Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

modalidades asistencial, administrativa, docente y de investigacion. 2. Autorizar el ejercicio temporal de la profesion a los cirujanos dentistas no colegiados en el Peru, sea este de caracter administrativo, docente, de investigacion o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre paises e instituciones. 3. Orientar la practica profesional del Cirujano Dentista en el ambito de la actividad publica, privada o mixta. En este sentido, tendra competencia y conocera aspectos relacionados al ejercicio profesional en todos los organismos publicos, privados o mixtos, en el MORDAZA del ejercicio asistencial, administrativo, docente y/o de investigacion; sin mayores limitaciones que las impuestas por las normas o reglamentos que corresponda a la naturaleza de cada Institucion. 4. Conforme a lo anterior, podra recurrir a todos los mecanismos que las leyes y las normas le permitan para exigir y mantener la disciplina, etica, decoro profesional y concepto de responsabilidad de los colegiados. 5. Elaborar y establecer el Codigo de Etica y Deontologia Profesional. 6. Dictar las normas y reglamentos internos que la regulen. 7. Dictar las normas y reglamentos que son inherentes a la practica profesional odontologica. 8. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa legislativa para estudiar, promover y proponer leyes, disposiciones legales que tiendan al mejoramiento profesional y a la defensa de la salud. 9. Interponer accion de inconstitucionalidad conforme a su atribucion constitucional, de acuerdo a sus fines y en materia de su especialidad. 10. Denunciar de oficio o a solicitud de parte, a aquellos Cirujano Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Codigo de Etica y Deontologia Profesional, asi como a todas las normas que el COP promulgue en el ejercicio de su funcion reguladora y normativa. 11. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesion a las autoridades competentes. 12. Imponer sanciones disciplinarias previstas por las leyes, el presente Reglamento y el Codigo de Etica Profesional a los miembros colegiados. 13. Absolver las consultas que le MORDAZA formuladas por el Estado y sus dependencias, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de estas, o cualquier otra entidad; sobre asuntos de caracter etico, deontologico y cientifico relacionados con la practica de la odontologia publica, privada o mixta. 14. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas en el Peru. Para esto inscribira en sus registros los titulos o equivalentes extranjeros que acrediten titulos profesionales expedidos o revalidados por las universidades del MORDAZA o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores u organismo publico encargado. 15. Mantener el Registro de Especialistas, Maestros y Doctores en odontologia de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. 16. Llevar el Registro Nacional de Procesos Disciplinarios, Registro de Sanciones, Registro de Sentenciados por ejercicio ilegal de la profesion odontologica, el Registro de Distinciones Honorificas, el Registro Nacional de Auxiliares de Odontologia, el Registro de Autorizaciones Temporales para el ejercicio de la odontologia en el Peru y el Registro de Peritos Odontologos. 17. Calificar y autorizar el Registro de Sociedades, Asociaciones y demas instituciones cientifico ­ odontologicas del Peru. 18. Ejercer la representacion oficial de la profesion en los organismos que las leyes le senalen y en aquellos que por la naturaleza de sus funciones asi lo MORDAZA necesario. Cada Colegio Regional ejercera la representacion del COP en el ambito de su jurisdiccion. 19. Otorgar prevision y proteccion social a los miembros colegiados. 20. Promover y auspiciar el bienestar social del Cirujano Dentista. 21. Contribuir y propender a la ensenanza y perfeccionamiento profesional. Para llevar a cabo esta funcion; el COP desarrollara programas de educacion continua en convenio o no con las Universidades Nacionales o Extranjeras cuando se trate de ensenanza de post grado; y para el caso de MORDAZA especialidad,

maestrias y doctorados, necesariamente debera realizar convenios con Universidades de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. 22. Conforme a la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, le corresponde al COP certificar competencias profesionales de los cirujanos dentistas. 23. Contribuir a la defensa de la salud humana, particularmente de la salud oral en el pais. 24. Defender los derechos propios del COP y sus miembros habilitados, con excepcion de los referentes a problemas gremiales de competencia de las organizaciones que con tal finalidad se constituyen de acuerdo con la Constitucion y Leyes vigentes. 25. Orientar la capacitacion de los tecnicos y auxiliares en Odontologia, asi como colaborar en el control del ejercicio de sus actividades por intermedio de las comisiones que se designen para tales fines. 26. Promover y mantener la debida vinculacion con las organizaciones analogas y cientificas del MORDAZA y del extranjero; y organizar Certamenes Odontologicos Nacionales e Internacionales, con la participacion de todos los profesionales habilitados que deseen intervenir. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COP Articulo 10º.- Organismos Directivos. Son Organismos Directivos del COP: 1. El Consejo Nacional, con competencia en toda la Republica. 2. Los Consejos Regionales con competencia en la region correspondiente. Articulo 11º.- Organismos Administrativos del COP. Son Organismos Administrativos del COP: 1. El Consejo Administrativo Nacional. 2. Los Consejos Administrativos Regionales. CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP Articulo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional. Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes: 1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesion odontologica; 2. Evacuar los dictamenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros; 3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a traves de sus Decanos Regionales. 4. Aprobar los Reglamentos del Colegio Odontologico del Peru y sus modificaciones. 5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capitulo II del presente Reglamento. 6. Aprobar, modificar y adecuar el Codigo de Etica y Deontologia Profesional. 7. Elegir a la Junta Electoral Nacional. 8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepcion, previo MORDAZA administrativo y con la aprobacion de los dos tercios del Consejo. 9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificacion del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales. 10. Confirmar o revocar la sancion de expulsion. 11. Administrar los bienes del COP en base al ambito de su competencia. 12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los articulos 12° y 13° de la Ley Nº 15251, modificada por Ley Nº 29016. En cualquier caso de modificacion, se debera

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