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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374718 modalidades asistencial, administrativa, docente y de investigación. 2. Autorizar el ejercicio temporal de la profesión a los cirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones. 3. Orientar la práctica profesional del Cirujano Dentista en el ámbito de la actividad pública, privada o mixta. En este sentido, tendrá competencia y conocerá aspectos relacionados al ejercicio profesional en todos los organismos públicos, privados o mixtos, en el marco del ejercicio asistencial, administrativo, docente y/o de investigación; sin mayores limitaciones que las impuestas por las normas o reglamentos que corresponda a la naturaleza de cada Institución. 4. Conforme a lo anterior, podrá recurrir a todos los mecanismos que las leyes y las normas le permitan para exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y concepto de responsabilidad de los colegiados. 5. Elaborar y establecer el Código de Ética y Deontología Profesional. 6. Dictar las normas y reglamentos internos que la regulen. 7. Dictar las normas y reglamentos que son inherentes a la práctica profesional odontológica. 8. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa legislativa para estudiar, promover y proponer leyes, disposiciones legales que tiendan al mejoramiento profesional y a la defensa de la salud. 9. Interponer acción de inconstitucionalidad conforme a su atribución constitucional, de acuerdo a sus fi nes y en materia de su especialidad. 10. Denunciar de ofi cio o a solicitud de parte, a aquellos Cirujano Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, así como a todas las normas que el COP promulgue en el ejercicio de su función reguladora y normativa. 11. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a las autoridades competentes. 12. Imponer sanciones disciplinarias previstas por las leyes, el presente Reglamento y el Código de Ética Profesional a los miembros colegiados. 13. Absolver las consultas que le sean formuladas por el Estado y sus dependencias, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de éstas, o cualquier otra entidad; sobre asuntos de carácter ético, deontológico y científi co relacionados con la práctica de la odontología pública, privada o mixta. 14. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas en el Perú. Para esto inscribirá en sus registros los títulos o equivalentes extranjeros que acrediten títulos profesionales expedidos o revalidados por las universidades del país o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores u organismo público encargado. 15. Mantener el Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en odontología de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. 16. Llevar el Registro Nacional de Procesos Disciplinarios, Registro de Sanciones, Registro de Sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica, el Registro de Distinciones Honorífi cas, el Registro Nacional de Auxiliares de Odontología, el Registro de Autorizaciones Temporales para el ejercicio de la odontología en el Perú y el Registro de Peritos Odontólogos. 17. Califi car y autorizar el Registro de Sociedades, Asociaciones y demás instituciones científi co – odontológicas del Perú. 18. Ejercer la representación ofi cial de la profesión en los organismos que las leyes le señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus funciones así lo hagan necesario. Cada Colegio Regional ejercerá la representación del COP en el ámbito de su jurisdicción. 19. Otorgar previsión y protección social a los miembros colegiados. 20. Promover y auspiciar el bienestar social del Cirujano Dentista. 21. Contribuir y propender a la enseñanza y perfeccionamiento profesional. Para llevar a cabo esta función; el COP desarrollará programas de educación continua en convenio o no con las Universidades Nacionales o Extranjeras cuando se trate de enseñanza de post grado; y para el caso de segunda especialidad, maestrías y doctorados, necesariamente deberá realizar convenios con Universidades de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias. 22. Conforme a la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, le corresponde al COP certifi car competencias profesionales de los cirujanos dentistas. 23. Contribuir a la defensa de la salud humana, particularmente de la salud oral en el país. 24. Defender los derechos propios del COP y sus miembros habilitados, con excepción de los referentes a problemas gremiales de competencia de las organizaciones que con tal fi nalidad se constituyen de acuerdo con la Constitución y Leyes vigentes. 25. Orientar la capacitación de los técnicos y auxiliares en Odontología, así como colaborar en el control del ejercicio de sus actividades por intermedio de las comisiones que se designen para tales fi nes. 26. Promover y mantener la debida vinculación con las organizaciones análogas y científi cas del país y del extranjero; y organizar Certámenes Odontológicos Nacionales e Internacionales, con la participación de todos los profesionales habilitados que deseen intervenir. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COP Artículo 10º.- Organismos Directivos. Son Organismos Directivos del COP: 1. El Consejo Nacional, con competencia en toda la República. 2. Los Consejos Regionales con competencia en la región correspondiente. Artículo 11º.- Organismos Administrativos del COP. Son Organismos Administrativos del COP: 1. El Consejo Administrativo Nacional. 2. Los Consejos Administrativos Regionales. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional. Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes: 1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesión odontológica; 2.Evacuar los dictámenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros; 3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a través de sus Decanos Regionales. 4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontológico del Perú y sus modifi caciones. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capítulo II del presente Reglamento. 6. Aprobar, modifi car y adecuar el Código de Ética y Deontología Profesional. 7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepción, previo proceso administrativo y con la aprobación de los dos tercios del Consejo. 9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modifi cación del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales. 10. Confi rmar o revocar la sanción de expulsión.11. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia. 12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los artículos 12° y 13° de la Ley Nº 15251, modifi cada por Ley Nº 29016. En cualquier caso de modifi cación, se deberá Descargado desde www.elperuano.com.pe