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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374717 derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217439-1 SALUD Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de diciembre de 1964 se promulgó la Ley Nº 15251, Ley que creó el Colegio Odontológico del Perú; Que, con fecha 29 de Octubre de 1965 se promulgó el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS, Reglamento de la Ley Nº 15251; Que, con fecha 12 de mayo del 2007 se promulgó la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29016 establece que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y seis (46) Capítulos, doscientos setenta y tres (273) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29016, QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por fi nalidad reglamentar la Ley N° 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes defi niciones: Habilitado: Profesional colegiado que cumple con sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotiza semestralmente. Odontograma: Registro gráfi co de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como defi nitivos. Pregrado: Etapa de formación universitaria regular encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión en el Colegio Odontológico del Perú, los postulantes, auxiliares de la Odontología y Cirujano Dentistas extranjeros y población en general. TÍTULO I DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ CAPÍTULO I NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del Colegio Odontológico del Perú. Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley N° 15251, modifi cada por la Ley Nº 29016, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, regulada por el presente Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás normas internas. La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Los Colegios Regionales no son personas jurídicas distintas al COP y su denominación es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la región correspondiente. Artículo 5º.- Normas aplicables al COP. Dentro del ámbito de su competencia, el COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplican normas de derecho público. Para las demás funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado. Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son órganos de gobierno del COP. El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional, mientras que los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional. Artículo 7º.- Naturaleza de los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales. Los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales son órganos dependientes de los Consejos Regionales, de acuerdo al numeral 3 del artículo 7° de la Ley N° 15251, modifi cada por la Ley Nº 29016. Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos. El Consejo Nacional domiciliará, se instalará y funcionará en la capital de la República. Los Consejos Regionales domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la Región. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP Artículo 9º.- Competencias del COP Corresponde al COP: 1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesión del Cirujano Dentista en el territorio de la República, en sus Descargado desde www.elperuano.com.pe