Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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respaldar la propuesta por estudio tecnico economico que lo justifique. 13. Definir las politicas de recaudacion de los ingresos del COP. 14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto. 15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por el. 16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general, orientar y supervigilar la politica economica y financiera de los Consejos Regionales del COP. 17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales. 18. Incentivar el estudio e investigacion odontoestomatologica. 19. Publicar la Revista de la Odontologia Peruana como publicacion oficial del COP. 20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda y enajenacion de los bienes inmuebles del COP, en una sesion y con la aprobacion de los dos tercios del Consejo, previo estudio tecnico. 21. Aprobar las modificaciones, reclasificaciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales segun lo establezca el Reglamento de presupuestos. 22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza. 23. Disponer el control institucional y la contratacion de la empresa auditora para la auditoria anual; sin embargo podra disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP. 24. Auspiciar y patrocinar certamenes nacionales e internacionales. 25. Designar miembros Honorarios del COP. 26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ambito de su competencia. El MORDAZA de votacion para este caso obedecera a la naturaleza del MORDAZA a tratar. 27. Elegir a los miembros del Comite de Etica, Deontologia y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional. 28. Aprobar los Estados Financieros consolidados del COP. Articulo 13º .- Constitucion del Consejo Nacional. El Consejo Nacional esta constituido por: 1. El Decano Nacional, quien lo preside, y 2. Los Decanos Regionales. El Director General del Consejo Administrativo Nacional actua como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto. CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO NACIONAL Articulo 14º.- Del Decano Nacional. El Decano Nacional es el representante legal del Colegio Odontologico del Peru, presidiendolo y representandolo en todos sus actos con las facultades y las limitaciones que establece este Reglamento.

quince (15) anos de ejercicio profesional cumplidos en el pais. No podra ser Decano Nacional aquel profesional que MORDAZA sido condenado por mandato judicial, MORDAZA sido inhabilitado para el ejercicio de la profesion o que MORDAZA sido sancionado con resolucion firme por violacion al Codigo de Etica Profesional del COP. Asimismo, no podra postular al cargo de Decano Nacional aquel cirujano dentista que no se mantenga habilitado con una continuidad no menor de los dos (02) ultimos anos contados a partir del periodo de la gestion que fenece. Articulo 17º.- Atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional. Son atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional. 2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Administrativo Nacional. 3. Ser representante legal del COP, para lo cual se encuentra investido de todas las facultades legales generales y especiales establecidas en el Codigo Procesal Civil. 4. Representar al COP en todos los actos publicos, oficiales o particulares, de cuya asistencia e intervencion sea obligacion de la profesion o delegar tal gestion al Vice Decano del COP con conocimiento del Consejo Administrativo Nacional. 5. Convocar al Consejo Nacional y al Consejo Administrativo Nacional de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento. 6. Formular la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dandose a conocer previamente los puntos a tratar. 7. Proponer al Consejo Nacional la creacion, permanencia y cancelacion de los programas del COP y su reglamentacion. 8. Proponer al Consejo Administrativo Nacional, las Comisiones que juzgue necesarias. 9. Exigir ante las autoridades correspondientes la fiel observancia de las garantias y derechos que le correspondan a los Cirujano Dentistas en el ejercicio de su profesion. 10. Concurrir regularmente al local del COP para atender las obligaciones de su cargo, y la supervigilancia del normal funcionamiento de la Institucion. 11. Suscribir los documentos relacionados con su funcion en el COP. 12. Vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto del Consejo Administrativo Nacional. 13. Firmar conjuntamente con el Director de Economia los documentos de pago y los Estados Financieros de cada ejercicio contable. 14. Proponer obligatoriamente en la primera sesion del Consejo Nacional del inicio de su periodo institucional, la terna de empresas que realizaran la auditoria de la gestion anterior. 15. Recibir donaciones. 16. Presentar al Consejo Nacional el Informe Anual sobre las actividades desarrolladas por el Colegio y las demas cumplidas por otros organismos componentes de la Institucion. 17. Suscribir las Actas y demas documentos del Consejo Nacional, del Consejo Administrativo Nacional y en general de todo lo relacionado con la Institucion. 18. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional. 19. Fomentar la permanente y debida coordinacion del Consejo Nacional con los Colegios Regionales. 20. Todas las demas obligaciones que se senale en el Reglamento Interno del COP. Articulo 18º.- Del Vice Decano Nacional. Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen los mismos requisitos y concurren los mismos impedimentos que para ser elegido Decano Nacional del Colegio Odontologico del Peru. Articulo 19º.- Atribuciones y obligaciones del Vice Decano Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Vice Decano Nacional:

Articulo 15º.- Obligaciones generales del Decano Nacional. El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento de la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, el presente Reglamento y de las disposiciones que se dicten en relacion con la colegiacion, de su Reglamento Interno y de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional y el Consejo Administrativo Nacional. Articulo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Nacional. Para ser Decano Nacional se requiere ser ciudadano peruano, ser colegiado y habilitado y tener por lo menos

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