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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374719 respaldar la propuesta por estudio técnico económico que lo justifi que. 13. Defi nir las políticas de recaudación de los ingresos del COP. 14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto. 15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por él. 16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general, orientar y supervigilar la política económica y fi nanciera de los Consejos Regionales del COP. 17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales. 18. Incentivar el estudio e investigación odonto- estomatológica. 19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana como publicación ofi cial del COP. 20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda y enajenación de los bienes inmuebles del COP, en una sesión y con la aprobación de los dos tercios del Consejo, previo estudio técnico. 21. Aprobar las modifi caciones, reclasifi caciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales según lo establezca el Reglamento de presupuestos. 22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza. 23. Disponer el control institucional y la contratación de la empresa auditora para la auditoría anual; sin embargo podrá disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP. 24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales e internacionales. 25. Designar miembros Honorarios del COP.26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de votación para este caso obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar. 27. Elegir a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional. 28. Aprobar los Estados Financieros consolidados del COP. Artículo 13º .- Constitución del Consejo Nacional. El Consejo Nacional está constituido por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside, y 2. Los Decanos Regionales. El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 14º.- Del Decano Nacional. El Decano Nacional es el representante legal del Colegio Odontológico del Perú, presidiéndolo y representándolo en todos sus actos con las facultades y las limitaciones que establece este Reglamento. Artículo 15º.- Obligaciones generales del Decano Nacional. El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, el presente Reglamento y de las disposiciones que se dicten en relación con la colegiación, de su Reglamento Interno y de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional. Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Nacional. Para ser Decano Nacional se requiere ser ciudadano peruano, ser colegiado y habilitado y tener por lo menos quince (15) años de ejercicio profesional cumplidos en el país. No podrá ser Decano Nacional aquel profesional que haya sido condenado por mandato judicial, haya sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión o que haya sido sancionado con resolución fi rme por violación al Código de Ética Profesional del COP. Asimismo, no podrá postular al cargo de Decano Nacional aquel cirujano dentista que no se mantenga habilitado con una continuidad no menor de los dos (02) últimos años contados a partir del período de la gestión que fenece. Artículo 17º.- Atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional. Son atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional. 2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo Nacional. 3. Ser representante legal del COP, para lo cual se encuentra investido de todas las facultades legales generales y especiales establecidas en el Código Procesal Civil. 4. Representar al COP en todos los actos públicos, ofi ciales o particulares, de cuya asistencia e intervención sea obligación de la profesión o delegar tal gestión al Vice Decano del COP con conocimiento del Consejo Administrativo Nacional. 5. Convocar al Consejo Nacional y al Consejo Administrativo Nacional de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento. 6. Formular la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dándose a conocer previamente los puntos a tratar. 7. Proponer al Consejo Nacional la creación, permanencia y cancelación de los programas del COP y su reglamentación. 8. Proponer al Consejo Administrativo Nacional, las Comisiones que juzgue necesarias. 9. Exigir ante las autoridades correspondientes la fi el observancia de las garantías y derechos que le correspondan a los Cirujano Dentistas en el ejercicio de su profesión. 10. Concurrir regularmente al local del COP para atender las obligaciones de su cargo, y la supervigilancia del normal funcionamiento de la Institución. 11. Suscribir los documentos relacionados con su función en el COP. 12.Vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto del Consejo Administrativo Nacional. 13. Firmar conjuntamente con el Director de Economía los documentos de pago y los Estados Financieros de cada ejercicio contable. 14. Proponer obligatoriamente en la primera sesión del Consejo Nacional del inicio de su período institucional, la terna de empresas que realizarán la auditoría de la gestión anterior. 15. Recibir donaciones.16. Presentar al Consejo Nacional el Informe Anual sobre las actividades desarrolladas por el Colegio y las demás cumplidas por otros organismos componentes de la Institución. 17. Suscribir las Actas y demás documentos del Consejo Nacional, del Consejo Administrativo Nacional y en general de todo lo relacionado con la Institución. 18. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional. 19. Fomentar la permanente y debida coordinación del Consejo Nacional con los Colegios Regionales. 20. Todas las demás obligaciones que se señale en el Reglamento Interno del COP. Artículo 18º.- Del Vice Decano Nacional.Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen los mismos requisitos y concurren los mismos impedimentos que para ser elegido Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú. Artículo 19º.- Atribuciones y obligaciones del Vice Decano Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Vice Decano Nacional:Descargado desde www.elperuano.com.pe