

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